PERMISOS ARTICULO 37 TRABAJADORES

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha revocado una sentencia previa del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao y ha ordenado que se abone la prestación por incapacidad temporal a un trabajador al que se le retiró por no acudir a una cita médica con la mutua. El tribunal ha condenado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua MC Mutual y la empresa Bizkaiko Edari Komertzialak S.L. a pagar las cantidades dejadas de percibir desde el 3 de octubre de 2023 hasta que se declare la extinción legítima del subsidio.

Justificación de la decisión

El TSJPV concluyó que el trabajador justificó adecuadamente su incomparecencia mediante un correo electrónico enviado al día siguiente, en el que explicó que estaba enfermo y había olvidado la cita. Además, el mismo 3 de octubre acudió a un centro de salud, donde se le diagnosticó una infección vírica respiratoria y se le prescribió reposo domiciliario por 24 horas. El tribunal destacó que el trabajador actuó espontáneamente, sin requerimiento previo, reconociendo su error y poniéndose a disposición para otro reconocimiento médico.

Fundamentos del fallo

El TSJPV consideró que:

  • No hubo intención del trabajador de eludir el control médico ni dilatar el proceso.
  • La ausencia no implicó desvinculación del tratamiento ni del seguimiento médico.
  • La situación médica quedó acreditada con documentación clínica.

Por tanto, concluyó que «no hay razón suficiente para dar por extinguida la situación de incapacidad temporal».

Sobre la indemnización

El tribunal desestimó la solicitud del trabajador de una indemnización de 7.501 euros por daños, argumentando que los perjuicios ya serán reparados con el reconocimiento y abono retroactivo de la prestación, sin que se acrediten daños adicionales.

Estado actual

La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo

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