Real Decreto 665/2024, de 9 de julio, regula la base aplicable en los supuestos de altas presentadas fuera de plazo y de oficio por la Inspección de Trabajo, nuevas reglas específicas para calcular el promedio mensual de rendimientos y bases de cotización provisionales, así como para determinar el tramo aplicable de rendimientos netos y situaciones específicas como la concurrencia de alta en diferentes regímenes de la Seguridad Social, la cotización de trabajadores autónomos artistas con bajos rendimientos o dedicados a la venta ambulante, y se mejora la protección por cese de actividad.

 

Ajustes en la base de cotización

El nuevo decreto introduce cambios en los art. 44  del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social. Se especifica que, en casos de altas presentadas fuera de plazo y periodos incluidos en actas de liquidación por falta de alta, la base de cotización será la base mínima del tramo 1 de la tabla general.

Los párrafos c) y d) del art. 44.3 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, quedan redactados del siguiente modo:

 

«c) En el supuesto de las solicitudes de altas presentadas fuera del plazo reglamentariamente establecido, durante el período comprendido entre la fecha del alta y el último día del mes natural en el que se presentó la solicitud del alta, de formularse dichas solicitudes a partir del mes siguiente al del inicio de la actividad, la base de cotización será la base mínima del tramo 1 de la tabla general de bases de cotización de este régimen especial, sin que resulte de aplicación a dicho período el procedimiento de regularización al que se refiere el artículo 46.

d) En el caso de altas de oficio a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, durante el período comprendido entre la fecha del alta y el último día del mes natural inmediatamente anterior a la fecha de efectos del alta conforme a lo establecido en el Reglamento General sobre inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, así como durante los períodos incluidos en las actas de liquidación por falta de alta de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, la base de cotización será la base mínima del tramo 1 de la tabla general de bases de cotización de este régimen especial, salvo que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social hubiese establecido expresamente otra base de cotización superior. En cualquier caso, se aplique una u otra base de cotización, no será de aplicación a dicho período el procedimiento de regularización al que se refiere el artículo 46.

Iguales bases de cotización serán de aplicación en el supuesto de altas de oficio efectuadas por la Tesorería General de la Seguridad Social».

 

Regularización anual de la cotización al RETA

Se establece un procedimiento detallado para la regularización anual de la cotización en función de los rendimientos netos anuales comunicados por las Administraciones tributarias. Este procedimiento incluye reglas específicas para calcular el promedio mensual de rendimientos y bases de cotización provisionales, así como para determinar el tramo aplicable de rendimientos netos.

 

Regularización anual de rendimientos en supuestos específicos

El RD también aborda situaciones específicas como la concurrencia de alta en diferentes regímenes de la Seguridad Social, la cotización de trabajadores autónomos artistas con bajos rendimientos y la venta ambulante. En estos casos, se establecen bases de cotización mínimas y procedimientos de regularización adaptados a las particularidades de cada actividad.

 

 

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