El RDL 9/2024 adopta medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social. Entra en vigor con carácter general desde el 25-12-2024, salvo lo relativo a la revalorización de pensiones que lo hace el 1-1-2025.
Entre las medidas en materia de empleo y Seguridad Social, cabe destacar las siguientes:
1. Salario mínimo interprofesional.
Se prorroga el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2024 hasta que se apruebe el nuevo para 2025. Por tanto, se mantiene en 1.134 euros/mes o 37,8 euros/día.Esta disposición se encuentra regulada en los artículos 87 y 80 del mencionado Real Decreto-ley.
Artículo 87. Prórroga de la vigencia del Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024.
Hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2025 de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, se prorroga la vigencia del Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero.

2. Cotización.
Para el ejercicio 2025, y hasta la aprobación de los PGE/25, las bases mínimas de cotización se incrementan de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto. Las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se fijan aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones (2,8%) al que se suma el establecido en la LGSS disp.trans.38.
Desde el 1 de enero de 2025, se aplican las siguientes disposiciones:
- Pluriactividad: Los trabajadores autónomos en pluriactividad podrán solicitar el reintegro del 50 % del exceso de cotización por contingencias comunes que supere 16.672,66 €, con un límite del 50 % de las cuotas ingresadas.
- Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI): Cuando ese tipo de cotización se distribuya entre empresa y trabajador, el 0,67% será a cargo de la empresa y el 0,13% a cargo del trabajador.
- Cotización de solidaridad: Obligatoria para retribuciones que excedan la base máxima de cotización según el artículo 147 de la LGSS.
Desde el 1-1-2025 se debe efectuar una cotización de solidaridad en el caso de los trabajadores que superen el importe de la base máxima de cotización establecida.
- Exenciones en la cotización en caso de ERTE y Mecanismo RED
Las exenciones en la cotización en estos supuestos están condicionadas al mantenimiento en el empleo de las personas trabajadoras afectadas. Se amplía la duración de este compromiso de mantenimiento del empleo que se fija ahora durante un mínimo de 6 meses y un máximo de 2 años siguientes a la finalización del periodo de vigencia del expediente de regulación temporal de empleo (antes durante los 6 meses siguientes a la finalización del ERTE). - Prohibición de despedir por costes energéticos
Se prorroga hasta el 31-12-2025, la previsión que impide a las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en la norma, invocar el aumento de los costes energéticos como causa objetiva de despido. El incumplimiento de esta obligación conlleva el reintegro de la ayuda recibida.
Asimismo, las empresas que se acojan a los ERTE por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no pueden utilizar estas causas para realizar despidos. - Revalorización de pensiones
Hasta la aprobación de LPGE/2025, el límite máximo para las pensiones públicas del sistema de Seguridad Social es de 3.267,60 euros mensuales o 45.746,40 euros anuales. Las pensiones, en su modalidad contributiva, se revalorizan en 2025 con carácter general el 2,8% del importe que tuvieran a 31-12-2024. - IRPF en caso de varios pagadores
Con la finalidad de reducir las obligaciones tributarias de perceptores de rentas más bajas, se eleva de 1.500 a 2.500 euros la cuantía total de los rendimientos íntegros del trabajo procedentes del segundo y restantes pagadores que obligan a presentar la declaración de la Renta.

