La cuota de solidaridad está regulada en el Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo, que en su artículo segundo incorpora una nueva subsección 6.ª en la sección 10.ª del capítulo II del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre (artículo72 bis).
¿Qué es la cuota de solidaridad?
Es una cotización adicional, con relación a las retribuciones a que se refiere el artículo 19 bis del texto refundido dela Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
¿Quién tiene que pagar la cuota de solidaridad? ¿plazos para su pago?
Esta cuota se aplicará a las retribuciones que superen la base máxima de cotización a la Seguridad Social, con el objetivo de reforzarla sostenibilidad del sistema de pensiones.
El plazo reglamentario de ingreso de la cotización adicional de solidaridad finalizará el último día del mes siguiente a aquél en que deban abonarse las retribuciones a las que se refiere el artículo 19bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Su entrada en vigor está prevista para el 1 de enero de 2025 y se implementará de manera progresiva hasta 2045.
¿Cómo se estructura la cuota de solidaridad?
La cuota se estructura en tres tramos con tipos de cotización que aumentarán gradualmente:
Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo (Ver página 16).
- Primer tramo: Para la parte de la retribución que exceda la base máxima de cotización hasta un 10% adicional.
- Segundo tramo: Para la parte de la retribución que supere el 10% adicional de la base máxima hasta el 50%.
- Tercer tramo: Para la parte de la retribución que exceda el 50% adicional de la base máxima.
Tipos de cotización para cada tramo:
Los tipos de cotización para cada tramo se incrementarán anualmente desde 2025 hasta 2045 (ver página 39 y 40 del RDL 2/2023), comenzando en 2025 con:
| Año | Retribuciones desde base máxima hasta 10% adicional de la base máxima. A COTIZAR % | Retribuciones desde el 10 % adicional de la base máxima hasta 50 % adicional de la base máxima. A COTIZAR% | Retribuciones superiores al 50 % adicional de la base máxima. A COTIZAR% | |||
| 2025 | 0,92 | 1 | 1,17 | |||
| 2026 | 1,15 | 1,25 | 1,46 | |||
| 2027 | 1,38 | 1,5 | 1,75 | |||
| 2028 | 1,60 | 1,75 | 2,04 | |||
| 2029 | 1,83 | 2 | 2,33 | |||
| 2030 | 2,06 | 2,25 | 2,63 | |||
| 2031 | 2,29 | 2,5 | 2,92 | |||
| 2032 | 2,52 | 2,75 | 3,21 | |||
| 2033 | 2,75 | 3 | 3,50 | |||
| 2034 | 2,98 | 3,25 | 3,79 | |||
| 2035 | 3,21 | 3,5 | 4,08 | |||
| 2036 | 3,44 | 3,75 | 4,38 | |||
| 2037 | 3,67 | 4 | 4,67 | |||
| 2038 | 3,90 | 4,25 | 4,96 | |||
| 2039 | 4,13 | 4,5 | 5,25 | |||
| 2040 | 4,35 | 4,75 | 5,54 | |||
| 2041 | 4,58 | 5 | 5,83 | |||
| 2042 | 4,81 | 5,25 | 6,13 | |||
| 2043 | 5,04 | 5,5 | 6,42 | |||
| 2044 | 5,27 | 5,75 | 6,71 | |||
| 2045 | 5,50 | 6,00 | 7,00 | |||
¿Cómo se distribuye el pago de la cuota de solidaridad entre empleador y trabajador?
La distribución de estos tipos de cotización entre el empleador y el trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo general de cotización por contingencias comunes.
¿La cuota de solidaridad afecta a las pensiones futuras?
No. Es una cotización adicional que no generará derechos adicionales en las prestaciones de la Seguridad Social. No se incrementará el importe de las pensiones futuras de los cotizantes.
Caso Práctico de aplicación de la cuota de solidaridad:
Según lo establecido en la disposición transitoria trigésima octava del RDL 2/2023 (ver página
36 del RDL), desde 2024 hasta 2050, las bases máximas de cotización deberán aumentar cada
año tomando como referencia el IPC promedio de los 12 meses anteriores a noviembre, al
que se añadirá un incremento fijo del 1,2%.
Teniendo en cuenta que el IPC interanual de noviembre de 2024 es del 2,4%, el Consejo de
Ministros ha aprobado que la revalorización de las pensiones contributivas será del 2,8% en
CASO PRACTICO
Por lo tanto, la subida de la base máxima de cotización para ese año estimamos será del 4% (la
suma del 2,8% de inflación más el 1,2% adicional), lo que implicará un nuevo valor de la base
máxima de 4.909,50 euros mensuales (la base máxima de cotización del 2024 es 4.720,50€).
Supuesto:
Salario anual del trabajador: 90.000€
Base máxima estimada de cotización anual (2025): 58.914€
Cuota de solidaridad aplicable a las retribuciones que excedan la base máxima de cotización.
La distribución de su retribución por tramos sería la siguiente:
Primer tramo:
Lo que excede hasta el 10% adicional de la base máxima
Base máxima: 58.914€
10% adicional: 58.914 x 10% = 5.891,40€
Cotización al 0,92%:
5.891,40 x 0,92% = 54,20 euros anuales.
Total, acumulado: 58.914 de base máxima + 5.891,40 = 64.805,40 euros.
Segundo tramo:
Para la parte que exceda el 10% y hasta el 50% adicional de la base máxima
50% adicional: 58.914 x 50% = 29.457€.
Del tramo anterior tenemos acumulado 5.891,40€, por lo tanto, la diferencia entre el tramo
anterior y lo acumulado en este tramo sería 29.457 – 5.891,40 = 23.565,60€
Cotización al 1% para el segundo tramo.
23.565,60 x 1%=235,66€
Total, acumulado: 58.914 + 5.891,40 + 23.565,60 = 88.371€
Tercer tramo:
Para las retribuciones que excedan el 50% adicional de la base máxima.
Total acumulados del tramo 1 y 2: 58.914 + 5.891,40 + 23.565,60 = 88.371€
El salario dentro de este tramo es: 90.000 – 88.371 = 1.629€
Cotización al 1,17% para el segundo tramo.
1.629 x 1,17% = 19,06€
Total de cotización de cuota adicional de solidaridad en este supuesto:
Tramo 1º: 5.891,40 x 0,92% = 54,20
Tramo 2º: 23.565,60 x 1%=235,65
Tramo 3º: 1.629 x 1,17%=19,06
Total anual 308,93€

