¿Qué es y para qué sirve?
Comunicar o solicitar medidas basadas:
A) En el procedimiento de DESPIDO COLECTIVO (expediente de regulación de empleo – ERE), previsto en el artículo 51 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, TRET).
Se entiende por despido colectivo (ERE) la extinción de contratos de trabajo y puede tener como causa motivadora la existencia de fuerza mayor (FM), o bien estar fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP).
B) O en el procedimiento DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO Y DE REDUCCIÓN DE JORNADA (expediente de regulación temporal de empleo – ERTE), previsto en el artículo 47 del TRET y que NO sea debido al Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo del artículo 47 bis del TRET.
La empresa puede reducir temporalmente la jornada de trabajo de las personas trabajadoras o suspender temporalmente los contratos de trabajo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción de carácter temporal (ETOP), o por causas derivadas de fuerza mayor temporal (FM).
NOTA IMPORTANTE DANA – RELACIÓN DE PERSONAS TRABAJADORAS
• El CCC debe ser el del centro de trabajo en el que se encuentren de alta las personas trabajadoras afectadas por el ERTE.
• Tipos de ERTE:
110: Fuerza Mayor Directa, por tener el domicilio de actividad (centro de trabajo) en una
LOCALIDAD de las relacionadas en el Anexo del RDL 6/2024.
112: Fuerza Mayor Indirecta, por verse afectado por las consecuencias de la DANA, con
independencia de la localidad del domicilio de actividad (art. 44.1 RDL 7/2024).
113: ERTE por causas Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción DANA (art. 44.2 RDL 7/2024).
Requisitos
Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en el apartado «Enlaces» de este trámite.
Interesados
Las empresas o entidades en las que concurra alguna/as de las causas (económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien de fuerza mayor) recogidas en los artículos 47 y 51 del TRET y desarrolladas por el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba, el Reglamento de los Procedimientos de Despido Colectivo y de Suspensión de Contratos y Reducción de Jornada, siempre que se reúnan los requisitos establecidos por la normativa aplicable.
Observaciones
1) Cualquier ALEGACIÓN / APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN al ERE o ERTE por comunicación de la decisión empresarial a la autoridad laboral y la comunicación de prórroga de un ERTE-ETOP, así como su posible SUBSANACIÓN ante una Advertencia ha de realizarse a través de la pestaña “TRAMITACIÓN” – Apartados: “SUBSANACIÓN” o “ALEGACIÓN / APORTACIÓN”.
* IMPORTANTE: se trata de un correo exclusivamente para atender incidencias informáticas, no para otro tipo de cuestiones o problemas.
En el correo electrónico que envíe a esa dirección debe indicarse: razón social (NIF), usuari@ (nombre, apellidos, DNI, correo electrónico y teléfono de contacto) con el que se conecta a la aplicación, captura de la pantalla donde se ha producido el error, así como la descripción del problema que se haya producido.
3) En función de quién sea la autoridad laboral competente en cada caso conforme al Decreto 77/2015, las direcciones de correo electrónico en las que se atenderán las DUDAS O CONSULTAS relacionadas con el CONTENIDO DE ESTE TRÁMITE (que NO sean informáticas) serán:
Autoridades laborales provinciales:
– Servicio Territorial de Trabajo – ALICANTE: stta_seg@gva.es
– Servicio Territorial de Trabajo – CASTELLÓN: sttreball_castello@gva.es
– Servicio Territorial de Trabajo – VALENCIA: sttreball_valencia@gva.es
Autoridad laboral autonómica:
– Dirección General competente en materia de Trabajo: dgtrabajocv@gva.es
Dispone de MÁS INFORMACIÓN:
– En el apartado «Enlaces» de este trámite de la Guía Prop.
– En el apartado Relaciones Laborales – ERE/ERTE del área de TRABAJO de la página web de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo (ver «Enlaces»).
– En la página web del Ministerio competente en materia de Trabajo (ver «Enlaces en el apartado SOLICITUD»).
– En la página web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) (ver «Enlaces en el apartado SOLICITUD»).
Acceso con autenticación
https://www.tramita.gva.es/ctt-attatr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=PROCDESPCOL&version=9&idioma=es&idProcGuc=354&idSubfa
seGuc=SOLICITUD&idCatGuc=PR


