Introducción
En junio de 2024, una nueva legislación sobre el permiso parental, revolucionando el panorama laboral y familiar.
Los trabajadores pueden disfrutar hasta que el menor cumpla los ocho años aprobado en junio del año pasado 2023. Y lo que hizo fue extender el permiso de lactancia a todos los trabajadores, ya sean mujeres u hombres.
Antecedentes Legales del Permiso Parental
La evolución de los permisos parentales en España ha sido gradual pero significativa. Desde los primeros días de los permisos no remunerados hasta la reciente implementación de permisos retribuidos, la legislación ha ido adaptándose a las necesidades cambiantes de la sociedad. Comparado con otros países europeos, España se encuentra en una posición intermedia, con algunos países ofreciendo más beneficios y otros menos.
Detalles del Nuevo Permiso Parental
El nuevo permiso parental ofrece a los empleados un total de ocho semanas, de las cuales solo quince días serán retribuidos (la Directiva europea sobre conciliación obligaba a hacerlo retribuido antes del 2 de agosto de este año). Los empleados no cobrarán nada durante las restantes semanas del permiso parental.
La novedad está en la posibilidad de acumular el permiso. La hora de ausencia a la que las personas tienen derecho hasta los nueve meses del hijo era hasta ahora sustituible por una reducción de jornada de media hora o acumulable en jornadas completas pero sólo para aquellos padres o madres cuyo convenio colectivo o acuerdo de la empresa así lo reflejara.
Desde 23 DE MAYO 2024 , la opción es extensible a todos los trabajadores aunque no aparezca reflejado en su convenio.
Así queda la nueva redacción del artículo 37.4:
«En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas».
El permiso se traduce en una hora al día de ausencia del puesto de trabajo hasta nueve meses después del nacimiento que ahora serán acumulables para todos los trabajadores que tengan hijos biológicos o en adopción/acogida.
a modo de ejemplo:
Cinco meses = 100 días laborales = 100 horas de permiso 100 horas / 8 (horas de la jornada laboral) = 12,5 días
los trabajadores a jornada completa suelen disfrutar entre 12 y 14 días de lactancia según su jornada laboral sea de ocho o siete horas. Ese cómputo sale de sumar las jornadas laborales que quedan desde que solicitas el permiso (normalmente tras agotar los cuatro meses de permiso de maternidad/paternidad) hasta los nueve meses del hijo y sumar por cada día que salga, una hora que otorga el derecho. Tras los cuatro meses de baja de maternidad, quedan cinco meses hasta llegar a los nueve. Eso son unos 100 días laborables (20 días al mes por cinco meses), es decir 100 horas de permiso de lactancia. De dividir estas entre el número de horas de trabajo al día resulta el total de días de derecho.
A menos horas se trabajen por jornada, más días se alarga el disfrute del permiso. Para una jornada de cuatro horas, el permiso equivaldría a 25 días siguiendo ese mismo ejemplo.
«hasta que el lactante cumpla 12 meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses».
El Gobierno, al convertir el permiso de lactancia en un derecho considera que cumple así con la obligación exigida por la Directiva europea de conciliación de remunerar al menos dos semanas del permiso parental.
«Con ello, se avanza en la mejora y se incrementa el nivel de reconocimiento y protección de los permisos de conciliación, cumpliéndose por tanto la exigencia de un permiso parental retribuido«, justifica el Ejecutivo en la exposición de motivos del Real Decreto-ley del pasado 21 de mayo.


