La cuestión del tipo de retención aplicable a las retribuciones de administradores, socios y trabajadores constituye un tema crítico en los ámbitos jurídico y económico. Desde la óptica fiscal, implica definir si dichas retribuciones se consideran rendimientos del trabajo, actividades económicas o rendimientos irregulares, lo que afecta tanto a la fiscalidad de la persona física como a la deducción en el Impuesto sobre Sociedades. Además, el tratamiento normativo y jurisprudencial ha evolucionado, adecuándose a las nuevas formas de retribución dentro de las empresas, especialmente en las «pymes» y sociedades unipersonales.
El marco legal central es la Ley 35/2006 del IRPF (art. 17 y art. 101.2), el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (art. 14.1.e) y la Ley de Sociedades de Capital (LSC) (art. 217), además del Real Decreto 439/2007 (reglamento IRPF) y el Real Decreto 1382/1985 (contrato de alta dirección). Jurisprudencialmente, destacan diversas consultas vinculantes de la DGT (V‑0200/13, V‑1569/13, V‑2153/11), así como sentencias del Tribunal Supremo (STS 194/2025, STS 27‑6‑2023, STS 13‑3‑2024, entre otras).
En 2024‑2025, se han producido pronunciamientos relevantes del Tribunal Supremo que consolidan una línea antiformalista, flexibilizando exigencias mercantiles formales a favor de la fiscalidad real de los servicios prestados.
Desarrollo del Tema
a) Puntos clave del caso o normativa
- Según DGT y doctrina habitual, las retribuciones a administradores se califican como rendimientos del trabajo con retención general del 35 %, reduciéndose al 19 % si la sociedad no supera los 100.000 €/año. En actividades económicas la retención es del 15 %.
- El Tribunal Supremo, en la STS 194/2025 (7‑feb‑2025), declaró conforme al principio de proporcionalidad una retribución de 90.000 € frente a beneficios de casi 2.9 M€, anulando pronunciamientos contradictorios de Audiencia .
- En sentencia de 27‑jun‑2023 (Caso Mahou), el TS flexibilizó los requisitos para la deducibilidad en Sociedades Unipersonales, reconociendo que no haber aprobación en junta no implica que no sean deducibles si están previstos estatutariamente.
b) Criterios aplicables y su impacto
- La doctrina “antiformalista” del TS establece que no cumplir requisitos formales mercantiles (acuerdos o inscripción registral) no impide la deducibilidad, siempre que exista correlación con los ingresos, contabilización y onerosidad.
- Esto beneficia a pymes y sociedades unipersonales, al reducir el riesgo fiscal ante formalismos y dejar prioridad a la realidad económica.
- En contraste, el TEAC había mantenido una postura más rígida hasta mayo de 2024, diferenciando entre retribuciones estrictamente mercantiles y de alta dirección
c) Problemas frecuentes y desafíos
- Riesgo de aplicar retención incorrecta: hasta 35 % en lugar de 19 %, o el 15 % erróneo para actividades económicas.
- Interpretación compleja de la realidad del servicio: dependencia/ajenidad, vínculo mercantil o laboral (Teoría del vínculo), y delimitación entre funciones de alta dirección y cargo societario.
- Requisitos formales incumplidos: falta de previsión estatutaria o aprobación en Junta y su impacto en la deducibilidad.
d) Jurisprudencia y normativa relacionada
- STS 98/2018 y STS 646/2018 consolidan el control judicial limitado al “abuso manifiesto” en retribuciones.
- STS 708/2015 impone la valoración de la proporcionalidad según datos del ejercicio anterior .
- STS 27‑jun‑2023, 18‑ene‑2024 y 20‑feb‑2024 amplían el criterio antiformalista en sociedades no unipersonales.
- El TEAC, el 27 mayo 2024, ya adoptó estos criterios .
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Cómo afecta esta normativa/sentencia a empresas o ciudadanos?
Permite una mayor certeza jurídica: retribuciones reales y acreditadas serán deducibles aunque falten formalidades societarias, siempre que se cumplan requisitos objetivos.
¿Qué deben hacer los interesados para beneficiarse o cumplir con la norma?
- Prever en estatutos la retribución del cargo.
- Registrar acuerdo en junta (aunque no obligatorio para deducibilidad).
- Llevar una contabilidad adecuada, pruebas de prestación y correlación con ingresos.
- Aplicar retención correcta: 35 % (o 19 % en soc. <100.000 € facturación), o 15 % para actividades económicas.
¿Cómo pueden evitarse sanciones o conflictos legales?
- Llevar actas y documentación interna.
- Revisar cumplimiento del principio de proporcionalidad (ex. STS 194/2025).
- Contratar asesoría legal/fiscal y auditar formalidades.
Conclusión
- Punto clave: prevalece la realidad económica y la proporcionalidad frente a formalismos jurídicos.
- Impacto: mayor seguridad jurídica y tributaria para pequeñas empresas; se reduce la litigiosidad por formalidades incumplidas.
- A largo plazo, esta línea jurisprudencial refuerza una interpretación funcional (no formalista) de las normas fiscales y mercantiles.
Enlaces oficiales recomendados:
- Ley 35/2006 IRPF: BOE.
- Texto Refundido de la LSC: BOE (arts. 217‑218).
- Real Decreto 1382/1985.
- Sentencias TS: STS 194/2025 (7‑feb‑2025), STS 27‑jun‑2023 (rec. 2334/2021), STS 13‑mar‑2024 (rec. 9078/2022).


