Si tu empresa recibe una orden de embargo de salario de Hacienda, Seguridad Social o de un juzgado, es importante conocer qué parte del sueldo puede ser embargada y cómo se calcula según el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
En este artículo te explicamos los límites de embargabilidad, cómo afectan a tu sueldo y qué ocurre con conceptos como las dietas.
Normativa sobre embargos salariales
La Ley General Tributaria (LGT) establece, con respeto siempre al principio de proporcionalidad, que se procederá al embargo de los bienes y derechos del obligado tributario en cuantía suficiente para cubrir:
- El importe de la deuda no ingresada.
- Los intereses que se hayan devengado o se devenguen hasta la fecha del ingreso en el Tesoro.
- Los recargos del período ejecutivo.
- Las costas del procedimiento de apremio
Reglamento General de Recaudación: obliga a seguir la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) para determinar los límites de embargabilidad.
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC, artículo 607): fija qué parte del salario puede ser embargada y en qué porcentaje.
Nuevo SMI en 2025 y su impacto en los embargos
A partir del 1 de enero de 2025, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) aumenta a 1.184 euros en 14 pagas.
Importante: Según la LEC, el salario que no supere el SMI es inembargable.
¿Qué significa esto?
- Si cobras 1.184 euros o menos al mes, no podrán embargarte nada.
- Si cobras más, la parte que exceda sí podrá ser embargada según la escala que explicamos a continuación.
Escala de embargos según la Ley de Enjuiciamiento Civil
Si el salario supera el SMI, se embarga la parte que exceda en los siguientes porcentajes:
| Tramo salarial | Porcentaje embargado |
|---|---|
| Hasta el SMI (1.184 €/mes) | 0 % (Inembargable) |
| De 1.184 € hasta 2.368 € (doble del SMI) | 30 % |
| De 2.368 € hasta 3.552 € (triple del SMI) | 50 % |
| De 3.552 € hasta 4.736 € (cuádruple del SMI) | 60 % |
| De 4.736 € hasta 5.920 € (quíntuple del SMI) | 75 % |
| Más de 5.920 € | 90 % |
¿Qué ocurre con las dietas? ¿Son embargables?
Uno de los aspectos que genera más dudas es si conceptos como dietas pueden considerarse salario y, por tanto, seguir la misma escala de embargabilidad.
La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) solo regula el embargo de salarios, sueldos y pensiones, pero no define qué se considera salario.
Para ello, debemos acudir al Estatuto de los Trabajadores, que establece:
- Sí es salario → Todo pago recibido por el trabajador como retribución por su trabajo (dinero o especie).
- No es salario → Indemnizaciones, prestaciones de la Seguridad Social y dietas por gastos de trabajo.
Conclusión: Si las dietas aparecen en la nómina, pero son reembolsos de gastos, no cuentan como salario y pueden ser embargadas sin límite.
Cómo debe actuar la empresa ante un embargo salarial
Si una empresa recibe una orden de embargo salarial, deberá seguir estos pasos:
Aplicar correctamente la escala de la LEC.
Separar las dietas del salario antes de calcular el embargo.
Ingresar la cantidad embargada en el Tesoro Público hasta cubrir la deuda.
Mantener documentación y justificantes del embargo aplicado.
Preguntas frecuentes sobre embargos salariales en 2025
¿Cuánto pueden embargarme del salario en 2025?
Si cobras menos del SMI (1.184 € en 2025), no pueden embargarte nada. Para cantidades superiores, se aplica la escala de embargos de la LEC.
Si mi sueldo es de 2.000 €, ¿cuánto pueden embargarme?
- 1.184 € son inembargables.
- Sobre los 816 € restantes, se embarga el 30 % → 244,80 €.
¿Las pagas extra también se embargan?
Sí. Las pagas extraordinarias se suman al salario y se aplica la misma escala de embargabilidad.
¿Las dietas en la nómina están protegidas del embargo?
No. Las dietas pueden ser embargadas sin límite, ya que no se consideran salario.
¿Qué pasa si mi empresa no aplica bien el embargo?
Si la empresa no retiene el embargo correctamente, puede ser sancionada y obligada a asumir la deuda.
TS: es inembargable el saldo de una cuenta en la que no se ingrese sueldo o pensión inembargable si proviene de otra en la que se abonen
La sentencia del Tribunal Supremo n.º 467/2024, de 15 de marzo, ECLI:ES:TS:2024:1584, se plantea si pueden considerarse inembargables los saldos que existan en una cuenta corriente en la que no se ingresa ningún sueldo, pensión o salario, cuando dichas cantidades provengan de otra cuenta de titularidad del interesado en la que sí se abonan pensiones, sueldos o salarios inembargables. O bien si, por el contrario, esos importes se han de considerar como ahorro y, por lo tanto, plenamente inembargables.
Como punto de partida, el Alto Tribunal puntualiza que, en el supuesto, no se procedió al embargo directo de sueldos, salarios o pensiones, sino al embargo de saldos de una cuenta. A cuyo respecto el artículo 171.3 de la LGT establece lo siguiente:
«3. Cuando en la cuenta afectada por el embargo se efectúe habitualmente el abono de sueldos, salarios o pensiones, deberán respetarse las limitaciones establecidas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, mediante su aplicación sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión del deudor. A estos efectos se considerará sueldo, salario o pensión el importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el mes en que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior».
A juicio de la Sala, este precepto se refiere a la necesidad de observar determinadas limitaciones en relación con el abono de sueldos, salarios o pensiones, una prevención que no se predicaría, exclusivamente, de la cuenta bancaria en la que tales conceptos se ingresen directamente por su pagador. Esas limitaciones y porcentajes tendrán que respetarse también cuando se embargue otra cuenta en la que se ingresen de forma indirecta (por ejemplo, a través de transferencias o traspasos por parte del interesado) desde la cuenta en la que el pagador abona los referidos conceptos. Eso sí, siempre que tal circunstancia esté demostrada.
Por otra parte, la sentencia también recuerda que la inembargabilidad del salario, sueldo o pensión en la cuantía señalada para el SMI se fundamenta en la necesidad de preservar un «mínimo económico vital», que garantice al trabajador una cantidad suficiente para atender a sus necesidades y a las de su familia, siendo así que la previsión de intangibilidad de ese mínimo se sustenta en principios constitucionales, como ha señalado el Tribunal Constitucional en distintos pronunciamientos.
A dichos razonamientos, el Tribunal Supremo añade una serie de consideraciones antes de establecer doctrina:
- La identificación y delimitación (temporal y cuantitativa) de los saldos de una cuenta corriente, que se correspondan con salario, sueldo o pensión, no plantea una especial dificultad cuando los referidos conceptos se ingresan por su pagador en esa cuenta.
- Ahora bien, en casos como el enjuiciado, el esfuerzo probatorio no puede centrarse exclusivamente sobre los apuntes (y sus respectivas fechas), correspondientes a los salarios, sueldos y pensiones que, en su caso, nutran el saldo de la cuenta bancaria en la que se ingresan directamente por el pagador. Además, tendrá que extenderse y dirigirse a demostrar en qué cuantías y fechas fueron transferidos tales conceptos a la otra cuenta bancaria, cuyo saldo sea objeto de embargo.
- Así, la carga de la prueba corresponde a quien invoca la inembargabilidad (que en el supuesto estudiado sería la titular de ambas cuentas). Tendrá que demostrar los fundamentos de su pretensión (aquí, la inembargabilidad del saldo de su cuenta corriente por proceder de una pensión inembargable)


