La reciente modificación del Estatuto de los Trabajadores mediante la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de pérdidas y desperdicio alimentario, introduce cambios significativos en la contratación temporal del sector agrario y agroalimentario.

Disposición Final Undécima. Modificación del texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (apartado 2 del articulo 15)

Esta reforma, publicada en el BOE el 2 de abril de 2025, amplía de 90 a 120 días anuales el límite para contratos eventuales en este sector, buscando equilibrar las necesidades productivas con la seguridad jurídica. Su entrada en vigor retroactiva al 2 de enero de 2025 y su justificación en la prevención del desperdicio alimentario la convierten en un hito regulatorio con implicaciones laborales y económicas directas.

Introducción y Contextualización

El sector agrario español, que representa el 2.7% del PIB y emplea a más de 750,000 trabajadores, enfrenta desafíos estacionales que exigen flexibilidad laboral. La reforma laboral de 2021 (Real Decreto-Ley 32/2021) limitó drásticamente la contratación temporal, generando incertidumbre en un sector donde el 60% de los empleos son eventuales. La nueva modificación del artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores responde a esta problemática, integrada en una ley transversal contra el desperdicio alimentario promovida por el PP en el Senado.

Desarrollo del Tema

a) Puntos clave de la normativa

  • Ampliación del plazo: Los contratos por circunstancias de la producción en actividades agrícolas, ganaderas, forestales y agroalimentarias podrán alcanzar 120 jornadas reales anuales, frente a las 90 días del régimen general.
  • No continuidad: Los días deben distribuirse de forma no continuada, con comunicación anual a los representantes de los trabajadores en el último trimestre.
  • Exclusión de subcontratación: Prohíbe utilizar este contrato para trabajos en contratas o concesiones que constituyan la actividad habitual de la empresa.

b) Criterios aplicables e impacto

  • Justificación legislativa: Evitar la pérdida de cosechas por falta de mano de obra temporal, vinculándolo al objetivo de reducir el desperdicio alimentario.
  • Impacto en empresas: Mayor flexibilidad para cubrir picos estacionales, aunque con obligación de planificación detallada. Organizaciones como ASAJA Málaga lo califican de «avance legislativo».
  • Efecto en trabajadores: Incremento de la temporalidad controlada, con riesgo de precarización si no se aplican mecanismos de supervisión.

c) Problemas frecuentes y desafíos

  • Interpretación de «jornadas reales»: Aunque la ley aclara este concepto, persiste el riesgo de confusiones con el cómputo en días naturales.
  • Retroactividad: La vigencia desde enero de 2025 podría generar conflictos en contratos formalizados previamente a la publicación.
  • Control de subcontratación: Dificultad para fiscalizar que no se utilice esta figura para externalizar actividad habitual.

d) Marco jurídico relacionado

  • Reforma laboral 2021: Estableció la presunción de indefinición de contratos y limitó los temporales, generando la necesidad de esta adaptación sectorial.
  • Reglamento de extranjería: Mantiene el contrato fijo discontinuo para contingentes extranjeros, creando un sistema dual de contratación.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Cómo afecta a las empresas agrarias?
Deben ajustar su planificación laboral anual, garantizando que los 120 días no se usen de forma continuada y comunicándolo a los representantes de los trabajadores.

¿Qué medidas evitan sanciones?

  • Documentar claramente la vinculación de los contratos con campañas específicas.
  • Evitar superar el límite diario mediante sistemas de registro fiables.

¿Beneficia a los trabajadores?
Mejora la seguridad jurídica al regular un práctica ya existente, pero requiere vigilancia para evitar abusos en la temporalidad.

Conclusión

Esta reforma equilibra temporalmente las necesidades productivas del sector agrario con los principios de estabilidad laboral, aunque su éxito dependerá de una aplicación rigurosa que evite distorsiones. A corto plazo, podría reducir el desperdicio alimentario vinculado a cosechas no recolectadas. Sin embargo, a largo plazo, plantea interrogantes sobre su compatibilidad con los objetivos de reducción de la temporalidad de la UE (actualmente en el 23.9% en España).

Enlace a la normativaLey 1/2025 (BOE-A-2025-XXXX)

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