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¿Qué es y para qué sirve?


Esta convocatoria tiene por objeto conceder subvenciones para fomentar la contratación de personas con
discapacidad en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
Requisitos
Para poder conceder la subvención a las personas o entidades solicitantes solicitantes se requerirá:

  1. Que la persona contratada por la que se solicita la subvención, en el momento de su contratación
    pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:
    a) personas con discapacidad procedentes de un Centro Especial de Empleo.
    b) personas con discapacidad severa que hayan permanecido desempleadas e inscritas como demandantes
    de empleo en LABORA hasta su contratación (no se entenderá cumplido este requisito si la inscripción se
    produce el día en que se inicia la relación laboral).
  2. Resultará objeto de subvención :
    a) la contratación indefinida a jornada completa de personas con discapacidad procedentes de un Centro
    Especial de Empleo
    b) la contratación, por un periodo de entre 3 y 12 meses, de personas con discapacidad severa.
    Los contratos a tiempo parcial de al menos 15 horas semanales de las personas con discapacidad severa
    resultarán subvencionables con reducción proporcional de la subvención.
  3. La contratación deberá efectuarse a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la
    convocatoria que convoque las ayudas. (No serán subvencionables las contrataciones realizadas el mismo día
    de la publicación de dicho extracto)
  4. La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media
    de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del
    contrato.
  5. Las personas trabajadoras subvencionadas deberán prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en
    la Comunitat Valenciana.
    No resultarán subvencionables los siguientes supuestos:
    a) Contratos fijos discontinuos
    b) Contratos de servicio del hogar familiar.
    c) Contratos a tiempo parcial, salvo en el caso de las personas con discapacidad severa, cuya jornada podrá
    ser de al menos 15 horas semanales.
    d) Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora o con alguna
    entidad vinculada directa o indirectamente con la entidad empleadora en los seis meses previos a la
    contratación.
    e) Contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona
    trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.

f) Contrataciones realizadas por personas o entidades empleadoras que hubieran sido excluidas como
beneficiarias de programas de empleo.


g) Contrataciones realizadas por personas o entidades empleadoras sancionadas en los dos años anteriores a
la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención
de riesgos laborales o Seguridad Social.


h) Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.


i) Contrataciones de personas que sean socias, administradoras o figuras equivalentes de la entidad
empleadora o lo hayan sido en los seis meses previos a la contratación.


j) Contrataciones en que la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de
administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin
ánimo de lucro, mantengan con la persona trabajadora contratada una relación de cónyuge, ascendiente,
descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el
caso de las parejas de hecho.


k) Personas que hubieran tenido algún contrato indefinido o fijo-discontinuo (aun cuando se encontraran en
periodo de inactividad) en los 3 meses previos a la contratación, salvo que procedan de un Centro Especial de
Empleo o la nueva contratación corresponda a un grupo de cotización superior y resulte adecuada al nivel y
currículo de la titulación académica oficial que acredite. Las titulaciones de Educación Secundaria Obligatoria y
Bachillerato no habilitan esta excepción.


l) Salvo que se acredite una discapacidad severa, la condición de víctima de violencia de género o conste
certificado de los servicios sociales públicos de la situación o riesgo de exclusión social, la contratación bajo
la misma modalidad contractual de una misma persona no podrá ser objeto de subvención hasta transcurridos
al menos 7 años desde el inicio de la última contratación subvencionada por LABORA, aunque fueran suscritas
por distintas personas o entidades empleadoras.

Interesados


Podrán ser beneficiarias de estas ayudas únicamente las entidades empleadoras de naturaleza jurídica privada
(incluidas las personas encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad
Social), con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana

Plazo de presentación

Desde: 10/04/2025 hasta: 01/09/2025
El plazo para presentar las solicitudes se iniciará a las 10 horas del día siguiente al de la publicación del
extracto de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV nº 10084 de 09/04/2025).
Las solicitudes deberán presentarse después de la contratación objeto de subvención, sin que en ningún caso
puedan presentarse después del 1 de septiembre de 2025

Obligaciones


Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, son obligaciones de la persona o
entidad beneficiaria:

  • a) Los contratos a jornada parcial deberán recoger expresamente en su clausulado el número de horas
  • semanales de trabajo; los contratos por obra o servicio, su duración estimada expresada en meses completos.
  • b) Mantener el empleo subvencionado durante al menos el periodo de tiempo establecido en el contrato objeto
  • de subvención, en el caso de contrataciones temporales de personas con discapacidad severa; y mantener el
  • empleo subvencionado durante al menos veinticuatro meses, en el caso de contrataciones indefinidas. A estos
  • efectos, resultará de aplicación en el caso de los contratos formativos lo dispuesto en los artículos 11.1.b) y
  • 11.2.b) del Estatuto de los Trabajadores, donde se establece que “Las situaciones de incapacidad temporal,
  • nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante
  • la lactancia y violencia de género interrumpirán el cómputo de la duración del contrato”.
  • c) Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de la
  • entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por voluntad de las personas
  • trabajadoras, muerte, discapacidad sobrevenida, jubilación o despido disciplinario no declarado improcedente.
  • Estas causas solo resultarán aplicables a las personas que, figurando de alta en la entidad empleadora antes
  • de la contratación subvencionada, computaron para determinar la plantilla media inicial; y únicamente
  • justificarán la disminución que proporcionalmente corresponda a su jornada y permanencia en la entidad
  • empleadora. A estos efectos se comparará la plantilla media del periodo comprendido entre los treinta días
  • previos a la contratación y el día de la contratación con la que resulte de los informes a que hace referencia la
  • letra siguiente d).

Cuantía y cobro
Procedimiento
El importe de la subvención será:


  1. en el caso de contrataciones indefinidas a jornada completa de personas con discapacidad
    procedentes de un Centro Especial de Empleo: 12.500 euros, pero será de:
    22.000euros si en la persona contratada concurre adicionalmente la condición de victima de
    violencia sobre la mujer

  2. 30.000 euros si en la persona contratada concurre adicionalmente la condición de persona con
    discapacidad severa.
    en el caso de contrataciones temporales a jornada completa de personas con discapacidad severa:
    950 euros por el número mínimo de meses de mantenimiento de su contrato.
    Los contratos indefinidos de al menos 15 horas semanales de las personas con discapacidad severa
    resultarán subvencionables con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.
    La liquidación de las ayudas se efectuará una vez justificadas las condiciones establecidas, con la
    documentación presentada junto a la solicitud. Se librará de una sola vez el importe de la ayuda después
    de que se dicte la resolución de concesión.

Normativa

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