Emprendimiento ayudas y subvenciones

Qué es

Qué es y para qué sirve

El objeto de este trámite es la concesión de ayudas de apoyo a los PROYECTOS EMPRESARIALES de personas emprendedoras y pymes de la Comunitat Valenciana, que irán destinadas a sufragar los gastos corrientes derivados del inicio y de la consolidación de su proyecto empresarial.

Estas ayudas NO pueden destinarse a inversiones, NI a adquisiciones patrimoniales.

En concreto, en la CONVOCATORIA 2025 de estas ayudas:

1. Las ACTUACIONES SUBVENCIONABLES son las indicadas en el RESUELVO QUINTO de la Resolución de convocatoria, teniendo en cuenta que tendrán la consideración de GASTOS subvencionables los determinados en el RESUELVO SÉPTIMO de la Resolución de convocatoria.

2. Sólo serán subvencionables las actuaciones desarrolladas ENTRE EL 01 de JUNIO de 2024 Y EL 30 de ABRIL de 2025 y cuyos gastos hayan sido efectivamente PAGADOS* entre esas mismas fechas y cumpliendo los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

* No se admiten pagos en metálico, ni pagos por ventanilla de entidades de crédito.

Plazos

Solicitud Plazo abierto

Desde 12-05-2025 hasta 12-06-2025

Observaciones

1) Las DUDAS o CONSULTAS relacionadas con el CONTENIDO de estas ayudas deben enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico: emprendedores@gva.es

2) Incidencias INFORMÁTICAS (solo errores o problemas de carácter informático)

– Dispone de una lista de preguntas frecuentes sobre tramitación telemática en la Generalitat Valenciana en el correspondiente enlace directo del apartado «Ayuda > Preguntas frecuentes» de este trámite.

– Si pese a ello sigue necesitando ayuda informática, puede enviar su duda, problema o consulta rellenando el FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS (ver enlace directo a él disponible en el apartado «Ayuda > Preguntas frecuentes» de este trámite).

* IMPORTANTE: se trata de un correo exclusivamente para atender incidencias informáticas, no para otro tipo de cuestiones o problemas.

3) Ver más información:

– En el PORTAL DEL EMPRENDIMIENTO de la página web de la Conselleria competente en esa materia (enlace directo a él en el apartado «Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces»del presente trámite).

– Y en la «GUIA PARA SOLICITAR Y JUSTIFICAR LAS AYUDAS PARA PERSONAS EMPRENDEDORAS Y PYMES EN APOYO AL INICIO Y CONSOLIDACIÓN DE SU PROYECTO EMPRESARIAL (EMPYME)», disponible en el enlace directo a ella existente en el citado apartado «Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces» de este trámite).

Enlaces

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