¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLAS?

Personas trabajadoras autónomas y microempresas con un máximo de 10 personas trabajadoras que desarrollen su actividad en los sectores productivos relacionados en estas bases.

 

OBJETO

La compensación económica por la ejecución de obras públicas durante los años 2023 y 2024 en la ciudad, en atención a la disminución de las ganancias o pérdidas en su cifra de negocio de al menos el 20%.

 

Al objeto de cubrir gastos corrientes de la actividad desde el 1 de enero de 2024 hasta la fecha de presentación de la solicitud, y paliar el lucro cesante, a partir del 20%, en las ventas en el primer semestre del ejercicio 2024 derivado de las obras que se están ejecutando en distintas vías públicas de la ciudad de Castelló de la Plana que han podido afectar negativamente a las ventas por la dificultad en el acceso de los consumidores a los comercios afectados sitos en las inmediaciones de las obras.

 

REQUISITOS


– Actividad desarrollada por persona trabajadora autónoma o microempresa
(máximo 10 trabajadores) y su volumen de negocio o balance anual no supere
Los 2 millones de euros.
– Alta en IAE antes del 1 enero 2024, en Castellón de la Plana
– Si están exentos del IAE: alta en el Censo de Empresarios en el municipio
de Castellón de la Plana
– Ejercer la actividad en el término municipal de Castellón de la Plana
– Justificar el lucro cesante de al menos 20% en las ventas entre los dos primeros
trimestres del ejercicio 2023 y los dos primeros trimestres del ejercicio 2024
– Estar al corriente de obligaciones tributarias con AEAT,TGSS y Ayuntamiento.
– Presentar toda la documentación obligatoria

 

CUANTÍA SUBVENCIONABLE:


Una cantidad fija de 3.000 € por cada persona trabajadora autónoma o microempresa con un máximo de 10 personas trabajadoras en los sectores identificados en las bases reguladoras.

 

CUANDO


A partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP

 

PLAZO

20 Días hábiles desde entonces. HASTA EL 9 DE SEPTIEMBRE INCLUSIVE

 

DONDE

PRESENCIALMENTE
Sólo personas físicas mediante cita previa
www.castello.es; citaprevia.castello.es; WhatsApp 666 934 000

 

NORMATIVA

 

El régimen jurídico será el previsto en las bases reguladoras contenidas en la Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Castelló, aprobada por acuerdo plenario de 5 de febrero de 2009 y publicada en el BOP n.º 61 de 19 de mayo de 2009, siendo de aplicación, asimismo, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.


La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria, se realizará en régimen de
concesión directa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2.c) y 28 de la Ley General de Subvenciones, el artículo 67 de su reglamento, y el artículo 9 c) de la Ordenanza General Reguladora.

 

DOCUMENTOS OBLIGATORIOS:


– Anexo I, instancia normalizada en pdf autorrellenable.
Declaraciones responsables, autorizaciones expresas o,
si no autoriza, los certificados de estar al corriente con AET, TGSS, Ayuntamiento
– Anexo II, representación comparecencia electrónica, si procede.
– Anexo III, hoja de terceros firmada por la persona interesada.
La cuenta bancaria deberá ser de titularidad del solicitante.
– Certificado actualizado de situación censal (modelo 036,037).
Debe indicar: actividad que se realiza, fecha de alta de la actividad, lugar donde
se desarrolla y domicilio fiscal.
– Vida laboral de un código de cuenta de cotización a fecha 30 de junio de 2024,
en caso de tener trabajadores a su cargo.
– Informe de Seguridad Social de situación actual del trabajador, o de la Mutua
profesional correspondiente o del Régimen general,en su caso del solicitante.
– Si cooperativa, certificado de la cooperativa en el que conste el pago de facturas
de la persona solicitante cuya fecha de desembolso esté entre las comprendidas
en las bases.
– Documentación acreditativa del lucro cesante de al menos el 20%
(modelos 130 o 303).
– Anexo IV, relación de facturas y gastos imputables a la subvención
– Facturas y justificantes de pago de las mismas así como otros documentos
acreditativos de gastos subvencionables
– En caso de aplazamientos o fraccionamientos de la AET o TGSS, se aportará
Certicado de estar al corriente con sus obligaciones.

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