Tributos deja claro que la ampliación del ámbito de aplicación de la deducción por maternidad en el IRPF como consecuencia de la LPGE para 2023 no puede aplicarse de forma retroactiva para ejercicios no prescritos.
La consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V2054-24), de 25 de septiembre de 2024, aclara que la ampliación de los requisitos exigidos para poder aplicar la deducción por maternidad en el IRPF realizada por la LPGE para 2023 no puede aplicarse de forma retroactiva para ejercicios no prescritos.
La deducción por maternidad se encuentra regulada en el artículo 81 de la LIRPF, cuyo régimen actual es fruto de las modificaciones introducidas por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Entre otras novedades, esta norma reformó los requisitos para el acceso a la deducción, así como el modo de calcular su importe. Una de las novedades vino dada por la ampliación de su ámbito de aplicación, pues antes se aplicaba a las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes y que realizasen una actividad por cuenta propia o ajena con alta en la Seguridad Social o mutualidad. Sin embargo, tras la modificación, su ámbito quedó del siguiente modo:
Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de esta ley, que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o que en dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados, podrán minorar la cuota diferencial de este Impuesto hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años hasta que el menor alcance los tres años de edad. En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.
Cuando la inscripción no sea necesaria, la deducción se podrá practicar durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.
En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o, en su caso, a un tutor, siempre que cumpla los requisitos previstos en este artículo, este tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente.
(…)».
Pues bien, dicha modificación se produjo con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida. Por lo tanto, y según señala Tributos, resulta de aplicación desde el 1 de enero de 2023, sin que pueda aplicarse a los ejercicios no prescritos anteriores a dicha fecha. Por lo tanto, aunque en un ejercicio previo la mujer con hijos menores de tres años hubiera estado en situación de desempleo, la regulación a tener en cuenta para ver si procede o no la deducción por maternidad será la previa.
Ahora bien, hay que tener en cuenta que la Ley 6/2023, de 17 de marzo, incorporó un nuevo apartado 4 a la disposición adicional trigésima octava de la LIRPF, que estableció una regla especial para la aplicación de la deducción por maternidad correspondiente a los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022; con entrada en vigor el 7 de abril de 2023:
«A efectos de la deducción por maternidad correspondiente a los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022, se entenderá que continúan realizando una actividad por cuenta propia o ajena por la cual están dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad las mujeres que a partir de 1 de enero de 2020 hubieran pasado a encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de haber quedado suspendido el contrato de trabajo o encontrarse en un período de inactividad productiva de las trabajadoras fijas-discontinuas, así como las trabajadoras por cuenta propia perceptoras de una prestación por cese de actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada, pudiendo aplicar la deducción por maternidad por los meses en los que continúen en dicha situación y se cumplan el resto de requisitos establecidos en el artículo 81 de la Ley del Impuesto en su redacción vigente en el momento del devengo del Impuesto.
La deducción por maternidad correspondiente a los meses de 2020 y 2021 respecto de los que se cumpla lo dispuesto en el párrafo anterior, se practicará de forma separada en la declaración de este Impuesto correspondiente al período impositivo 2022 en los términos que se establezcan en la orden ministerial por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2022, y se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos. No obstante, estos importes se entenderán aplicados en el caso de que en dichos meses el contribuyente hubiera practicado la deducción de forma efectiva y no se hubiera regularizado, siempre que se ajuste a los términos y condiciones establecidos en el párrafo anterior. La deducción así aplicada para cada uno de estos ejercicios no podrá exceder junto con los pagos o deducciones practicadas en ese año del importe previsto en el apartado 1 del artículo 81 de la Ley del Impuesto para cada año».


