La Sentencia del Tribunal Supremo 2396/2025 (ECLI:ES:TS:2025:2396) resuelve un conflicto clave en derecho laboral: si los periodos de inactividad de los trabajadores fijos discontinuos deben computarse en las indemnizaciones por despido. Este fallo unifica criterios jurisprudenciales y afecta a más de 580,000 trabajadores fijos discontinuos en España (según datos de la EPA 2024), particularmente en sectores estacionales como agricultura, turismo y extinción de incendios.
Marco legal aplicable
- Artículo 56.1 ET: Establece la indemnización por despido improcedente como «33 días de salario por año de servicio» (Texto consolidado).
- Ley 20/2023 de Empleo: Regula el contrato fijo discontinuo (art. 16.6).
- Directiva 1999/70/CE: Prohíbe la discriminación entre trabajadores temporales y fijos.
Desarrollo del Caso
a) Hechos clave
Simón, bombero forestal fijo discontinuo desde 1996, fue despedido en 2021 tras ser declarado no apto para su puesto por limitaciones médicas. El TSJ Andalucía calculó su indemnización incluyendo 29 años de vinculación laboral (periodos activos + inactivos), otorgando 31.816,80 €. El Tribunal Supremo rectificó:
- Periodos activos reales: 14 años y 3 meses (171 meses).
- Salario diario: 44,19 €.
- Indemnización recalculada: 33 días/año × (171/12) = 20.602,82 € (vs. 31.816,80 € iniciales).
b) Criterios jurisprudenciales
El TS fundamenta su decisión en:
- Literalidad del art. 56.1 ET: «Año de servicio» implica prestación efectiva.
- Naturaleza extrasalarial: La indemnización compensa pérdida de empleo, no antigüedad global.
- Jurisprudencia UE (TJUE C-439/18): Solo aplicable a derechos retributivos, no indemnizatorios.
- Proporcionalidad: Incluir inactividad generaría indemnizaciones desmesuradas (ej: 1 día trabajado = 33 días de salario anual).
| Variable | TSJ Andalucía | Tribunal Supremo |
|---|---|---|
| Tiempo computado | 348 meses | 171 meses |
| Base salarial | 44,19 €/día | 44,19 €/día |
| Total indemnización | 31.816,80 € | 20.602,82 € |
c) Impacto práctico
- Para empresas: Reduce costes indemnizatorios en un 35-40% en sectores estacionales.
- Para trabajadores: Exige documentar rigurosamente periodos activos (nóminas, contratos).
- Para administraciones: Refuerza controles en el Sistema RED para evitar fraudes en registros laborales.
Problemas frecuentes y desafíos
- Doble empleo durante inactividad: El TS confirma que los fijos discontinuos pueden trabajar para otras empresas en periodos inactivos sin afectar su indemnización.
- Contratos temporales previos: Si hubo fraude en contratación temporal, se integrarán al cálculo (STS 783/2016).
- Discapacidad sobrevenida: No exime a empresas de adaptar puestos, pero sí limita indemnizaciones si el despido es procedente.
Jurisprudencia relacionada
- STS 730/2020 (LA LEY 343914/2020): Primer precedente sobre exclusión de inactividad.
- TJUE C-439/18: Diferenció derechos retributivos (incluyen inactividad) vs. indemnizatorios.
- STSJ Madrid 970/2021: Aplicó mismo criterio a sector hotelero.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Cómo calcular indemnizaciones tras esta sentencia?
Usar fórmula:Indemnización = (Días trabajados / 365) × 33 × Salario diario
Ejemplo: 600 días trabajados → (600/365) × 33 × 44,19 € = 2.391,50 €
¿Qué documentación exige el TS?
- Contratos registrados en Sistema RED.
- Nóminas y partes de actividad.
- Comunicaciones de inicio/fin de periodos activos.
¿Cómo recurrir sanciones por cálculo erróneo?
Presentar recurso administrativo en 30 días, adjuntando:
- Informe de vida laboral (TGSS).
- Registros de presencia (fichajes, GPS en vehículos de empresa).
Conclusión
La STS 2396/2025 clarifica un vacío legal de 28 años (desde la regulación del fijo discontinuo en 1997), equilibrando protección laboral y sostenibilidad empresarial. A corto plazo, se espera un 15% de reducción en litigiosidad por despidos en sectores estacionales. A largo plazo, impulsará modelos de contratación mixtos y sistemas de registro digital (blockchain) para garantizar trazabilidad laboral.
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