despido en baja medica

La gestión de las bajas médicas y su compatibilidad con otras actividades constituye un tema recurrente en el derecho laboral, con implicaciones económicas para empresas y trabajadores. La reciente Sentencia 187/2025 del Tribunal Superior de Justicia de Cáceres (TSJEx) declara procedente el despido de un teleoperador que actuó como DJ durante una baja por ansiedad, reforzando la doctrina sobre el deber de buena fe contractual.

Este fallo se enmarca en la Ley 15/2022, de igualdad de trato y no discriminación, y en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, que permiten el despido disciplinario por incumplimiento grave de las obligaciones laborales. Además, retoma jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS de 24 de julio de 1990) y del TJUE, que equiparan ciertas incapacidades temporales a situaciones de discapacidad protegidas contra la discriminación.

Desarrollo del tema

a) Puntos clave del caso

El trabajador, teleoperador en Universal Support S.A.U., solicitó una baja por ansiedad en junio de 2023. Durante su incapacidad temporal, publicó en redes sociales su participación como DJ en un concierto en agosto de ese año, donde cantó y tocó la guitarra. La empresa lo despidió en diciembre de 2023 por considerar que esta actividad demostraba su capacidad para trabajar, alegando simulación y quebrantamiento de la buena fe contractual.

El TSJEx confirmó el despido, argumentando que:

  • La actuación musical evidenciaba su recuperación y aptitud laboral.
  • Realizar actividades exigentes (incluso no remuneradas) durante la baja constituye una infracción disciplinaria grave.
  • El trabajador no acreditó que la actividad fuera terapéutica o compatible con su patología.

b) Criterios aplicables y su impacto

El tribunal aplicó dos criterios fundamentales:

  1. Transgresión de la buena fe contractual: Cualquier actividad que demuestre capacidad laboral o interfiera con la curación justifica el despido, aunque no sea remunerada.
  2. Presunción de simulación: La discrepancia entre la conducta durante la baja y las limitaciones médicas declaradas genera una presunción de fraude.

Impacto:

  • Empresas: Podrán despedir con seguridad jurídica si obtienen pruebas de actividades incompatibles (ej.: redes sociales, informes periciales).
  • Trabajadores: Deberán abstenerse de actividades físicas, mentales o públicas que cuestionen su incapacidad, incluso si son lúdicas.

c) Problemas frecuentes y desafíos

  • Dificultad probatoria: Las empresas necesitan evidencias sólidas (ej.: grabaciones, testimonios) para evitar impugnaciones.
  • Actividades ambiguas: No existe un listado de actividades prohibidas, lo que genera inseguridad jurídica. Por ejemplo, viajar o realizar deporte leve podría ser aceptable dependiendo de la patología.
  • Riesgo de litigiosidad: Crecen los recursos ante la subjetividad en la valoración de la compatibilidad de las actividades.

d) Jurisprudencia y normativa relacionada

  • Sentencia del TSJ de Galicia 5453/2024: Declaró procedente el despido de un trabajador que tocó en un concierto remunerado durante una baja por ansiedad, destacando que su trabajo como gestor telefónico era menos exigente que la actividad musical.
  • Sentencia del TSJ de Madrid 1228678/2024: Validó el despido durante el período de prueba de un empleado en baja, reforzando la libertad empresarial para extinguir contratos sin justificación expresa en esta fase.

Preguntas frecuentes (FAQ)

1. ¿Cómo afecta esta sentencia a las empresas?
Deben implementar protocolos para monitorizar actividades públicas de empleados en baja y recabar pruebas ante conductas incompatibles.

2. ¿Qué deben hacer los trabajadores para evitar sanciones?
Abstenerse de actividades físicas, sociales o profesionales que puedan interpretarse como prueba de recuperación, salvo autorización médica expresa.

3. ¿Cómo demostrar que una actividad es terapéutica?
Se requiere un informe médico que acredite su necesidad para la rehabilitación, integrado en el tratamiento oficial.

Conclusión

La Sentencia del TSJEx consolida un criterio estricto sobre el uso fraudulento de las bajas médicas, equilibrando los derechos laborales con el deber de lealtad. A corto plazo, se prevé un aumento de despidos basados en redes sociales y un mayor rigor en los controles médicos. A largo plazo, podría impulsar reformas para definir taxativamente actividades incompatibles, reduciendo la discrecionalidad judicial.

Fuentes y enlaces oficiales

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