En un reciente fallo judicial STS n.º 744/2024, de 29 de mayo del 2024, ECLI:ES:TS:2024:2984, , se ha declarado improcedente el despido de un trabajador debido a la reanudación de la actividad empresarial por parte del empleador jubilado. Este caso ha despertado el interés en la interpretación legal sobre la relación laboral y las condiciones en las que puede considerarse improcedente un despido.
¿Qué es un despido improcedente?
Un despido improcedente es aquel que no cumple con los requisitos legales establecidos para la extinción de la relación laboral. La improcedencia se determina cuando no se acredita una causa justa o cuando no se cumplen los requisitos formales exigidos por la ley. Según el Artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, si un despido es declarado improcedente, el empleador deberá optar entre readmitir al trabajador o indemnizarlo. Ver más sobre el Accede al Real Decreto Legislativo 2/2015.
El caso de la reanudación de la actividad empresarial
En este caso particular, el empleador, quien se encontraba jubilado, decidió reanudar su actividad empresarial y despedir a uno de sus empleados. El tribunal consideró que la decisión de despedir al trabajador no estaba justificada, ya que la reanudación de la actividad no constituía una causa válida para extinguir la relación laboral.
Legislación aplicable en el despido
Para que un despido sea considerado procedente, debe cumplir con los requisitos establecidos en la legislación laboral española. En este caso, la normativa relevante incluye el Artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, que regula los despidos colectivos y las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que podrían justificar un despido. Sin embargo, en este caso, el empleador no pudo demostrar la existencia de dichas causas.
Por otro lado, también se debe considerar el Real Decreto Legislativo 2/2015, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Esta normativa es clave para evaluar si la extinción de un contrato de trabajo se ajusta a derecho. Accede al Real Decreto Legislativo 2/2015.
Fallo del tribunal: Improcedencia del despido
El tribunal declaró que el despido era improcedente, ya que la reanudación de la actividad empresarial no constituía una causa legalmente válida para la terminación del contrato. Además, no se siguieron los procedimientos formales requeridos, como la entrega de una carta de despido en la que se expliquen claramente las razones de la extinción. La Sentencia Social 744/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 3821/2023 de 29 de mayo del 2024 refuerza la idea de que los trabajadores tienen derechos que no pueden ser vulnerados sin una justificación adecuada.
Derechos del trabajador despedido
Cuando un despido es declarado improcedente, el trabajador tiene derecho a ser indemnizado o readmitido en su puesto de trabajo. La indemnización depende del salario y la antigüedad del trabajador en la empresa. En este sentido, la legislación establece que la indemnización será de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
Además, el trabajador puede reclamar los salarios de tramitación si la empresa opta por la readmisión. Estos salarios corresponden al tiempo transcurrido entre la fecha del despido y la notificación de la sentencia que declara la improcedencia del mismo.
Conclusiones
Este caso nos recuerda la importancia de cumplir con las normativas legales en materia de despidos. La reanudación de la actividad empresarial por parte de un empleador jubilado no es, por sí misma, una causa válida para despedir a un trabajador. Los tribunales continuarán protegiendo los derechos laborales y garantizando que los despidos se realicen conforme a la ley.
Es fundamental que tanto trabajadores como empleadores conozcan sus derechos y obligaciones en materia de despido para evitar conflictos legales y asegurar un trato justo en el ámbito laboral.
Sentencia Social 744/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 3821/2023 de 29 de mayo del 2024.
Núm. Cendoj: 28079140012024100702


