¿Cómo va mi trámite de la Seguridad Social?

El Real Decreto-ley 11/2024 modifica el régimen de jubilación parcial en la Ley General de la Seguridad Social, permitiendo la acumulación del
tiempo de trabajo en diversos períodos (días, semanas, meses) para los trabajadores que acceden a la jubilación parcial antes de la edad legal
de jubilación.

Establece reglas específicas de cotización para estos casos y también distingue entre trabajadores que acceden a la
jubilación parcial con y sin haber alcanzado la edad ordinaria, con diferentes requisitos y cotizaciones.

MEJORA DE LA COMPATIBILIDAD DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN CON EL TRABAJO,

  1. En aquellos casos en los que se acceda a la jubilación parcial antes del cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 205.1.a), la compatibilidad efectiva entre trabajo y pensión permitirá, la acumulación del tiempo de trabajo en periodos de días en la semana, semanas en el mes, meses en el año u otros periodos de tiempo, de conformidad con lo dispuesto en pacto individual o, en su caso, en la negociación colectiva, en todas sus expresiones, incluido el acuerdo de centro de trabajo, sin que en ningún ámbito se pueda limitar o impedir su uso

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

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