El complemento por hijo o por la reducción de la brecha de género ha tenido una evolución normativa importante desde su creación, modificándose los requisitos para acceder a él. A continuación, se plantea un protocolo de preguntas orientado a evaluar si el ciudadano reúne los requisitos necesarios para solicitar este complemento. Este protocolo sigue la normativa actualizada hasta 2024.
Protocolo de Preguntas para Evaluar Requisitos según el Art. 60 LGSS
1. Datos del Solicitante
- Pregunta 1: ¿Eres beneficiario/a de una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad?
- En caso afirmativo, ¿desde qué fecha?
- Pregunta 2: ¿Cuál es tu fecha de nacimiento?
- Pregunta 3: ¿Eres hombre o mujer?
2. Hijos o Hijas
- Pregunta 4: ¿Tienes hijos/as biológicos/as o adoptados/as?
- ¿Cuántos hijos/as?
- Fechas de nacimiento o adopción de los hijos/as.
- Pregunta 5: ¿El otro progenitor ha solicitado o percibe una pensión contributiva o el complemento por brecha de género? Si es afirmativo, ¿cuál es la cuantía de la pensión?
3. Situación Laboral durante el Nacimiento o Adopción
- Pregunta 6: ¿Interrumpiste o afectaste tu vida laboral (dejaste de cotizar o reduciste tus bases de cotización) a causa del nacimiento o adopción de tus hijos/as?
- Si eres hombre, ¿interrumpiste tu carrera profesional por el nacimiento o adopción de tus hijos?
- Si es afirmativo, especifica la duración de la interrupción y en qué fechas.
- Pregunta 7 (para hombres con hijos nacidos antes del 31 de diciembre de 1994): ¿Tuviste más de 120 días sin cotización en los tres años posteriores al nacimiento o adopción de tus hijos/as?
- Pregunta 8 (para hijos nacidos después del 1 de enero de 1995): ¿Tus bases de cotización en los 24 meses posteriores al nacimiento/adopción fueron inferiores en más de un 15% en comparación con los 24 meses anteriores al nacimiento/adopción?
4. Otros Detalles Clave
- Pregunta 9: ¿Estuviste en desempleo en algún momento relacionado con el nacimiento/adopción de tus hijos? Si es así, ¿en qué fechas y por cuánto tiempo?
- Pregunta 10: ¿Fuiste condenado/a por violencia contra la mujer, o privado/a de la patria potestad por sentencia judicial?
- Nota: Esta información puede impedir el acceso al complemento en algunos casos.
5. Cálculo de la Cuantía de las Pensiones
- Pregunta 11: ¿Cuál es la cuantía de tu pensión contributiva?
- Si el otro progenitor también recibe una pensión, ¿cuál es la cuantía de la pensión del otro progenitor?
- Nota: Si ambos progenitores son hombres o mujeres, el complemento se reconocerá a quien tenga una pensión de menor cuantía.
Criterios de Evaluación Según Artículo 60 LGSS
Para Mujeres:
- Si eres mujer, tienes derecho al complemento por brecha de género si eres beneficiaria de una pensión contributiva (jubilación, incapacidad permanente o viudedad) y has tenido uno o más hijos, siempre que el otro progenitor no haya solicitado el complemento.
Para Hombres:
- Podrás tener derecho al complemento por brecha de género si cumples con alguno de los siguientes requisitos:
- Pensión de viudedad con derecho a pensión de orfandad para los hijos en común.
- Pensión de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o visto afectada tu carrera profesional por el nacimiento o adopción de tus hijos:
- Si tus hijos nacieron antes del 31 de diciembre de 1994, debes tener más de 120 días sin cotización en los tres años posteriores al nacimiento/adopción.
- Si tus hijos nacieron después del 1 de enero de 1995, tus bases de cotización en los 24 meses posteriores al nacimiento deben ser inferiores en al menos un 15% en comparación con los 24 meses anteriores.
- Nota adicional: Si cumples estos requisitos, pero tu pensión es superior a la del otro progenitor, no tendrás derecho al complemento (se otorgará a quien tenga la pensión de menor cuantía).
- Podrás tener derecho al complemento por brecha de género si cumples con alguno de los siguientes requisitos:
Incompatibilidades:
- El complemento no es compatible con jubilación parcial ni con otras pensiones que incluyan un complemento por hijos en otro régimen de la Seguridad Social.
