La indemnización por despido objetivo goza de exención fiscal sin necesidad de conciliaciónLas indemnizaciones por despido objetivo están exentas de tributar en el IRPF, incluso sin mediar acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) o un juzgado
.Esta exención se aplica siempre que se cumplan ciertos límites:
- La indemnización no debe superar los 180.000 euros.
- No debe exceder los 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades4.
Detalles importantes sobre la exención
- Para contratos anteriores al 12 de febrero de 2012, se aplican condiciones diferentes5.
- Cualquier cantidad que exceda estos límites estará sujeta a tributación como rendimiento del trabajo4.
Cambios recientes en la legislación
El gobierno ha propuesto una enmienda a la futura Ley de Defensa del Cliente Financiero para clarificar que las indemnizaciones acordadas en actos de conciliación o mediación no se consideran «pactadas» y, por tanto, también estarán exentas.
Cálculo de la indemnización por despido objetivo
La indemnización por despido objetivo generalmente equivale a 20 días de salario por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades
Es crucial entender estos conceptos para poder impugnar el despido si es necesario o reclamar la indemnización correcta.Esta clarificación de la Dirección General de Tributos proporciona mayor seguridad jurídica a los trabajadores que se enfrentan a un despido objetivo, simplificando el proceso y evitando la necesidad de pasar por el SMAC para beneficiarse de la exención fiscal.
¿Cuáles son las diferencias entre la indemnización por despido objetivo y la por despido improcedente?
Las principales diferencias entre la indemnización por despido objetivo y la por despido improcedente son:
- Cuantía de la indemnización:
- Despido objetivo (procedente): 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
- Despido improcedente: 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
- Reconocimiento de la improcedencia:
- La indemnización por despido objetivo se paga automáticamente al efectuar el despido.
- La indemnización por despido improcedente requiere que se declare como tal, ya sea por un juez o por reconocimiento de la empresa.
- Contratos antiguos:
- Para contratos firmados antes del 12 de febrero de 2012, la indemnización por despido improcedente puede ser de 45 días por año trabajado (para el periodo anterior a esa fecha), con un máximo de 42 mensualidades.
- Opción de readmisión:
- En el caso de despido improcedente, el empresario puede optar por readmitir al trabajador en lugar de pagar la indemnización.
- Justificación:
- El despido objetivo requiere que se demuestren las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifican.
- El despido improcedente implica que no se han podido demostrar estas causas o que no se han cumplido los requisitos formales.
Es importante destacar que ambos tipos de indemnización son compatibles con el finiquito, que se debe abonar en cualquier caso de extinción de la relación laboral.

