ECOVUL 2024

Qué es y para qué sirvió

 

Esta convocatoria tiene por objeto conceder subvenciones para fomentar, en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, la contratación indefinida inicial a jornada completa de las personas desempleadas pertenecientes a alguno de los siguientes colectivos:

a) personas en situación o riesgo de exclusión social

b) personas en situación de desempleo de larga duración

c) personas mayores de 50 años

d) personas con discapacidad

e) mujeres víctimas de violencia de género

 

A quien va dirigido

Personas interesadas

 

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas únicamente las entidades empleadoras de naturaleza jurídica privada (incluidas las personas encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social), con centro de trabajo en la Comunidad Valenciana.

NO podrán obtener la condición de beneficiarias:

 

a) las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; a este efecto, las entidades presentarán la correspondiente declaración responsable.

 

b) las personas o entidades que, en su caso, no acreditan el cumplimiento de lo requerido en el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

c) las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carecen de personalidad jurídica, aunque pudieran realizar las actuaciones subvencionables.

 

d) los Centros Especiales de Empleo (CEE) y las Empresas de Inserción (EI), al resultar beneficiarios de progra-mes específicos de fomento de empleo.

 

e) entidades que, estando obligadas, no disponen de un plan de igualdad registrado.

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Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que las entidades beneficiarias cumplieron todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas.

 

En cada Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación se constituirá un órgano colegiado integrado por la persona titular del Servicio Territorial competente en materia de Empleo o persona que designe para su sustitución, que lo presidirá; dos vocales; y una persona que ostentará la secretaría, con voz, pero sin voto. La designación de las personas que ocupan las vocalías y la secretaría se efectuará por la persona titular de la Dirección Territorial de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación entre personal del Servicio Territorial competente en materia de Empleo. Se procurará que la composición del órgano colegiado se ajuste al principio de equilibrio por razón de sexo.

 

El órgano colegiado emitirá periódicamente informes donde se concrete el resultado de las evaluaciones efectuadas en relación con los periodos de tiempo que considere.

 

A la vista del informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará las propuestas de concesión al órgano concedente.

 

Cuantía y cobro-Procedimiento

  • El importe de la subvención será de 11.113,00 euros, pero será de:
  •  
  • * 14.288,00 euros si en la persona contratada concurre adicionalmente la condición de mujer o de persona con discapacidad
    * 23.814,00 euros si en la persona contratada concurre adicionalmente la condición de víctima de violencia sobre la mujer
    *31.752,00 euros si en la persona contratada concurre adicionalmente la condición de persona con discapacidad severa.

Los contratos indefinidos de al menos 15 horas semanales de las personas con discapacidad severa resultarán subvencionables con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.
La liquidación de las ayudas se efectuará una vez justificadas las condiciones establecidas, con la documentación presentada junto a la solicitud.
Se librará de una sola vez el importe de la ayuda después de que se dicte la resolución de concesión

 

Solicitud- Plazo

Desde 01-07-2024 a 11-10-2024

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y finalizará el 31 de julio de 2024. Ampliado el plazo hasta 11 de Octubre 2024.

 

DOGV. núm. ~~~ 9880 de 28 de junio de 2024.

Normativa
 

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