despidos por causas objetivas

Introducción

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga) de 10 de diciembre de 2024 (rec. núm. 1965/2024) aborda un tema sensible: el desistimiento empresarial durante el período de prueba de una trabajadora en situación de incapacidad temporal (IT). Este caso resalta la importancia de analizar en profundidad las decisiones empresariales para detectar posibles discriminaciones encubiertas, especialmente cuando coinciden con situaciones de vulnerabilidad del trabajador. La sentencia revoca la decisión de instancia y declara la nulidad del desistimiento, subrayando la necesidad de que las empresas desvirtúen cualquier indicio de discriminación en estos casos.

Puntos Clave

  1. Inversión de la Carga de la Prueba: Ante indicios de discriminación, la empresa debe demostrar que su decisión no está motivada por la situación de IT del trabajador.
  2. Desconocimiento No Probado: La simple alegación de desconocimiento de la baja médica no es suficiente para justificar el desistimiento si existen indicios de lo contrario.
  3. Comunicación de la Baja: La reforma del RD 1060/2022 elimina la obligación del trabajador de remitir directamente la baja médica a la empresa, recayendo esta responsabilidad en el INSS.
  4. Daño Moral: Se reconoce el daño moral causado por la discriminación, aunque la indemnización se reduce al tener en cuenta la readmisión y el pago de salarios de tramitación.
  5. Protección de Derechos Fundamentales: La sentencia refuerza la protección del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de enfermedad o condición de salud.

Desarrollo

Antecedentes del Caso

Una trabajadora, contratada como auxiliar de servicios el 26 de junio de 2023, inició un proceso de incapacidad temporal el 31 de julio de 2023 por «trastorno de ansiedad generalizada». La empresa le comunicó el 2 de agosto de 2023 que no había superado el período de prueba, resolviendo el contrato con efectos inmediatos. La trabajadora no comunicó su baja a la empresa, alegando que el parte de baja debía llegarles por vía telemática.

Argumentos Principales de las Partes

  • Demandante (Trabajadora): Argumentó que el desistimiento empresarial era nulo por discriminación, dado que se produjo estando de baja médica y sin que la empresa justificara debidamente su decisión. Solicitó la nulidad del despido, la readmisión y una indemnización por daño moral.
  • Demandada (Empresa): Sostuvo que desconocía la situación de baja médica de la trabajadora al momento de tomar la decisión de desistimiento, justificando la no superación del período de prueba por la ausencia no comunicada al puesto de trabajo.

Razonamiento del Tribunal

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía revocó la sentencia de instancia, argumentando que existían indicios de discriminación que no habían sido desvirtuados por la empresa. Señaló que, ante la proximidad temporal entre la baja médica y el desistimiento, correspondía a la empresa demostrar en qué momento tuvo conocimiento de la baja y que su decisión no estuvo influenciada por ella. La falta de prueba en este sentido llevó al tribunal a concluir que la decisión extintiva tuvo un móvil discriminatorio.

Decisión Final y sus Implicaciones

La sentencia declaró la nulidad del desistimiento empresarial y condenó a la empresa a readmitir a la trabajadora, pagarle los salarios de tramitación y abonarle una indemnización de 1.800 euros por daño moral. Esta decisión subraya la importancia de que las empresas actúen con transparencia y justifiquen debidamente sus decisiones en casos de desistimiento durante el período de prueba, especialmente cuando el trabajador se encuentra en situación de IT.

Legislación Aplicable

  • Estatuto de los Trabajadores: Regula el período de prueba y las causas de desistimiento, así como la protección contra la discriminación en el ámbito laboral.
  • Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS): Establece las normas procesales para la resolución de conflictos laborales, incluyendo la distribución de la carga de la prueba en casos de discriminación.
  • Real Decreto 1060/2022: Modifica la gestión de la incapacidad temporal, eliminando la obligación del trabajador de entregar el parte de baja a la empresa.
  • Constitución Española: Reconoce el derecho a la no discriminación por razón de enfermedad o condición de salud (art. 14) y el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24).

Análisis y Comentario

Esta sentencia es relevante porque pone de manifiesto la dificultad de probar la discriminación en casos de desistimiento durante el período de prueba. La inversión de la carga de la prueba es crucial en estos casos, obligando a la empresa a demostrar que su decisión no estuvo motivada por la situación de IT del trabajador.

La sentencia también destaca la importancia de la reforma del RD 1060/2022, que traslada la responsabilidad de la comunicación de la baja médica al INSS, eliminando una posible excusa para las empresas que alegan desconocimiento de la situación del trabajador.

La reducción de la indemnización por daño moral, aunque criticable, se justifica por la readmisión y el pago de salarios de tramitación, buscando un equilibrio entre la reparación del daño y la evitación de un enriquecimiento injusto.

Conclusión

La sentencia del TSJ de Andalucía (Málaga) es un importante recordatorio de que el período de prueba no puede ser utilizado como una herramienta para discriminar a los trabajadores por razón de enfermedad. Las empresas deben actuar con transparencia y justificar debidamente sus decisiones, especialmente cuando existen indicios de discriminación. Esta sentencia refuerza la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores y sienta un precedente importante para futuros casos similares.

STSJ Andalucía, a 10 de diciembre de 2024 – ROJ: STSJ AND 19709/2024

  • ECLI:ES:TSJAND:2024:19709 
  • Nº de Resolución: 1937/2024 
  • Municipio: Málaga 
  • Ponente: ERNESTO UTRERA MARTIN 
  • Nº Recurso: 1965/2024

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA N.I.G.: 2906744420230012407. Órgano origen: Juzgado de lo Social nº 5 de Málaga Asunto origen: DSP 888/2023 Recurso de suplicación nº 1965/2024. Sentencia número 1937/2024 Negociado: UT Materia: Despido De: Abogado/a: JOSÉ ANTONIO ESTEBAN RODRÍGUEZ Contra: FOGASA, MINISTERIO FISCAL y TORNEO PARQUE CONTROL S L, Abogado/a: LETRADO DE FOGASA – MÁLAGA y FRANCISCO BORJA MAZÓN ARECHEDERRA ILTMO. SR. D. MANUEL MARTÍN HERNÁDEZ-CARRILLO, PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN, PONENTE ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ SENTENCIA En la ciudad de Málaga, a diez de diciembre

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