Si el pacto de no competencia es declarado nulo no implica que, el trabajador tenga que devolver la compensación percibida en ese concepto.
EJEMPLOS:
Que devuelva lo percibido
Caso 1. Uno de sus trabajadores ha incumplido el pacto de no competencia poscontractual, por el cual recibió una compensación económica de 7.170 euros. Por lo que le reclama el reintegro de la cantidad percibida.
Un tribunal ha declarado su nulidad al entender que el importe de la compensación es insuficiente. ¿Deberá devolvérselo igualmente?
Compensación. La trabajadora sí está obligada a restituir a la empresa lo percibido, pues la nulidad del pacto no implica que el incumplidor de la obligación se pueda quedar la compensación.
Las cantidades abonadas por no competencia, no son retribuciones salariales, sino que tienen naturaleza indemnizatoria; sin embargo, dependerá de como estén redactadas las cláusulas en el contrato.
Salario o indemnización
Naturaleza indemnizatoria.
- Si la cláusula que regula la compensación diferencia entre el importe que recibe el trabajador como salario y el que se destina a compensar la obligación de no competencia.
- De lo contrario, el pacto sería nulo y, además, la devolución no procedería, ya que se consideraría que lo abonado forma parte del salario.
Caso 2. No deberá devolverle el trabajador las cantidades abonadas cuando usted le demande por haber incumplido el pacto de no competencia y un juez considere que esos importes tenían naturaleza salarial. Es decir si no se reguló de forma clara la obligación de no competencia en el contrato y si la cantidad que constaba en la nómina por ese concepto estaba dentro del salario pactado con el trabajador.
Caso 3. Uno de sus trabajadores se marcha e incumple el pacto de no competencia. Habiendo recibido 21.215 euros bajo el concepto de “plus de no competencia poscontractual”. El importe reclamado por usted es de 175.845,20 euros, pues entiende que, además de la devolución de la cantidad percibida, debe indemnizar a la empresa (así se había regulado en la cláusula).
Es probable es que un juez considere que procede la devolución de las cantidades percibidas, pero que el importe total solicitado por daños y perjuicios es desproporcionado si no se puede acreditar y cuantificar el perjuicio real económico.


