El servicio militar obligatorio, conocido como «la mili», ha sido una etapa común en la vida de muchos españoles. Aunque su realización concluyó en diciembre de 2001, su impacto perdura en ciertos aspectos del sistema de pensiones, especialmente en lo que respecta a la jubilación anticipada. Este artículo explora cómo el tiempo dedicado al servicio militar, solo se considera a efectos de la jubilación anticipada por ello solo valdrá para acreditar el periodo mínimo de cotización para acceder al anticipo de la jubilación.
“simplemente, para alcanzar esos años cotizados es para lo único que se tiene en cuenta el servicio militar, y con un máximo de un año”
“este periodo tampoco afecta al cálculo de la pensión, es decir, no se considera a efectos de la base reguladora ni tampoco a efectos del porcentaje de pensión”
Introducción y Contextualización
La jubilación anticipada permite a los trabajadores acceder a su pensión antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación. En este contexto, el tiempo dedicado al servicio militar obligatorio puede ser determinante para cumplir con los períodos mínimos de cotización requeridos. Es esencial comprender cómo se integra este período en el cálculo de la jubilación anticipada y qué implicaciones tiene para los trabajadores que buscan retirarse antes de la edad ordinaria.
Requisitos para acceder a la jubilación anticipada
Para acceder a la jubilación anticipada voluntaria se requiere haber cotizado 35 años, de los cuales al menos 2 años deben estar dentro de los 15 años anteriores al momento en que se solicita la jubilación. Además, la pensión resultante debe ser superior a la pensión mínima que le correspondería al beneficiario al cumplir los 65 años, considerando su situación familiar. Este requisito solo aplica a la jubilación anticipada voluntaria, no a la involuntaria.
En el caso de la jubilación anticipada involuntaria es necesario haber cotizado 33 años, de los cuales 2 años deben estar dentro de los 15 años anteriores al momento de la solicitud. Además, en esta modalidad es necesario que la extinción del contrato de trabajo debe estar justificada por alguna de las siguientes causas:
- Despido colectivo por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción (artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores).
- Despido objetivo por causas legales (artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores).
- Extinción del contrato por resolución judicial en casos previstos en la Ley Concursal.
- Cese del empresario por jubilación, incapacidad o fallecimiento, o por la extinción de la personalidad jurídica de la empresa.
- Extinción del contrato por fuerza mayor, acreditada por la autoridad laboral (artículo 51.7 del Estatuto de los Trabajadores).
- Extinción voluntaria por movilidad geográfica (artículo 40.1 del ET), modificación sustancial de las condiciones laborales (artículo 41.3 del ET) o incumplimientos graves del empresario (artículo 50 del ET).
- Extinción del contrato por decisión de una trabajadora víctima de violencia de género (artículo 49.1.m del ET).
En el caso de los trabajadores del Sistema Especial Agrario, se exige que al menos seis de los últimos diez años cotizados correspondan a períodos de actividad efectiva en este sistema.
Desarrollo del Tema
a) Impacto del Servicio Militar en la Jubilación Anticipada
El tiempo dedicado al servicio militar obligatorio puede computarse, hasta un máximo de un año, para alcanzar el período mínimo de cotización exigido en la jubilación anticipada. Sin embargo, este período no se considera para el cálculo de la base reguladora ni para determinar el porcentaje de la pensión. Es decir, ayuda a cumplir con los años de cotización necesarios, pero no incrementa la cuantía de la pensión.
b) Requisitos para la Jubilación Anticipada
- Jubilación Anticipada Voluntaria: Se puede acceder a partir de los 63 años, siempre que se hayan cotizado al menos 35 años. De estos, al menos 2 años deben haberse cotizado en los 15 años inmediatamente anteriores a la solicitud. Además, la pensión resultante debe ser superior a la pensión mínima que correspondería al beneficiario al cumplir los 65 años.
- Jubilación Anticipada Involuntaria: Es posible desde los 61 años, requiriendo un mínimo de 33 años cotizados, con al menos 2 años dentro de los 15 anteriores a la solicitud. Además, la extinción del contrato debe haberse producido por causas objetivas, como despido colectivo o causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
c) Procedimiento para Acreditar el Servicio Militar
Para que el período de servicio militar sea reconocido por la Seguridad Social, es necesario documentarlo adecuadamente. Se recomienda obtener un certificado para el cómputo recíproco de cotizaciones. Esto se logra enviando una solicitud a la Delegación del Ministerio de Defensa de la provincia donde residía el interesado al momento de incorporarse al servicio militar.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Cómo afecta el servicio militar al cálculo de mi pensión?
El tiempo del servicio militar puede contar hasta un máximo de un año para alcanzar el período mínimo de cotización requerido en la jubilación anticipada. Sin embargo, no influye en el cálculo de la base reguladora ni en el porcentaje de la pensión.
¿Qué debo hacer para que se reconozca mi período de servicio militar?
Debes obtener un certificado para el cómputo recíproco de cotizaciones. Para ello, envía una solicitud a la Delegación del Ministerio de Defensa de tu provincia de residencia durante el servicio militar.
¿Puedo jubilarme anticipadamente si solo cuento con el tiempo del servicio militar y no cumplo con los años de cotización requeridos?
No, el servicio militar puede sumar hasta un año al período de cotización, pero es necesario cumplir con el mínimo exigido (33 o 35 años) para acceder a la jubilación anticipada.
Conclusión
El reconocimiento del servicio militar obligatorio en el cómputo de la jubilación anticipada es una medida que permite a muchos trabajadores alcanzar los períodos mínimos de cotización requeridos. Sin embargo, es fundamental entender que este período no influye en la cuantía de la pensión. Por ello, es recomendable que los interesados se informen adecuadamente y realicen los trámites necesarios para que su tiempo de servicio sea reconocido por la Seguridad Social.

