PERMISOS ARTICULO 37 TRABAJADORES

Introducción y Contextualización

La determinación de si un accidente ocurrido durante el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo puede ser calificado como accidente laboral reviste gran importancia tanto en el ámbito jurídico como en el económico-laboral. De ello dependen aspectos como la protección social del trabajador, la responsabilidad de las mutuas y empresas, y el reconocimiento de prestaciones por contingencias profesionales.

La Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en su artículo 156.2 a), establece que se considerarán accidentes de trabajo los que sufra el trabajador «al ir o al volver del lugar de trabajo». Sin embargo, la doctrina jurisprudencial ha delimitado de forma estricta los requisitos que deben concurrir para que un siniestro sea calificado como accidente “in itinere”.

La sentencia objeto de análisis —STSJ Galicia 7426/2024, de 30 de octubre (recurso 660/2024)— reviste especial interés porque subraya la carga probatoria y los requisitos cronológico y topográfico, cuya ausencia impide reconocer el carácter laboral del accidente, incluso si este ocurre en un trayecto habitual.

Marco legal aplicable

  • Artículo 156.2.a) LGSS: Define el accidente “in itinere”.
  • Jurisprudencia del Tribunal Supremo: Establece los criterios teleológico, topográfico, cronológico y mecánico para determinar la naturaleza laboral del siniestro.
  • Sentencias relacionadas:
    • STS 26/04/2006 (RCUD 2283/2005): Requisitos del accidente “in itinere”.
    • STSJ Castilla-La Mancha, 29/05/2017, rec. 1471/2017.
    • STSJ Comunidad Valenciana, 07/07/2020, rec. 1952/2020.

Desarrollo del Tema

a) Puntos clave del caso

Hechos: Teresa, dependienta nacida en 1971, sufrió un accidente el 15/07/2021 mientras se dirigía a su lugar de trabajo en patinete eléctrico. Cayó tras un bache, siendo diagnosticada de contusión en la muñeca. Fue atendida en urgencias a las 9:13 h, y estuvo de baja hasta el 13/09/2021.

Conflicto: Teresa solicitó la determinación de contingencia profesional de la incapacidad temporal, que fue denegada por el INSS, apoyado en el informe del EVI, que calificó el accidente como común. La trabajadora presentó reclamación previa y posteriormente demanda judicial, que también fue desestimada.

Sentencia: La Sala de lo Social del TSJ de Galicia confirmó la decisión de instancia al entender que no se acreditaron dos de los requisitos esenciales para calificar el accidente como “in itinere”:

  • Requisito cronológico: No se probó que el accidente ocurriera en un horario razonablemente próximo a la hora de entrada al trabajo.
  • Requisito topográfico: No se acreditó que el lugar del accidente formara parte del trayecto habitual y directo al trabajo.

b) Criterios aplicables y su impacto

La jurisprudencia exige que concurran los siguientes cuatro requisitos acumulativos:

  1. Teleológico: Finalidad de acudir o volver del trabajo.
  2. Topográfico: Trayecto habitual, directo y razonable.
  3. Cronológico: Dentro de un marco temporal próximo a la jornada laboral.
  4. Mecánico: Medio de transporte adecuado y no peligroso.

El TSJ entendió que, aunque el medio (patinete eléctrico) y la intención de acudir al trabajo pudieran aceptarse, la falta de prueba del horario de inicio de jornada y del punto exacto del accidente impedía integrar el siniestro dentro del concepto de accidente laboral.

Impacto: Esta interpretación refuerza la exigencia probatoria, afectando directamente a los trabajadores que no cuenten con testigos, localización, parte de jornada o registro horario que respalde sus alegaciones.

c) Problemas frecuentes y desafíos

Los desafíos en la aplicación práctica de esta doctrina son múltiples:

  • Falta de documentación: En trayectos cotidianos, es frecuente que no se documenten horarios exactos o trayectos (por ejemplo, no se registra geolocalización).
  • Medios alternativos de transporte: El uso de vehículos personales como bicicletas o patinetes puede generar dudas sobre la adecuación del medio.
  • Flexibilidad horaria o teletrabajo: En estos casos, la prueba del horario de inicio de jornada puede ser más compleja.

d) Jurisprudencia y normativa relacionada

La STS de 26 de abril de 2006 es una de las decisiones clave, ya que establece el esquema de los cuatro requisitos antes mencionados.

En decisiones más recientes, como la STSJ Cataluña, 07/06/2022 (rec. 1039/2022), se ha confirmado que el uso de patinete no impide por sí solo la consideración del accidente como laboral, siempre que se acredite la finalidad, el trayecto y el momento.

En este contexto, la STSJ Galicia 7426/2024 se alinea con la doctrina consolidada, pero destaca por su rigurosidad probatoria, dejando claro que el beneficio de la duda no puede favorecer al trabajador si no aporta pruebas objetivas.


Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Cómo afecta esta sentencia a empresas o ciudadanos?
Aumenta la necesidad de documentar adecuadamente los desplazamientos laborales y tener registros claros de jornada.

¿Qué deben hacer los trabajadores para que un accidente sea considerado “in itinere”?

  • Aportar parte de jornada o constancia del horario laboral.
  • Documentar el trayecto (mapas, geolocalización, testigos).
  • Acreditar que el medio de transporte era habitual y seguro.

¿Cómo evitar conflictos legales o denegaciones?
Las mutuas y empresas deben reforzar la información sobre qué se considera accidente laboral y los trabajadores deben conservar documentación relevante, como partes médicos con indicación horaria, rutas GPS, o declaración de testigos.


Conclusión

La STSJ Galicia 7426/2024 refuerza la necesidad de probar todos los elementos exigidos por la jurisprudencia para que un accidente en el trayecto al trabajo sea calificado como “in itinere”. En particular, el fallo insiste en que no basta con alegar una intención laboral y un medio razonable, sino que deben documentarse el momento y lugar exacto del accidente.

Esta sentencia se inscribe dentro de una doctrina que tiende a proteger a la Seguridad Social frente a posibles fraudes, aunque también impone cargas probatorias que pueden ser difíciles de asumir para trabajadores sin acceso a medios técnicos o testigos.

Enlace a la sentencia oficial:
Consulta la STSJ Galicia 7426/2024 en la página del Poder Judicial

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