Proceso de Solicitud del Complemento:
- Si con las respuestas proporcionadas se determina que cumples con los requisitos, te recomendaría solicitar el complemento ante la Seguridad Social, adjuntando:
- Certificado de nacimiento o adopción de los hijos.
- Informe de vida laboral y cotizaciones, si es necesario demostrar la interrupción o reducción de la vida laboral.
- Documentos que acrediten las cuantías de las pensiones de ambos progenitores (si procede).
Este protocolo permite evaluar si un ciudadano cumple con los requisitos establecidos por el artículo 60 del LGSS y proporciona un enfoque detallado para determinar si puede solicitar el complemento por brecha de género o hijo.
¿Te gustaría que te ayudara con la solicitud o preparación de documentos?
Resumen de las distintas etapas que ha atravesado el complemento por hijo o brecha de género desde su creación, conforme a la legislación y las reformas más recientes:
1. Creación del Complemento de Maternidad (2016)
- Normativa: Introducido por la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), con efectos desde el 1 de enero de 2016.
- Objetivo: Reconocer la aportación demográfica de las mujeres al sistema de la Seguridad Social, al ser quienes mayoritariamente interrumpen su carrera laboral para cuidar a los hijos.
- Beneficiarios iniciales: Solo mujeres que sean beneficiarias de pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.
- Condición principal: Haber tenido dos o más hijos, ya sea biológicos o adoptados.
- Cuantía: Incremento de la pensión entre un 5% y un 15%, dependiendo del número de hijos (5% por dos hijos, 10% por tres y 15% por cuatro o más).
2. Reforma de 2021 (Real Decreto-ley 3/2021)
- Normativa: Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero.
- Cambio clave: Se modifica el artículo 60 de la LGSS, extendiendo el complemento también a los hombres en ciertas circunstancias.
- Nuevas condiciones:
- Hombres que hayan interrumpido su carrera profesional debido al nacimiento o adopción de hijos/as pueden acceder al complemento.
- Ahora se reconoce el derecho a partir de un solo hijo/a.
- Motivo de la reforma: Adecuar la normativa a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 2019, que estableció que los hombres también debían tener derecho al complemento en circunstancias similares.
- Objetivo: Reducir la brecha de género de manera más equitativa, permitiendo que ambos progenitores (hombres y mujeres) accedan al complemento cuando interrumpen sus carreras laborales.
3. Sentencia del Tribunal Supremo (2024)
- Fecha: 21 de febrero de 2024.
- Contenido: El Tribunal Supremo aclara dos puntos esenciales:
- Imprescriptibilidad del complemento: El derecho a solicitar el complemento por hijo o brecha de género no prescribe, es decir, puede ser solicitado en cualquier momento mientras se mantenga la pensión contributiva.
- Reconocimiento a ambos progenitores: Se permite que ambos progenitores (madre y padre) puedan recibir el complemento por los mismos hijos sin que ello afecte el derecho del otro progenitor.
- Objetivo: Unificar criterios sobre la concesión del complemento a los hombres y asegurar que los beneficiarios puedan recibirlo sin importar el tiempo transcurrido desde la concesión de la pensión contributiva.
4. Actualización de 2024 (Criterio de Gestión 5/2024)
- Fecha: Emitido el 8 de marzo de 2024.
- Implicaciones:
- Retroactividad del complemento: Se confirma que el complemento es retroactivo y se puede aplicar desde la fecha de concesión de la pensión contributiva.
- Reconocimiento en revisiones por incapacidad: En los casos de revisión de pensiones por incapacidad permanente, si el grado de incapacidad cambia, se tiene en cuenta la fecha original en la que se reconoció la pensión (siempre que esta haya sido después del 1 de enero de 2016).
- Refuerza la aplicación de la igualdad de género en la concesión del complemento a hombres que cumplan los requisitos, sin que eso afecte al complemento que ya recibe la madre.
Resumen Final de la Evolución
- 2016: Creación del complemento para mujeres con dos o más hijos, con el objetivo de reducir la brecha de género y reconocer la aportación demográfica.
- 2021: Reforma que incluye a los hombres en determinadas circunstancias (nacimiento/adopción), y se baja el requisito de dos a un hijo para ambos géneros.
- 2024: El Tribunal Supremo y los criterios de gestión consolidan la igualdad de derechos para ambos progenitores y refuerzan la imprescriptibilidad y retroactividad del complemento.

