El Informe de Esfuerzo de Integración se ha convertido en una herramienta fundamental para las personas extranjeras que desean renovar su autorización de residencia temporal y/o trabajo en España, especialmente cuando no pueden cumplir alguno de los requisitos exigidos por la normativa de extranjería. Su importancia no solo es jurídica, sino también social y económica, ya que facilita la regularización de situaciones administrativas complejas y permite la continuidad de proyectos de vida y laborales en el país.
En el contexto actual, la integración de las personas migrantes es un objetivo transversal de las políticas públicas españolas, promovido por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y desarrollado por reglamentos y recientes reformas que flexibilizan y actualizan los requisitos para la renovación de permisos.
¿Qué requisitos son necesarios para solicitar el informe de esfuerzo de integración social?
Para obtener el informe de integración social, los solicitantes deben cumplir ciertos requisitos, como:
- Solicitud cumplimentada conforme al modelo normalizado
- Documentación: pasaporte válido, contrato de alquiler, certificados laborales, certificado de empadronamiento, certificaciones de formaciones realizadas, entre otros.
- Residencia: acreditar un mínimo de dos años en España (se ha reducido de 3 a 2 años el requisito para el arraigo social tras el nuevo Reglamento, que entrará en vigor en mayo de 2025).
- Pruebas de integración: participación en actividades comunitarias, relaciones laborales y vínculos familiares.
- Haber participado de forma activa en acciones formativas dirigidas a la integración social de personas extranjeras, desarrolladas por entidades públicas o por entidades privadas acreditadas.
Programa voluntario de comprensión en la sociedad valenciana Escuela de Acogida para la integración social de personas extranjeras en Valencia
En Valencia exigen la realización del curso de Programa voluntario de comprensión en la sociedad valenciana Escuela de Acogida, de 40 horas de duración. Es un curso que enseña sobre los derechos y deberes de los ciudadanos, el idioma, la cultura, los valores y las reglas democráticas. Los contenidos se estructuran en cuatro áreas:
- Bloque I: Lengua castellana y valenciana
- Bloque II: Legislación básica: Constitución Española, Estatut d¹Autonomia, Ley de Integración, Ley de Participación, Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social.
- Bloque III: Geografía e Historia de España y de la Comunitat Valenciana
- Bloque IV: Información práctica: Extranjería, empleo, vivienda y sanidad.
| ENTIDAD | TELÉFONO | DIRECCIÓN | |
|---|---|---|---|
| ESCOLES SOLIDARIES | 647 050 567 | C/ Sant Feliu 10-4. Xàtiva | escolessolidaries@escolessolidaries.org |
| FUNDACIÓN PROYECTO SENIOR | 962 057 750 Whatsapp: 601 139 917 | C/ Doctor Zamenhof, 11 bajo. Valencia | formacionintegra@gmail.com |
| DIACONÍA COMUNIDAD VALENCIANA | 664 094 736 | C/ Valencia, 66 bajo. Torrent | administracion@diaconiacv.com |
| CENTRO SOCIAL PARROQUIA SAN JOSEMARÍA | 963 406 195 960 660 435 | C/ San Clemente, 14. Valencia. | centrosocial@parroquiasanjosemaria.org |
| PARROQUIA SAN LUIS BERTRÁN | 960 648 207 640 371 356 | C/ Músico Mariano Puig Yago, 2. Torrent | caritas.sanluisbertran.torrent@gmail.com |
| AYUNTAMIENTO DE ONTENIENTE | 962 918 222, ext.136 | Plaça Major,1 | ontinyent.pangea@ajuntament-ontinyent.es |
| AYUNTAMIENTO DE PUZOL | 961 466 145 | Bienestar Social. Passeig Constitució, 1. Puzol | pangea@pucol.es |
| ASOCIACIÓN CIUDAD DE LA ESPERANZA | 961 507 052 | Ctra. Pla de Quart, Km 3. Aldaia | info@ciudaddelaesperanza.org |
| ASOCIACIÓN POR TI MUJER | 963 476 774 | C/ Alfonso de Córdoba, 12 bajo. Valencia | asociacion.portimujer@gmail.com |
| AMÉRICA, ESPAÑA, SOLIDARIDAD Y COOPERACION (AESCO) | 963 943 005 | C/ Fray Junípero Serra, 45 (entrada por C/ Archiduque Carlos, 76). Valencia | psicosocial.valencia@ong-aesco.org |
Fases para la tramitación del informe de esfuerzo de integración social
El esfuerzo de integración se acreditará mediante la aportación del informe de integración social favorable de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia que recomienden la concesión de la autorización. Estas entidades tienen un rol clave en el proceso:
- Recepción de la solicitud. El interesado debe presentar la documentación requerida en el registro correspondiente.
