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La sentencia 371/2025 aclara cómo acreditar la remisión de facturas rectificativas sin necesidad de medios fehacientes como el burofax


No siempre es necesario un envío fehaciente para modificar la base imponible del IVA

En una reciente resolución, el Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia sobre cómo puede acreditarse la remisión de una factura rectificativa, requisito imprescindible para modificar la base imponible del IVA conforme al artículo 80 de la Ley del IVA (LIVA). La sentencia establece que no es necesario utilizar medios que, por sí solos, garanticen la prueba del envío y del contenido, como el burofax, siempre que existan otros medios de prueba válidos.


Dos escenarios: concursos de acreedores y créditos incobrables

La sentencia n.º 371/2025, de 31 de marzo, analiza dos supuestos distintos:

  • Operaciones cuyos destinatarios estaban en situación concursal, donde se discutía si las facturas rectificativas habían sido correctamente remitidas.
  • Operaciones con créditos incobrables, en las que se evaluaba si se cumplió el plazo legal para emitir las facturas rectificativas.

Validez del plazo de un año y tres meses para créditos incobrables

El Tribunal también confirma que el plazo de un año y tres meses desde el devengo del impuesto para modificar la base imponible en caso de créditos incobrables —vigente antes de la Ley 31/2022— se ajusta al derecho de la Unión Europea. Este periodo cumple con los principios de efectividad, neutralidad y proporcionalidad, según la jurisprudencia del TJUE.


Cambio legislativo: nuevo plazo de seis meses desde la declaración de incobrabilidad

La sentencia recoge además el cambio introducido por la Ley 31/2022, que amplía a seis meses el plazo para recuperar el IVA desde que el crédito es declarado incobrable. La norma incluye un régimen transitorio para que los sujetos pasivos cuyo plazo no hubiera caducado puedan acogerse al nuevo marco temporal.


Una sentencia que aporta seguridad jurídica a los contribuyentes

Con esta decisión, el Tribunal Supremo proporciona una interpretación más flexible y realista de la normativa del IVA. Facilita a las empresas la gestión de sus facturas rectificativas y ofrece mayor seguridad jurídica en casos de insolvencia y morosidad, alineándose con el marco legal europeo.

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