NUEVO CAMPO “REGIÓN ESPECIAL PAIS”.
BNR+08-2024.pdf (seg-social.es)
ORDEN ISM/835/2023, DE 20 DE JULIO. PERSONAS TRABAJADORAS DESPLAZADAS AL EXTRANJERO.
A efectos de identificar la situación asimilada a la de alta de las personas trabajadoras desplazadas por sus empresas al extranjero, en atención a lo dispuesto en la Orden ISM/835/2023, de 20 de julio, se habilitaron tal y como se informaba en el BNR15/2023 y 2, 3 y 4/2024, las SITUACIONES ADICIONALES DE AFILIACIÓN con los valores 150, 151, 152, 153 y 154, distinguiendo, en atención al artículo 3 de la Orden, entre los distintos supuestos de situación asimilada a la de alta según la existencia y en su caso condiciones del instrumento internacional aplicable al país de desplazamiento.
Con la comunicación del desplazamiento del trabajador mediante la anotación de estas situaciones adicionales es necesario informar del PAIS de desplazamiento.
Con el fin de identificar el desplazamiento a aquellas regiones que poseen su propia regulación en materia de gestión de los trabajadores desplazados, distinta del régimen jurídico general del país, se ha habilitado un nuevo campo REGIÓN ESPECIAL PAIS, vinculado a los desplazamientos con motivo del apartado a) del artículo 3 de la Orden
– identificados con la SAA150- TRAB.DESPLAZADO NO INST.INTERNACIONAL– que permitirá comunicar los desplazamientos a las regiones de:
• 001: QUEBEC (CANADÁ)
• 002: HONG KONG (CHINA)
La admisión de tales datos requerirá también cumplimentar el PAIS de desplazamiento, siendo estos
CANADA 124
– y CHINA-156-, respectivamente.
RECORDATORIO
Su comunicación se realizará a través del el Sistema RED, a través de una situación adicional.
A efectos de dar cumplimiento en la Orden ISM/835/2023 sobre la consideración de situaciones asimiladas al alta en el Sistema de la Seguridad Social de las personas trabajadoras desplazadas al extranjero por empresas que ejercen su actividad en territorio español, próximamente se habilitarán las siguientes SAA:
- SAA 150: TRAB.DESPLAZADO NO INST.INTERNACIONAL / DESPLAZADO NO I.I. Supuesto contemplado en art. 3.a.
- SAA 151: TRAB.DESPLAZADO NO ÁMBITO SUBJ.INS.INT. / DESPL.NO AMB.SUBJ.I.I. Supuesto contemplado en art. 3.b.
- SAA 152: TRAB.DESPLAZADO AGOT.PERÍODO MÁXIMO / DESP.AGOT.PESR.MAX. Supuesto contemplado en el art. 3.c, cuando se haya agotado el periodo máximo del instrumento internacional aplicable.
- SAA 153: TRAB.DESPLAZADO PRORROGA DENEGADA/ DESP.PRORROG/DENEGAD. Supuesto contemplado en el art. 3.c, cuando se haya denegado la prórroga solicitada al amparo del instrumento internacional aplicable.
- SAA 154: TRAB.DESPLAZADO INST.INT.NO DESPLAZAMIENTO / DESP.II.NO DESPLAZAM. Supuesto contemplado en art. 3.d.
Próximamente se informará de la fecha en la que estarán operativas las citadas SAA.