- Evaluación personalizada. Un equipo de servicios sociales revisará la solicitud, verificará los datos y, en algunos casos, realizará una entrevista.
- Expedición del informe de integración social: Tras evaluar el nivel de integración, se emite un informe de integración social favorable o desfavorable.
El informe debe ser emitido en un plazo máximo de un mes desde su solicitud, es decir, 30 días naturales, aunque en Andalucía se realiza en 3 meses.
Este informe de esfuerzo de integración, en el caso de ser favorable, certificará la participación en actividades formativas, el conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los valores estatutarios de la Comunidad Autónoma en que se resida, los valores de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia, la igualdad entre mujeres y hombres y, en su caso, el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar
Documentación a presentar
Respecto a todas las personas de la unidad familiar:
- Tarjeta de Identificación de Extranjeros (IDE) de la persona titular de la autorización de residencia.
- Documento acreditativo de empadronamiento de convivencia expedido por el Ayuntamiento.
- Si en la unidad familiar hay menores:
- Libro de familia.
- Documento acreditativo de escolarización.
Respecto a la persona solicitante o, en su caso, persona reagrupante y representantes legales:
- Documento emitido por la Oficina de Extranjería donde conste la petición del Informe de Esfuerzo de Integración a la persona titular de la autorización de residencia (solo en los casos en los que se haya recibido el requerimiento de la Oficina de Extranjería).
- Formación:
- Certificados de haber realizado cursos y/o clases desde su llegada a España por parte de la persona titular de la autorización de residencia.
- Certificado de homologación de la titulación académica.
- Empleo:
- Tarjeta de demandante de empleo de la persona titular de la autorización de residencia.
- Documento acreditativo de cursos de búsqueda de empleo.
- Documento acreditativo de participación en actividades de orientación y/o asesoramiento realizados desde entidades públicas y privadas.
- Si está percibiendo algún tipo de prestación económica (renta garantizada, subsidio, pensión de su país, pensión no contributiva…): documento acreditativo.
- Documento acreditativo de participación social, como por ejemplo asociaciones deportivas, culturales, vecinales, escolares, de voluntariado, etc.
- Cualquier otro documento que deseen aportar voluntariamente en apoyo de su solicitud
Marco Legal Aplicable
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero: Establece la importancia de la integración de las personas extranjeras como objetivo prioritario, promoviendo la igualdad de trato y la participación en la vida económica, social y cultural.
- Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (derogado en 2025, pero aún relevante para casos en tramitación): Regulaba el procedimiento y los requisitos para la renovación de autorizaciones, incluyendo la valoración del esfuerzo de integración (artículos 51.6, 61.7, 71.6 y 109.6).
- Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre: Introduce novedades en materia de regularización y arraigo, flexibilizando el acceso a la residencia y destacando el valor del esfuerzo de integración en la concesión y renovación de permisos.
- Sentencias clave: El Tribunal Supremo ha confirmado que el esfuerzo de integración puede acreditarse por cualquier medio de prueba válido, no siendo obligatorio el informe positivo de la Comunidad Autónoma, aunque sí muy recomendable.
Cambios Normativos y Jurisprudenciales Recientes
La reciente reforma reglamentaria (RD 1155/2024) y la jurisprudencia del Tribunal Supremo han consolidado el valor del informe de esfuerzo de integración como mecanismo compensatorio cuando no se cumplen todos los requisitos para la renovación, permitiendo a la Administración valorar la integración real del solicitante más allá de formalismos documentales.
Desarrollo del Tema
a) Puntos clave de la normativa y su aplicación
- El informe es un documento oficial emitido por la Comunidad Autónoma a solicitud del interesado, acreditando su participación en acciones formativas, integración laboral, conocimiento de la lengua y valores constitucionales, y arraigo social o familiar.
- No es un requisito obligatorio para la renovación, pero puede presentarse voluntariamente cuando falte algún requisito (por ejemplo, insuficiencia de ingresos, falta de escolarización de menores, etc.), siendo valorado por la Oficina de Extranjería como elemento compensatorio.
- El objetivo es evitar la denegación automática de renovaciones por incumplimientos parciales, permitiendo valorar la integración real y el esfuerzo demostrado por el extranjero.
b) Criterios aplicables y su impacto
- Interpretación judicial: El Tribunal Supremo ha establecido que el esfuerzo de integración puede probarse por cualquier medio válido, no solo mediante el informe autonómico, aunque este sigue siendo el medio preferente y más sólido. Esto otorga flexibilidad probatoria y refuerza la seguridad jurídica de los solicitantes.
- Impacto en ciudadanos y empresas: Para las personas extranjeras, el informe puede marcar la diferencia entre la renovación y la irregularidad sobrevenida. Para empresas, facilita la continuidad de trabajadores extranjeros que no cumplen algún requisito formal pero han demostrado integración y compromiso.
c) Problemas frecuentes y desafíos
- Riesgos en la aplicación: La principal dificultad es la disparidad de criterios entre Comunidades Autónomas y Oficinas de Extranjería sobre qué constituye un esfuerzo de integración suficiente, lo que puede generar inseguridad jurídica.
