Contexto del caso
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias ha concedido a una empleada del hogar la prestación por Incapacidad Permanente Total (IPT), a pesar de no estar dada de alta en la Seguridad Social cuando solicitó la ayuda. Aunque esta decisión contradice las normas vigentes, el Tribunal consideró que negarle la prestación hubiese implicado una discriminación indirecta por razón de sexo. La trabajadora no había cesado voluntariamente y se inscribió como demandante de empleo posteriormente.
Resolución judicial
La Administración había rechazado su solicitud argumentando que no cumplía con los requisitos formales, como estar en alta o en una situación asimilada a la de alta. No obstante, el TSJ de Canarias resolvió a favor de la empleada, destacando que negarle la prestación supondría desprotegerla y violar los principios de igualdad de trato. La sentencia ratifica una resolución anterior del Juzgado de lo Social nº8 de Santa Cruz de Tenerife, que ya había condenado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a abonar la prestación.
Discriminación indirecta
El Tribunal basó su decisión en que la trabajadora debía considerarse en una situación asimilada al alta, dadas sus circunstancias. No otorgar la prestación habría mantenido una discriminación indirecta, especialmente relevante en un sector con alta representación femenina, reforzando la perspectiva de género en la interpretación de las normas.
Referencias legislativas
- Real Decreto Legislativo 8/2015 – Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Real Decreto 84/1996 – Reglamento General de Cotización y Liquidación.

