¿Qué es y para qué sirve?


Esta convocatoria tiene por objeto conceder subvenciones para fomentar, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, la contratación indefinida inicial a jornada completa de personas desempleadas pertenecientes a alguno de los siguientes colectivos desfavorecidos:


1. Personas desfavorecidas: personas que no hayan tenido un contrato indefinido o fijo discontinuo en los 6 meses previos; jóvenes menores de 24 años; personas mayores de 50 años.


2. Personas muy desfavorecidas: personas que no hayan tenido un contrato indefinido o fijo discontinuo en los 24 meses previos; jóvenes menores de 24 años y personas mayores de 50 años que no hayan tenido un contrato indefinido o fijo discontinuo en los 12 meses previos.


Requisitos


Para poder conceder la subvención a las entidades solicitantes solicitantes se requerirá:


1. Las solicitudes que se presenten deberán cumplir alguna de las condiciones siguientes:


a) Si el centro de trabajo de los trabajadores contratados se sitúa en alguno de los municipios destinatarios en 2023 del Fondo de Cooperación Municipal para la lucha contra el despoblamiento de los municipios de la Comunitat Valenciana, relacionados en el anexo de la convocatoria: las solicitudes deberán incluir al menos 5 contratos subvencionables.
b) Si el centro de trabajo de los trabajadores contratados se sitúa en un municipio distinto de los indicados en el apartado anterior: las solicitudes deberán incluir al menos 15 contratos subvencionables.


2. Las contrataciones deberán haberse iniciado a partir del 1 de enero de 2024.
3. La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media
de las personas trabajadoras en situación de alta en los 12 meses anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la dimisión, discapacidad, jubilación, o despido disciplinario no declarado improcedente de la persona.
4. Las personas contratadas por la que se solicita la subvención cumpla los siguientes requisitos:


a) que haya permanecido desempleadas a inscritas como demandantes de empleo en LABORA hasta su contratación (no se entenderá cumplido este requisito si la inscripción se produce el día en que se inicia la relación laboral)
b) que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos subvencionables:
b.1 Personas desfavorecidas:
a) Personas que no hayan tenido un contrato indefinido o fijo discontinuo en los 6 meses previos.
b) Jóvenes menores de 24 años.
c) Personas mayores de 50 años.
b.2 Personas muy desfavorecidas:
a) Personas que no hayan tenido un contrato indefinido o fijo discontinuo en los 24 meses previos.
b) Jóvenes menores de 24 años y personas mayores de 50 años que no hayan tenido un contrato indefinido o fijo discontinuo en los 12 meses previos.
5. Resultará objeto de subvención la contratación indefinida inicial a jornada completa, excepto en el caso de que la persona contratada sea una persona con discapacidad severa, en cuyo caso resultará subvencionable su contratación si su jornada es de al menos de 15 horas semanales, con independencia del porcentaje que represente sobre la jornada habitual.

 

No resultarán subvencionables los siguientes supuestos:


a) Contratos o modalidades contractuales que tengan un periodo de prueba igual o superior a 6 meses

b) Contratos fijos discontinuos

c) Contratos de servicio del hogar familiar.

d) Contratos a tiempo parcial, salvo en el caso de las personas con discapacidad severa cuya jornada podrá ser de al menos 15 horas semanales.

e) Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora o con alguna entidad vinculada directa o indirectamente con la entidad empleadora, en los 6 meses previos a la contratación.

f) Contrataciones realizadas por empresas multiservicios y empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.

g) Contrataciones realizadas por entidades empleadoras que hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo.

h) Contrataciones realizadas por entidades empleadoras sancionadas en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia laboral, prevención de riesgos laborales o Seguridad Social.

i) Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.

j) Contrataciones en que la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con la persona trabajadora contratada una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el
caso de las parejas de hecho.

k) Contrataciones de personas que sean socias, administradoras o figuras equivalentes de la entidad empleadora o lo hayan sido en los 6 meses previos a la contratación.

l) Personas que hubieran tenido algún contrato indefinido o fijo discontinuo (aun cuando se encontraran en periodo de inactividad) en los 3 meses previos a la contratación, salvo que la nueva contratación corresponda a un grupo de cotización superior y resulte adecuada al nivel y currículo de la titulación académica oficial que
acredite. Las titulaciones de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato no habilitan esta excepción.

