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La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIB) de abril de 2025, que avala un despido disciplinario sin audiencia previa, marca un hito en la interpretación del artículo 7 del Convenio 158 de la OIT. Este fallo resalta la tensión entre los derechos laborales y la razonabilidad en la aplicación de normas internacionales, especialmente para pequeñas empresas. La decisión se enmarca en un contexto de cambio jurisprudencial tras la Sentencia 1250/2024 del Tribunal Supremo (TS) de noviembre de 2024, que estableció la obligatoriedad general de la audiencia previa.

Desarrollo del Tema

a) Puntos clave del caso

  • Hechos principales: En septiembre de 2023, una pequeña empresa despidió a un conductor-repartidor tras sorprenderle jugando al pádel durante una baja médica por artrosis degenerativa. La empresa alegó «transgresión de la buena fe contractual» y «fraude a la Seguridad Social».
  • Recurso del trabajador: Impugnó el despido por falta de audiencia previa, invocando el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT y la jurisprudencia del TSJIB (STSJ Baleares 13/2/23).

b) Criterios aplicables e impacto

  • Excepción al artículo 7 del Convenio 158: El TSJIB consideró que, al ser una empresa pequeña sin estructura jurídica especializada, no podía exigírsele conocimiento de la doctrina anterior a la Sentencia del TS de 2024. Además, el despido ocurrió antes de la unificación jurisprudencial, lo que activó la excepción de «imposibilidad razonable» para cumplir el trámite
  • Impacto sectorial:
    • PYMES: Mayor protección ante reclamaciones retroactivas, al no exigírseles aplicar normas desconocidas en su momento.
    • Trabajadores: Refuerza la necesidad de alegar la falta de audiencia previa de forma inmediata (art. 55.2 ET), so pena de preclusión.

c) Problemas frecuentes y desafíos

  • Riesgos en la aplicación:
    • Dificultad para probar el desconocimiento legítimo de normas por parte de empresas.
    • Conflictos en casos donde el trabajador omite reclamar la audiencia en fases tempranas del proceso.
  • Desafíos interpretativos: Delimitación de la «razonabilidad» en empresas medianas o con asesoría externa esporádica.

d) Jurisprudencia relacionada

  • Sentencia 1250/2024 del TS: Establece la obligatoriedad general de la audiencia previa, pero reconoce su irretroactividad para despidos anteriores.
  • STSJ Baleares 13/2/23: Precedente local que exigía la audiencia, pero inaplicable en este caso por falta de notoriedad entre pequeñas empresas.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

1. ¿Las empresas deben aplicar siempre la audiencia previa tras la Sentencia del TS de 2024?
Sí, salvo que medie una imposibilidad razonable (ej: riesgo de destrucción de pruebas). No obstante, este supuesto es excepcional.

2. ¿Qué deben hacer las PYMES para cumplir con el nuevo criterio?
Implementar protocolos que incluyan:

  • Comunicación formal de cargos al trabajador.
  • Plazo mínimo de 48 horas para que presente descargos por escrito o en reunión.

3. ¿Qué consecuencias tiene omitir la audiencia previa?
El despido podría declararse improcedente, con obligación de readmisión o indemnización (art. 56 ET). Sin embargo, en casos como el analizado, la excepción protege a la empresa.

Conclusión

La sentencia del TSJIB subraya el equilibrio entre seguridad jurídica y derechos laborales, priorizando la protección de las PYMES frente a cambios normativos no consolidados. A corto plazo, se espera un incremento de recursos centrados en la «razonabilidad» de la excepción del artículo 7. A largo plazo, la decisión refuerza la necesidad de formación legal accesible para pequeñas empresas, evitando asimetrías informativas.

Fuentes oficiales:

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