Qué es y para qué sirve
La concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para apoyar la realización de proyectos de inversión que supongan la reindustrialización de la Comunitat Valenciana por las pymes vinculadas a los siguientes sectores: AUTOMOCIÓN, SECTOR ESPACIAL Y AERONÁUTICA Y SECTOR SEMICONDUCTORES, BIOTECNOLOGÍA, PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL, PRODUCCIÓN DE VIDEOJUEGOS, ANIMACIÓN Y REALIDAD AUMENTADA Y VIRTUAL, INDUSTRIA DEL CUERO Y DEL CALZADO, CERÁMICA, VIDRIO Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS, FABRICACIÓN DE ENVASES Y EMBALAJES, JUGUETE, INDUSTRIA DE DEPORTE Y OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS, HÁBITAT (FABRICACIÓN DE MADERA, MUEBLES Y EQUIPAMIENTO BAÑOS Y COCINA, APARATOS DE ILUMINACIÓN), MÁRMOL, PIEDRA NATURAL Y ÁRIDOS, METAL-MECÁNICO, PAPEL Y ARTES GRÁFICAS, PLÁSTICO, INDUSTRIA QUÍMICA, TEXTIL, VALORIZACIÓN DE MATERIALES.
En concreto:
1. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES en 2025:
Serán subvencionables los proyectos de inversión productiva que supongan la reindustrialización de la Comunitat Valenciana, mediante la creación de un nuevo establecimiento industrial, la mejora mediante ampliación o modernización de un establecimiento existente, así como la diversificación de la producción o cambios esenciales en los procesos productivos existentes en un establecimiento.
2. PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LOS ACTIVOS SUBVENCIONADOS:
La puesta en funcionamiento de los activos subvencionados deberá producirse entre el 01 de ENERO de 2025 y la fecha de finalización del plazo de justificación (Ver resuelvo decimosexto de la Resolución de convocatoria).
No obstante lo anterior, previa solicitud motivada y presentada tras la resolución de concesión de la Dirección General competente en materia de Industria, se podrá autorizar la ampliación de dicho plazo, sin que en ningún caso la misma pueda superar los 9 meses contados desde la fecha de finalización del plazo de justificación (ver resuelvo sexto de la Resolución de convocatoria).
3. PRESUPUESTO MÍNIMO SUBVENCIONABLE en 2025:
El presupuesto mínimo subvencionable del proyecto de inversión industrial será de 20.000 euros, IVA excluido, salvo para los sectores de la industria del deporte, la biotecnología, la producción audiovisual y la producción de videojuegos, animación, realidad aumentada y virtual, que será de 10.000 euros, IVA excluido. Las solicitudes cuyos presupuestos admitidos como subvencionables no alcancen dichos importes mínimos serán INADMITIDAS.
Plazos
Solicitud Desde 21-03-2025 hasta 11-04-2025
Observaciones
1. Las DUDAS relacionadas con el CONTENIDO de estas ayudas, así como los PROBLEMAS INFORMÁTICOS en su tramitación, serán atendidos en la forma respectivamente indicada en el apartado «Ayuda > Preguntas frecuentes» del presente trámite.
2. Ver más información:
– En la «GUÍA PARA SOLICITAR LAS AYUDAS INPYME» (ver enlace directo en el apartado «Tramitación > Solicitud > Enlaces» de este trámite) y en el apartado «Ayudas/Convocatorias» del área de industria de la página web de la Conselleria competente en esa materia (ver enlace directo en el apartado «Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces» del presente trámite).
– En la «GUÍA PARA JUSTIFICAR LAS AYUDAS PARA INVERSIONES PRODUCTIVAS DE LAS PYMES INDUSTRIALES (INPYME)» (Se dispondrá de un enlace directo a ella en el apartado «Tramitación > Justificación > Enlaces» de este trámite).
Enlaces
- Apartado «Ayudas/Convocatorias» del área de Industria de la página web de la Conselleria competente en esa materia
- Simulación de Tramitación Telemática en la Generalitat Valenciana (Cl@ve-firma)
Normativa
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003).
- Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad (DOGV núm. 4907, de 21/12/2004).
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 176, de 25/07/2006).
- ANEXO I – Definición de PYME, del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187, de 26/06/2014).
- Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L2023/81820 de 15/12/2023).
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOGV núm. 7464, de 12/02/2015).
- Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 9323, de 22/04/2022).
- Orden 1/2024, de 30 de enero, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para impulsar la reindustrialización de la economía de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 9781, de 05/02/2024).
- RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2025, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2025, de las ayudas para apoyar a las inversiones para la reindustrialización realizadas por las pymes de varios sectores industriales de la Comunitat Valenciana. INPYME 2025.