m) Salvo que se acredite una discapacidad severa, la condición de víctima de violencia de género o conste certificado de los servicios sociales públicos de la situación o riesgo de exclusión social, la contratación bajo la misma modalidad contractual de una misma persona no podrá ser objeto de subvención hasta transcurridos al menos 7 años desde el inicio de la última contratación subvencionada por LABORA, aunque fueran suscritas
por distintas personas o entidades empleadoras.

n) Solicitudes que no incluyan el número mínimo de contratos subvencionables indicados en el resuelvo sexto.

 

Interesados


Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las empresas y otras entidades empleadoras de naturaleza jurídica privada, con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana.


NO podrán obtener la condición de beneficiarias:


a) las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; a tal efecto, las entidades  presentarán la correspondiente declaración responsable.

b) las personas o entidades que, en su caso, no acrediten el cumplimiento de lo requerido en el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezcan de personalidad jurídica, aunque pudieran realizar las actuaciones subvencionables.

d) los Centros Especiales de Empleo (CEE) y las Empresas de Inserción (EI), al resultar beneficiarios de programas específicos de fomento de empleo.

e) entidades que, estando obligadas, no dispongan de un plan de igualdad registrado.

EXCLUSIONES:


Estas ayudas se sujetan a lo dispuesto en el artículo 32 y en los capítulos I y II del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE-L187 DE 26.6.2014), modificado por el Reglamento (UE) 2017/1084 de la Comisión, de 14 de junio de 2017 (DOUE L 156 de 20.6.2017), el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020 (DOUE L 215 de 7.7.2020), el Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021 (DOUE L 270 de 29.07.2021, y el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023 (DOUE L 167 de 30.6.2023). Este régimen se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2026.

 

De conformidad con el artículo 1 del Reglamento (UE) 651/2014, quedan excluidas como beneficiarias:

a) las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

b) las empresas en crisis, según la definición que efectúa el artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014. No obstante, no están excluidas las empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero pasaron a ser empresas en crisis durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

De conformidad con la letra o) del artículo 4.1 del Reglamento (UE) 651/2014, las ayudas no podrán superar el umbral de 5 millones de euros por empresa y por año.

De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) 651/2014, para determinar si se supera el umbral de 5 millones de euros por empresa y año y la intensidad del 50% de los costes subvencionables, se tendrá en cuenta el importe total de las ayudas estatales concedidas a la actividad, proyecto o empresa beneficiarios.

Las ayudas exentas pueden acumularse con cualquier otra ayuda estatal que subvencione costes identificables diferentes; asimismo pueden acumularse con cualquier otra ayuda estatal que subvencione total o parcialmente los mismos costes, si tal acumulación no supera el 50% del coste subvencionable o el umbral de 5 millones de euros por empresa y año.

Las ayudas exentas no pueden acumularse con ayudas de minimis para los mismos costes subvencionables, si la acumulación determina una intensidad de ayuda superior al 50% del coste subvencionable.

Sin perjuicio del régimen general expuesto en este punto, estas ayudas se sujetan al régimen de incompatibilidad establecido en el artículo 7 de la Orden 22/2024.

Este régimen de ayudas ha sido comunicado a la Comisión Europea, con registro número SA63969. Procedimientos relacionados



Aportación de documentación a un expediente abierto del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (solamente para ayudas/subvenciones). (18744 / SIA: 223839)
PROPER: Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias

(Domiciliación bancaria). Trámite automatizado. (22648 / SIA: 2892987)
Inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica 

Normativa general

· [Normativa] ORDEN 22/2024, de 28 de agosto, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de fomento de empleo para la contratación de personas desempleadas pertenecientes a colectivos desfavorecidos en la Comunitat Valenciana. ()

 

· [Normativa] RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General, por la cual se convoca para el ejercicio 2024 el Programa de fomento de ocupación para contratar personas desempleadas pertenecientes a



Plazo de presentación


Desde: 02/10/2024 hasta: 14/10/2024


El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a las 10 horas del día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el día 14 de octubre de 2024 (DOGV nº9948 de 1/10/2024).

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