despidos por causas objetivas

Un trabajador con más de 25 años de antigüedad fue despedido de forma disciplinaria tras detectarse que consumía habitualmente alcohol durante su horario laboral. La empresa había documentado múltiples ocasiones en las que el empleado, solo o acompañado por compañeros, realizaba pausas para consumir bebidas alcohólicas en distintos establecimientos cercanos al lugar de trabajo.

La empresa comprobó que entraba en tiendas y cafeterías durante la jornada, desde primera hora de la mañana, donde compraba alcohol y menús para comer que incluían la bebida y consumía cerveza. Todo ello durante el horario en que debía estar cumpliendo sus funciones.

La compañía argumentó que estas conductas suponían una vulneración grave de la disciplina laboral y procedió con su despido disciplinario. El trabajador presentó demanda y alegaba que sus consumos se producían en las pausas de trabajo permitidas no afectando al desempeño de su trabajo.

En instancia el despido se declaró procedente, por haber incurrido de forma reiterada en infracciones.

El trabajador recurrió en suplicación. Planteaba la revisiónde los hechos y alegó que la sanción impuesta no era proporcional, ya que elconvenio colectivo aplicable considera este tipo de conductas como faltasgraves, sancionables con suspensión de empleo y sueldo, no con despido. También se destacó que el informe pericial presentado por la empresa no especificaba la cantidad exacta de alcohol consumido ni su efecto en la conducta laboral del afectado. La comparación con otro caso dentro de la misma empresa, resuelto con una sanción menor, fue fundamental para reforzar sus argumentos.

El Tribunal dio la razón al trabajador. Consideró que, aunque la conducta era objetivamente reprochable, no se había demostrado un perjuicio directo en la calidad o eficacia de su trabajo. Por tanto, concluyó que el despido no era procedente y que la empresa debió aplicar una sanción más acorde con la normativa laboral vigente.

El TSJ de Murcia, sentencia: 00246/2023 , declaró el despido improcedente. La empresa tiene que optar entre la readmisión del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir o el pago de una indemnización de algo más de 47.000 euros.

Fuente: La fraternidad

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