UN JUZGADO DE MADRID ANULA UNA SANCIÓN DE LA DGT AL NO IDENTIFICAR AL CONDUCTOR POR EXCESO DE VELOCIDAD

1. Introducción y contextualización

El Tribunal Supremo, a través de la Sentencia nº 418/2025 de 7 de mayo (ECLI:ES:TS:2025:1974), absolvió a un conductor de un delito contra la seguridad vial tras aplicar el margen de error metrológico del 7,5 % y el redondeo favorable de la tasa de alcoholemia, concluyendo que la cifra corregida no superaba el límite penal de 0,60 mg/L.

Este fallo supone un hito en el ámbito jurídico y económico: por un lado, refuerza los principios de precisión técnica, legalidad penal estricta e in dubio pro reo; por otro, tiene impacto en ciudadanos, flotas, aseguradoras y formuladores de políticas de seguridad vial.


2. Marco legal aplicable

  • Artículo 379.2 Código Penal: dispone pena para quien conduzca con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/L
  • Orden ICT/155/2020: establece los márgenes de error del 7,5 % para etilómetros.<br>
  • Equipo técnico y metrológico: normativa que impone la regla de medir y luego redondear hacia abajo, en beneficio del imputado
  • Principio in dubio pro reo, consagrado en jurisprudencia penal y constitucional.

3. Contexto de cambios normativos y jurisprudenciales

La STS 788/2023 (ECLI:ES:TS:2023:4596) de 25 de octubre de 2023, sentó precedente al absolver a un conductor cuando, aplicando margen de error y redondeo, la tasa se quedaba en 0,60 mg/L . La sentencia actual (n.º 418/2025) refuerza y amplía ese criterio.


4. Desarrollo del tema

a) Hechos principales y argumentos

  • Hechos: el conductor fue condenado por la Audiencia Provincial al estimarse que las tasas de 0,69 y 0,65 mg/L, sin aplicar margen y redondeo, superaban el límite.
  • Argumento del TS: al aplicar el margen de error (7,5 %) sobre 0,65, el valor corregido resultó en 0,60125 mg/L, que tras el redondeo favorable fue 0,60 mg/L, es decir, no supera el límite penal.

b) Criterios aplicados e impacto

  • El TS reafirma que el margen de error debe aplicarse previamente y que el redondeo al segundo decimal en beneficio del reo no es solo doctrina, sino obligación metrológica
  • Impacto:
    • Ciudadanos y flotas: minimiza el riesgo de condenas por resultados técnicamente ambiguos.
    • Juristas: ofrecen argumentos claros sobre evidencia técnica y precisión forense.
    • Aseguradoras: influye en reclamaciones relacionadas con siniestros.

c) Problemas frecuentes y desafíos

  • Máxima rigurosidad técnica en el uso de etilómetros y control de márgenes de error y redondeos.
  • Protocolos que deben ser estrictamente respetados: calibración, intervalo entre pruebas, correcta documentación.
  • Riesgo en pruebas en que la medida está muy cercana al límite legal.

d) Jurisprudencia y normativa relacionada

  • STS 788/2023: precedente directo sobre aplicación del margen y redondeo.
  • Doctrina más antigua sobre carga de la prueba y in dubio pro reo en alcoholemia.
  • Otro caso en Barcelona donde la infracción del protocolo (menos de 10 min. entre pruebas) también llevó a absolución

5. Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Cómo afecta este fallo a ciudadanos y empresas?
Establece un precedente sólido: los valores de etilometría deben analizarse con rigor y favorabilidad técnica hacia el acusado.

¿Qué deben hacer para cumplir con la normativa?
Exigir que los etilómetros estén calibrados, que se apliquen márgenes de error y redondeo, y que los protocolos de medición sean exhaustivamente documentados.

¿Cómo evitar sanciones o conflictos legales?
Garantizar la cadena de custodia de los datos, revisar minuciosamente los informes de alcoholemia y solicitar análisis forenses cuando el resultado esté en el margen.


6. Conclusión

La Sentencia 418/2025 del TS consolida una doctrina técnica y jurídica imprescindible: la aplicación sistemática del 7,5 % de margen de error y el redondeo favorable no es solo buena práctica, sino obligatoria. A corto y largo plazo, esto mejora la seguridad jurídica, protege la presunción de inocencia y evita condenas injustas en casos limítrofes.

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