Desde el 1 de enero de 2025, los trabajadores con una retribución superior a la base máxima de cotización deben efectuar una cotización adicional de solidaridad. Dicha cotización es el resultado de aplicar:
- Un tipo del 0,92% a la parte de retribución comprendida entre la base máxima de cotización y la cantidad superior a la referida base máxima en un 10%.
- Un tipo del 1% a la parte de retribución comprendida entre el 10% superior a la base máxima y el 50%.
- Un tipo del 1,17% a la parte de retribución que supere el anterior porcentaje.
Esta cuantía se incrementará paulatinamente cada año hasta 2045, ejercicio en el que se deberá cotizar por los siguientes tipos:
- Un 5,5% por las retribuciones comprendidas entre la base máxima de cotización y la cantidad superior a la referida base máxima en un 10%.
- Un 6% por las retribuciones comprendidas entre el 10% superior a la base máxima y el 50%.
- Un 7% por las retribuciones que superen el anterior porcentaje.
Este incremento se distribuirá entre empresa y trabajador en la misma proporción que la cotización por contingencias comunes. En este sentido, del 28,30% de cotización por este concepto, el empresario asumirá un tipo del 23,6% (el 83,39% del total) y el trabajador uno del 4,7% (el 16,61% del total).
A estos efectos, recientemente la Tesorería General de la Seguridad Social ha establecido una serie de aclaraciones sobre esta cotización adicional de solidaridad:
- Aunque ciertas personas estén excluidas de la obligación de cotizar por contingencias comunes (si han alcanzado la edad ordinaria de jubilación o compatibilizan la pensión de jubilación con un trabajo por cuenta ajena o como artistas), si su retribución supera la base máxima, deberán ingresar igualmente la cuota de solidaridad. En algunos casos, incluso deberán aportar un 9% adicional.
- En caso de pluriempleo, la cuota se abonará cuando el conjunto de retribuciones totales supere la base máxima de cotización.
- No podrá ser objeto de bonificación, reducción, exención o deducción alguna.

