La AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria) ya puede expulsar de módulos a los autónomos que superen el límite de ingresos.

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación de un contribuyente que alegaba que el artículo 136.2 de la Ley Tributaria no avalaba tal proceder. Según ha declarado el Tribunal Supremo en una reciente sentencia (189/2024) publicada el pasado 5 de febrero, Hacienda ya puede sacar del sistema de módulos a aquellos autónomos que superen el umbral de ingresos permitidos, sin necesidad de que se abra una inspección. Con este fallo, el Alto Tribunal ha desestimado el recurso de casación de un contribuyente que alegaba que el artículo 136.2 de la Ley General Tributaria no avalaba tal proceder, ya que establecía que «únicamente cabe en sede de inspección analizar la verdadera naturaleza y contenido de la actividad desarrollada por el recurrente».

De esta manera, el Tribunal Supremo ha respaldado la capacidad de la Agencia Tributaria para excluir a los autónomos del sistema de estimación objetiva, más conocido como sistema de módulos, siempre que no se examinara la contabilidad mercantil. El fallo, además, valida la actuación de Hacienda contra un contribuyente que cuestionaba su facultad para realizar acciones dentro del procedimiento de comprobación limitada. El caso llegó a la Justicia después de que un autónomo presentara su autoliquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del 2015, de la que resultaba que le tenían que devolver un total de 246,80 euros. Concretamente, y como establece la sentencia, respecto a los rendimientos de actividades económicas el actor declaró ejercer la actividad económica, Epígrafe.1 IAE, aplicando el método de estimación objetiva para calcular los ingresos, y reportando ingresos netos reducidos de 18.807,32 euros.

Llegados a este punto, cabe señalar que el régimen de módulos ofrece a los trabajadores autónomos una forma simplificada de calcular la base imponible del IRPF, basándose en una estimación de sus ingresos que considera diversos parámetros, como el número de empleados, la superficie del local o la ubicación geográfica. Este sistema está diseñado para actividades donde el manejo de efectivo dificulta la precisión en el registro de ingresos y siempre que estos no excedan los 250.000 euros anuales, además de no emitir facturas a otros profesionales o empresas por más de 125.000 euros al año.La AEAT anunció el inicio de un procedimiento

Volviendo a lo anterior, la Oficina Gestora de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), tras revisar la declaración, emitió un requerimiento el 28 de junio de 2018, solicitando aclaraciones y anunciando el inicio de un procedimiento de comprobación limitada según el artículo 136 de la Ley General Tributaria (LGT/2003). Este procedimiento tenía como objetivo verificar la correcta determinación del ingreso neto de la actividad económica y la adecuada inclusión en el régimen de estimación objetiva.

Durante las investigaciones, se constató —a partir de datos proporcionados por terceros a la Administración— que en el ejercicio fiscal 2012 el contribuyente había superado los límites que conducían a la exclusión del régimen de estimación objetiva, por lo que se consideró apropiada la aplicación del régimen de estimación directa para los tres ejercicios siguientes. Como resultado, la Oficina Gestora determinó el ingreso neto utilizando el método de estimación directa, modalidad simplificada, y considerando los gastos aceptados como fiscalmente deducibles. La liquidación provisional que concluyó el procedimiento se emitió el 3 de octubre de 2018, correspondiente al IRPF del ejercicio 2015, con un saldo a pagar de 57.542,95 euros. Posteriormente, se inició un procedimiento sancionador que culminó con la emisión de una resolución sancionatoria. Sin embargo, mostrando su desacuerdo, el actor interpuso sendas reclamaciones ante el Tribunal Económico-Administrativo de Cataluña (TEARC), todas ellas desestimadas. Frente a ello, el hombre interpuso un recurso contencioso-administrativo, llevando así el caso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. La determinación de la base imponible de un impuesto

En un primer momento, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal decidió estimar su recurso contra la resolución, estableciendo que el contribuyente tenía derecho a impugnar la sentencia. Sin embargo, tras un nuevo recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado en representación de la Administración General del Estado, que finalmente llegó al Supremo.

De hecho, tal y como consta en la sentencia recién publicada, la cuestión a analizar consistía en determinar si, «en el marco de un procedimiento de comprobación limitada en el que se detecte la improcedencia de aplicación del método de estimación objetiva para la determinación de la base imponible de un impuesto, los órganos de gestión están facultados para fijar este elemento mediante la estimación directa y emitir la liquidación tributaria resultante o, por el contrario, solo en un procedimiento de inspección tributaria se puede determinar la base imponible mediante un método distinto al escogido por el obligado tributario».

En este sentido, el Alto Tribunal ha considerado que, en casos como el examinado, se detecta la improcedencia de la aplicación del método de estimación objetiva para la determinación de la base imponible del impuesto sobre la renta de las personas físicas, «los órganos de gestión están facultados para fijar este elemento mediante la estimación directa y emitir la liquidación provisional resultante, sin que se exija acudir necesariamente al procedimiento de inspección tributaria, pues en estos casos la determinación de la base imponible por la modalidad simplificada del método de estimación directa no exige el examen de la contabilidad ni supone la comprobación de la aplicación de un régimen tributario especial«.

En base a ello, el Tribunal Supremo ha argumentado que Hacienda se mantuvo dentro de los límites establecidos por el artículo 136 de la LGT, dado que no realizó una revisión exhaustiva de la contabilidad y, al constatar que el contribuyente había superado los umbrales para tributar por módulos, optó por aplicar el régimen de estimación directa, considerado como «una consecuencia necesaria de la exclusión del régimen de estimación objetiva», conforme al artículo 34.3 del Reglamento del IRPF. Esta normativa dispone que la exclusión del régimen de estimación objetiva conlleva la inclusión durante los tres años siguientes en el ámbito de aplicación de la modalidad simplificada del régimen de estimación directa.

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