EMPRENDEDORES

Existen diversas situaciones en las que un trabajador no recibe salario, pero la empresa o el sistema de Seguridad Social sigue cotizando en su nombre. Estas situaciones están reguladas por el Real Decreto 2064/1995 y otras normativas complementarias. A continuación, se enumeran las principales:

Situaciones específicas en las que se cotiza sin pago al trabajador

  1. Incapacidad Temporal (IT):
    • Durante una baja médica por enfermedad común o accidente, el trabajador no recibe su salario habitual, sino una prestación económica. Sin embargo, la empresa sigue cotizando a la Seguridad Social por dicho periodo.
  2. Maternidad, Paternidad y Riesgo durante el Embarazo o Lactancia:
    • En estos casos, el trabajador percibe una prestación de la Seguridad Social, pero las cotizaciones continúan activas para garantizar sus derechos futuros.
  3. Suspensión del Contrato por Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE):
    • Durante un ERTE, el contrato laboral está suspendido y el trabajador no recibe un salario de la empresa, sino una prestación por desempleo. A pesar de ello, se mantiene la obligación de cotizar para preservar los derechos del trabajador.
  4. Desempleo Contributivo:
    • Cuando un trabajador está cobrando la prestación por desempleo contributivo, las cotizaciones siguen realizándose a cargo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para contingencias como jubilación.
  5. Excedencias Forzosas:
    • En casos como el cuidado de hijos menores de tres años o el desempeño de cargos públicos o sindicales, aunque no se perciba salario, se mantiene la obligación de cotizar.
  6. Permisos sin Sueldo o Licencias Especiales:
    • Algunas licencias o permisos sin sueldo pueden implicar que se mantenga la cotización para garantizar derechos como la jubilación23.
  7. Convenios Especiales con la Seguridad Social:
    • Los trabajadores pueden suscribir convenios especiales con la Seguridad Social para seguir cotizando voluntariamente durante periodos en los que no trabajan ni perciben ingresos.
  8. Huelga Legal o Cierre Patronal:
    • Durante una huelga oficialmente declarada o un cierre patronal, aunque no haya pago de salario, pueden mantenerse ciertas cotizaciones dependiendo del caso.
  9. Trabajadores con Base Mínima sin Remuneración:
    • Si un trabajador permanece en alta en el Régimen General sin percibir remuneración computable (por ejemplo, en ciertas licencias o permisos), se toma como base de cotización la mínima correspondiente al grupo profesional del trabajador (Art. 7 orden PCAM/74/2023)

¿Qué es la suspensión laboral?

La suspensión laboral es la interrupción temporal de la prestación de servicios personales subordinados por parte del trabajador. Asimismo, implica la interrupción del pago del salario por parte de la empresa. Esto quiere decir que el trabajador, no tiene la obligación de desarrollar sus tareas habituales y, naturalmente, la empresa no está obligada a pagar por sus servicios. 

BASE DE COTIZACIÓN EN SITUACIÓN DE ALTA SIN RETRIBUCIÓN.

Cuando el trabajador permanezca en alta en el Régimen General y se mantenga la obligación de cotizar, sin que perciba remuneración computable, se tomará como base de cotización la mínima , correspondiente al grupo 8.

    A efectos de cotización para las contingencias de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, se tendrá en cuenta el tope mínimo, de cotización establecido.

    Es el artículo 69 del Reglamento General sobre Cotización el que determina que las normas anteriores son aplicables en los siguientes supuestos:

cumplimientos de deberes de carácter público, desempeño de cargos de representación sindical y períodos de permisos y licencias, siempre que en cualquiera de los casos no se produzca excedencia en el trabajo ni se perciba remuneración computable de la empresa.
    

Además, durante las situaciones de alta anteriormente citadas, las bases de cotización se aplicarán exclusivamente, y de forma proporcional al número de días, respecto del período en que los trabajadores permanezcan en esta situación.

En los casos donde un trabajador permanece en alta en el Régimen General de la Seguridad Social pero no percibe remuneración computable, se mantiene la obligación de cotizar. Esta situación puede darse por diversos motivos, como permisos no retribuidos, licencias sin sueldo, o cumplimiento de deberes públicos.

Causas comunes para esta situación:

  • Permisos no retribuidos
  • Licencias sin sueldo
  • Cumplimiento de deberes de carácter público
  • Desempeño de cargos de representación sindical

¿CÓMO SE COMUNICA ESTA SITUACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL?

    Las empresas que tengan trabajadores en esta situación, deberán completar el campo TIPO DE INACTIVIDAD con el siguiente valor:

VALORDENOMINACIÓN
6Alta sin Retribución

Fundamento Legal

Estas situaciones están reguladas principalmente por el Real Decreto 2064/1995, que establece que la obligación de cotizar persiste en situaciones jurídicas conexas con la actividad laboral para proteger los derechos sociales del trabajador a largo plazo

Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional

Artículo 7. Cotización en la situación de alta sin percibo de remuneración.

1. Cuando el trabajador permanezca en alta en el Régimen General de la Seguridad Social y se mantenga la obligación de cotizar conforme a lo dispuesto en el artículo 144.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, sin que perciba remuneración computable, se tomará como base de cotización la mínima correspondiente al grupo de su categoría profesional. A efectos de cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se tendrá en cuenta el tope mínimo de cotización establecido en el artículo 2.2. Las citadas bases de cotización se aplicarán exclusivamente, y de forma proporcional al número de días, respecto del período en que los trabajadores permanezcan en esta situación.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación a las situaciones previstas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 27 de octubre de 1992, por la que se dictan instrucciones en relación con la cotización al Régimen General de la Seguridad Social de los funcionarios públicos incluidos en el campo de aplicación de dicho Régimen, durante las situaciones de licencia o permiso sin sueldo, suspensión provisional de funciones, cumplimiento del servicio militar o de la prestación social sustitutoria y plazo posesorio por cambio de destino.

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