La responsabilidad subsidiaria de administradores por deudas tributarias de sociedades mercantiles ha sido un tema controvertido en el ámbito jurídico y económico, especialmente por su impacto en la seguridad jurídica de empresarios y autónomos. La reciente Sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 20 de mayo de 2025 (Rec. 8791/2021) la magistrada Esperanza Córdoba Castroverde,marca un hito al exigir a la Administración Tributaria acreditar la culpa del administrador para imputarle deudas y sanciones, revirtiendo criterios previos que facilitaban derivaciones automáticas de responsabilidad.
El TS ha revocado una sentencia previa de la Audiencia Nacional que había confirmado el acto de derivación de responsabilidad subsidiaria del administrador por deudas y sanciones de su empresa relativas a la liquidación del IVA de tres ejercicios.
Es decir, según la LGT para que se pueda exigir la responsabilidad subsidiaria del administrador por deudas tributarias es necesario que:
- La persona sea, efectivamente, el administrador de la sociedad.
- La sociedad haya cometido una infracción tributaria.
- El administrador haya tenido culpa en la comisión de la infracción, por negligencia, omisión o participar de forma activa.
Marco legal aplicable:
- Artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria (LGT): Establece la responsabilidad subsidiaria de administradores por infracciones tributarias cometidas por la sociedad, requiriendo una conducta negligente o dolosa.
- Artículo 24 de la Constitución Española: Garantiza la presunción de inocencia, principio clave en la interpretación del TS.
- El artículo 43 de la Ley General Tributaria establece quiénes son los responsables subsidiarios de las deudas tributarias.
Contexto jurisprudencial:
Antes de esta sentencia, la Audiencia Nacional permitía a Hacienda activar la responsabilidad subsidiaria con solo acreditar la insolvencia de la sociedad y la sanción, trasladando al administrador la carga de probar su diligencia. El TS ha corregido esta práctica, alineándose con doctrina constitucional que prohíbe la responsabilidad objetiva.
El Tribunal Supremo prohíbe expresamente «la responsabilidad objetiva del administrador». Es decir, no se puede derivar la responsabilidad a un administrador basándose única y exclusivamente en que:
- Es administrador social de la sociedad que cometió las infracciones.
- Los incumplimientos tributarios y las sanciones existen.
«No nos encontramos, por tanto, ante una responsabilidad objetiva que concurra por el mero hecho de tener la condición de administrador de una sociedad que haya cometido una infracción tributaria, sino que se requiere una determinada conducta culpable»
«Desde esta perspectiva, la declaración de responsabilidad subsidiaria no se satisface mediante el automatismo de identificar la condición de administrador, sino que es preciso algo más. Se exige que los administradores incurran en las conductas específicas que describe el precepto, lo que impone a la Administración Tributaria una explicación de por qué el administrador a quien señala como responsable incurrió en alguna de aquellas«
«la prueba del hecho y la culpabilidad corresponde a la Administración, no siendo posible la inversión de esa carga».
Desarrollo del Tema
a) Puntos clave del caso
- Hechos: Un exadministrador de una sociedad con deudas de IVA (2006-2008) fue requerido por Hacienda, pese a haber cesado antes de la inspección. La Audiencia Nacional confirmó la derivación de responsabilidad basándose en la insolvencia de la empresa.
- Decisión del TS: Anuló la sentencia, exigiendo a Hacienda probar la conducta culpable del administrador (negligencia, omisión o acuerdo facilitador de la infracción). Destacó que la responsabilidad subsidiaria tiene naturaleza sancionadora, por lo que rigen garantías como la presunción de inocencia.
b) Criterios aplicables e impacto
- Interpretación del TS:
- Naturaleza sancionadora: La derivación de responsabilidad implica consecuencias punitivas, requiriendo prueba de culpabilidad.
- Carga probatoria: Corresponde a la Administración, no al administrador, demostrar la negligencia (p. ej., falta de supervisión fiscal o acuerdos que posibilitaron la infracción).
- Impacto:
- Para administradores: Mayor protección frente a reclamaciones automáticas. Deberán documentar su diligencia (actas, controles internos) para refutar eventuales acusaciones.
- Para Hacienda: Obligación de fundamentar casos con evidencias concretas, no fórmulas genéricas.
c) Problemas frecuentes y desafíos
- Riesgos en la aplicación:
- Uso de estereotipos por Hacienda (p. ej., atribuir responsabilidad por mera condición de administrador).
- Dificultad para probar la relación causal entre la conducta del administrador y la infracción tributaria.
- Retos interpretativos: Delimitar qué constituye «conducta culpable» en contextos de gestión compleja o administradores no ejecutivos.
d) Jurisprudencia y normativa relacionada
- Sentencia del Tribunal Constitucional 102/2023: Reafirmó que la responsabilidad subsidiaria debe respetar el derecho a la presunción de inocencia.
- STS 7/2023: Precedente sobre la imposibilidad de derivar responsabilidad sin prueba de culpabilidad en el marco del art. 42.1.a) LGT.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
- ¿Cómo afecta a empresas y administradores?
- Las empresas deben implementar controles fiscales documentados. Los administradores podrán oponerse a reclamaciones basadas en presunciones.
- ¿Qué medidas tomar para cumplir con la sentencia?
- Conservar pruebas de gestión diligente (informes, decisiones de junta, auditorías).
- Revisar cláusulas estatutarias sobre funciones fiscales de administradores.
- ¿Cómo evitar sanciones?
- Exigir a Hacienda que especifique la conducta negligente en el expediente. Recurrir derivaciones basadas en argumentos genéricos.
Conclusión
La sentencia del TS refuerza los derechos de los administradores y sienta un precedente contra prácticas abusivas de Hacienda. A corto plazo, obligará a una mayor rigurosidad en los procedimientos inspectores. A largo plazo, podría impulsar reformas legales para clarificar los estándares de diligencia exigibles. Debe cumplirse el requisito subjetivo: la existencia de «una conducta culpable del responsable, la que sería determinante de la comisión de las infracciones tributarias por la sociedad».
Enlaces oficiales:
El artículo 43 de la Ley General Tributaria establece quiénes son los responsables subsidiarios de las deudas tributarias.
Este análisis subraya la importancia de asesoramiento legal especializado para navegar en un entorno jurisprudencial en evolución.
Fuente: Comunicación Poder Judicial


