Introducción y Contexto

El Real Decreto-ley 11/2024 se enmarca en una serie de reformas del sistema de pensiones español, siguiendo las recomendaciones del Pacto de Toledo y los acuerdos del diálogo social. Este decreto-ley busca mejorar la compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo, fomentando la permanencia voluntaria de los trabajadores en el mercado laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación

Objetivos Principales

  1. Flexibilizar la transición entre la vida laboral activa y la jubilación.
  2. Mejorar las condiciones de los trabajadores fijos-discontinuos.
  3. Modificar las regulaciones de la jubilación parcial y la jubilación activa.
  4. Extender mejoras a los empleados públicos del Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado.

Modificaciones al Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Incentivos para la Permanencia en la Actividad Laboral

  • Se establece la compatibilidad entre el complemento de demora y la pensión de jubilación activa.
  • Se introduce un porcentaje adicional del 2% para quienes demoren su jubilación dos o más años completos después de cumplir la edad ordinaria.

«2. Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a la que resulte de aplicar en cada caso lo establecido en el artículo 205.1.a), siempre
que al cumplir esta edad se hubiera reunido el período mínimo de cotización establecido en el artículo 205.1.b), se reconocerá al interesado un complemento
económico que se abonará de alguna de las siguientes maneras, a elección del interesado.
a) Un porcentaje adicional de un 4 por ciento por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, siempre que acredite el resto de los requisitos legales exigidos.
A partir del segundo año completo de demora, para el cálculo del porcentaje se podrán computar periodos superiores a 6 meses e inferiores a un año,
correspondiendo a dichos periodos un 2 por ciento adicional

Jubilación Activa «Artículo 214

  • Se elimina el requisito de acreditar cotizaciones para alcanzar el 100% de la base reguladora.
  • La cuantía de la jubilación activa pasa a ser un porcentaje variable según el tiempo de demora en causar la pensión:
    • 45% de la pensión reconocida con un año de demora.
    • Hasta el 100% con cinco o más años de demora1.
  • Se incrementa un 5% adicional por cada 12 meses ininterrumpidos en situación de jubilación activa.

1. Siempre que en la fecha de cumplimiento de la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a), se hubiera
reunido el periodo mínimo de cotización establecido en el artículo 205.1.b), y entre dicha fecha y la del hecho causante de la pensión de jubilación haya transcurrido al menos un año, la percepción de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, o por cuenta propia del pensionista. A efectos del cómputo de la edad, no serán admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones.

La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente a un porcentaje se calculará en función del número de años que
se haya demorado el acceso a dicha pensión de acuerdo con la siguiente escala:

a) Si se demora un año el acceso a la pensión de jubilación de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.a), el porcentaje será del 45 por ciento de la
pensión.
b) Si se demora dos años el acceso a la pensión de jubilación, el porcentaje a percibir será del 55 por ciento de la pensión.
c) Si se demora tres años el acceso a la pensión de jubilación, el porcentaje será del 65 por ciento de la pensión.
d) Si se demora cuatro años el acceso a la pensión de jubilación, el porcentaje será del 80 por ciento de la pensión.
e) Si se demora cinco años o más el acceso a la pensión de jubilación, el porcentaje será del 100 por ciento de la pensión.

En el supuesto de que la actividad se realice por cuenta propia y se acredite tener contratado para la realización de la propia actividad, al menos, a un
trabajador por cuenta ajena con carácter indefinido con una antigüedad mínima de 18 meses, o si se contrata con carácter indefinido a un nuevo trabajador por cuenta ajena que no haya tenido vínculo laboral con el trabajador autónomo en los dos años anteriores al inicio de la jubilación activa, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 75 por ciento, cuando la demora en el acceso a la pensión de jubilación haya sido entre uno y tres años, a partir del cuarto año.

Jubilación Parcial

  • Para trabajadores que cumplen la edad ordinaria de jubilación:
    • Se amplía la reducción máxima de jornada al 75% (antes 50%).
  • Para jubilaciones anticipadas:
    • Se extiende a tres años la posibilidad de anticipar la edad de jubilación.
    • La reducción de jornada puede ser entre el 25% y el 75%.
  • Los contratos de relevo deben ser indefinidos y a tiempo completo, manteniéndose al menos dos años tras la extinción de la jubilación parcial.

Trabajadores Fijos-Discontinuos

  • Se recupera el coeficiente multiplicador de 1,5 para el cálculo de prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

Estos cambios buscan flexibilizar la transición entre la vida laboral activa y la jubilación, incentivando la permanencia voluntaria en el mercado laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación.

Modificaciones en Otras Normativas

Estatuto de los Trabajadores

  • Se reforma el artículo 12, apartados 6, 7 y 8, para alinear la regulación laboral con los cambios en la jubilación parcial.

Ley de Clases Pasivas del Estado

  • Se modifican los apartados 1 a 4 del artículo 33 para extender las mejoras en compatibilidad de pensión y trabajo a los empleados públicos de este régimen.

Disposiciones Adicionales y Transitorias

  • Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2029 el régimen transitorio de jubilación parcial en la industria manufacturera1.
  • Se establecen obligaciones de cotización específicas para este sector.

Conclusión

Este Real Decreto-ley representa un cambio significativo en la regulación de la jubilación en España, buscando una mayor flexibilidad y adaptabilidad a las necesidades individuales de los trabajadores. Las modificaciones introducidas pretenden incentivar la permanencia en el mercado laboral, mejorar las condiciones de ciertos colectivos como los trabajadores fijos-discontinuos, y adaptar el sistema de pensiones a las realidades actuales del mercado laboral y la demografía española.

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