El trabajador D. Alejo presentó demanda contra la empresa por despido y vulneración de derechos fundamentales, al haber sido despedido quince días después de comunicar que su pareja estaba embarazada tras un tratamiento de fertilidad. La empresa alegó bajo rendimiento como causa del despido, pero reconoció su improcedencia, abonando una indemnización de 763,12€. El trabajador firmó la carta de despido y el finiquito con la expresión “NO CONFORME”.
El Juzgado de instancia desestimó la demanda y no apreció vulneración de derechos fundamentales, al considerar que el embarazo no era un hecho sorpresivo y que el despido se produjo con suficiente antelación respecto al nacimiento. No vio intencionalidad en impedir el disfrute del permiso de paternidad ya que la empresa era conocedora desde el inicio de la relación laboral de la intención de ser padre del trabajador.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria estimó el recurso de suplicación interpuesto por el actor y discrepa del razonamiento de instancia, afirmando que:
- La empresa conocía el embarazo en el momento del despido, lo que cambia la situación respecto a la intención de tener hijos.
- La empresa estaba al tanto de que la pareja se sometía a un tratamiento de fertilidad y conocía los diversos intentos previos.
El Tribunal consideró que en este caso se está ante un supuesto de discriminación por asociación o refleja, ya que el despido guarda una relación temporal inmediata con el conocimiento del embarazo, y el trabajador sufre una consecuencia peyorativa ligada al sexo y maternidad de su pareja.
La indemnización por vulneración de derechos fundamental es conforme al art. 183.1 de la LRJS, la estimación de la existencia de discriminación obliga a establecer una indemnización por daños y perjuicios. El actor reclamaba 30.000 euros, invocando el art. 8.12 de la LISOS (infracción muy grave), resaltando las consecuencias producidas por la pérdida del empleo. Había percibido prestación por desempleo desde el 30/1/2023 hasta el 9/6/2023, y por importe inferior al salario pactado con la empresa.
Aunque la Sala reconoce la nulidad del despido, considera que no concurren elementos agravantes como reincidencia, persistencia o carácter pluriofensivo, y la antigüedad del trabajador era muy breve (menos de5 meses). Por ello, fija la indemnización por vulneración del derecho fundamental a la igualdad y a no sufrir discriminación por razón de sexo y circunstancias familiares de 7.501 euros, conforme al art. 40.1.c) de la LISOS.
Fuente: Fraternidad
Consultar sentencia STSJ CANT 501/2024


