Programa Eurodisea.
Subvenciones destinadas a la financiación de convenios de prácticas profesionales con participantes extranjeros (Solicitud de acogida por parte de empresas y entidades)
OBJETO:
Subvenciones destinadas a empresas y entidades de la Comunitat Valenciana, que tienen por finalidad la financiación de convenios de prácticas profesionales adecuadas al nivel de estudios con los participantes extranjeros, de entre 18 y 30 años, de las regiones activas del Programa Eurodisea.
La duración podrá ser de hasta 6 meses.
DIRIGIDO A:
Empresas y entidades públicas y privadas que estén legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes de la Comunitat Valenciana.
CUANTÍA:
El importe de la subvención será de 1.356,39 euros mensuales por convenio de prácticas, lo que supone el 100 por ciento del coste total, que se dedicará a la financiación del convenio de prácticas por todos los conceptos (incluidos IRPF y Seguridad Social). Siendo la duración máxima del convenio de 6 meses, la cuantía máxima de la subvención podrá alcanzar 8.138,34 euros.
PLAZO DE PRESENTACIÓN: desde el 11 de septiembre al 8 de octubre de 2024
REQUISITOS
Las entidades y empresas que deseen concurrir a las ayudas que se convocan deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Disponer de un centro de trabajo donde la persona candidata desempeñe su práctica, que deberá estar radicado en la Comunitat Valenciana.
b) Tener un número de empleados mínimo de dos personas que facilite la interacción de la persona joven y la calidad de la práctica.
c) Designar un supervisor que instruya, supervise y apoye técnicamente a la persona joven en el desarrollo de la práctica, identificándolo en el informe de oferta.
d) Ofertar puestos cuyas tareas sean ajustadas al nivel de cualificación requerido según la denominación del puesto. Cada oferta debe llevar aparejada su propia solicitud, con un máximo de cuatro solicitudes. Las entidades y empresas públicas y privadas no podrán ofertar puestos que sean idénticos.
e) No haber obtenido ayudas de minimis por importe igual o superior a 300.000 € en el ejercicio fiscal corriente y en los dos años anteriores, a partir de la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
f) No estar incurso en prohibición alguna para obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones públicas, conforme a los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g) No ser entidad beneficiaria de ayudas o subvenciones de carácter público o privado en relación con la práctica ofertada.
h) Disponer de un Plan de Igualdad aprobado, en el caso que le sea exigible a la entidad solicitante, con el fin de posibilitar la efectividad del derecho constitucional de igualdad de mujeres y hombres, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, de igualdad entre mujeres y hombres, y por el artículo 14 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Normativa general
· [Normativa] Orden 39/2024, de 16 de julio, de la Consellería de Hacienda, Economía y Administración Pública, por el cual se modifica la Orden 7/2022, de 23 de agosto, de la Consellería de Hacienda y Modelo Económico, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones del programa .
Enlaces
· CERTIFICADO SITUACIÓN CENSO ACTIVIDADES ECONÓMICAS AEAT E IMPUESTO ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE)