- Dificultades interpretativas: La valoración es en parte discrecional y depende de la documentación aportada (certificados de cursos, participación en programas, arraigo familiar, etc.), lo que obliga a una preparación exhaustiva del expediente.
Caso concreto: Justificación detallada del uso del vehículo
En procedimientos de extranjería, como en la justificación del uso de un vehículo para fines laborales, la aportación de pruebas objetivas (contratos, nóminas, certificados de empresa) prevalece sobre apreciaciones subjetivas de la inspección administrativa. Este principio es trasladable al informe de integración: la documentación objetiva y verificable (participación en cursos, voluntariado, empleo) será clave para acreditar el esfuerzo de integración y evitar valoraciones arbitrarias por parte de la Administración.
d) Jurisprudencia y normativa relacionada
- Sentencia TSJ Madrid 15/04/2021: Reafirma que la Administración puede dispensar el cumplimiento de algún requisito si se acredita suficientemente el esfuerzo de integración, incluso en presencia de antecedentes penales, si concurren datos favorables de arraigo y voluntad integradora.
- Sentencia TS 1010/2020: El esfuerzo de integración puede acreditarse por cualquier medio de prueba válido, no siendo imprescindible el informe autonómico, aunque sí recomendable.
- Normativa anterior: El RD 557/2011 sigue siendo de referencia para procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor del nuevo reglamento.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Cómo afecta esta normativa/sentencia a empresas o ciudadanos?
Permite a las personas extranjeras renovar su residencia aunque no cumplan todos los requisitos, siempre que acrediten su integración. Las empresas pueden retener talento extranjero y evitar la pérdida de trabajadores por motivos formales.
¿Qué deben hacer los interesados para beneficiarse o cumplir con la norma?
Solicitar el informe de esfuerzo de integración en la Comunidad Autónoma de residencia, aportando toda la documentación que acredite su integración: certificados de cursos, voluntariado, contratos de trabajo, participación en actividades comunitarias, etc.
¿Cómo pueden evitarse sanciones o conflictos legales?
Preparando un expediente completo y veraz, documentando todas las acciones de integración y, en caso de denegación, recurriendo con base en la jurisprudencia que permite acreditar el esfuerzo por cualquier medio válido.
¿Dónde se solicita el informe de integración social?
Solicitar el informe de integración social en Madrid
Puede realizarse de forma presencial o telemática. Tarda en emitirse aproximadamente un mes y la tasa es de 30,60 €. Si decides realizarlo de forma presencial, tendrás que ir al Ayuntamiento de Madrid. Amplia más información desde: https://sede.comunidad.madrid/comunicaciones-declaraciones/informe-esfuerzo-integracion
Solicitar el informe de integración social en Andalucía
El plazo para la resolución es de tres meses (de momento) y el silencio significa denegación. Aquí puedes ver su modelo de solicitud. Amplia más información desde: https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/7046.html
Solicitar el informe de integración social en Comunidad Valenciana
Puedes presentarlo de forma presencial o telemática. El plazo para la resolución es de un mes y el silencio administrativo es positivo. Aquí puedes ver un modelo de solicitud. Amplia más información desde: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=16044
¿Qué ocurre si la solicitud es rechazada?
Si la solicitud del informe de integración social ha sido rechazada o desfavorable, puedes realizar los siguientes pasos:
- Solicitar una revisión. Puedes apelar la decisión aportando nueva documentación o corrigiendo errores.
- Iniciar un recurso administrativo. Presentar un recurso de reposición ante el órgano que emitió la resolución.
- Recurrir a la vía judicial. Si las opciones administrativas no tienen éxito, puedes acudir a los tribunales.
Te aconsejamos que busques asesoramiento legal especializado en extranjería para maximizar tus posibilidades de éxito con el informe de esfuerzo de integración social. Pregúntanos y te asesoramos por los mejores despachos de abogados de Málaga, Madrid y Valencia.
Conclusión
El informe de esfuerzo de integración es una herramienta clave para la renovación de permisos de residencia y trabajo en España, especialmente tras las últimas reformas y pronunciamientos judiciales. Su correcta preparación y presentación puede evitar la irregularidad sobrevenida y facilitar la continuidad de la vida y el trabajo en España para miles de personas extranjeras. A corto plazo, aporta flexibilidad y humanidad al sistema; a largo plazo, contribuye a una sociedad más inclusiva y cohesionada.
Enlaces de interés a normativa y sentencias:
- [Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero]
- [Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre]
- [Sentencia TS 1010/2020]


