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Tribunal Supremo: Obligación de Tributar para Sociedades en Formación

El Tribunal Supremo (TS) ha reafirmado en sus recientes sentencias (STS 1069/2024 y STS 1100/2024) del 17 y 20 de junio de 2024, que las sociedades en formación deben tributar a través de sus socios bajo el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) hasta que se inscriban en el Registro Mercantil. Esta decisión se alinea con la postura de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

Intervalo Crítico: Constitución y Registro

El TS especifica que entre la constitución ante notario y la inscripción en el Registro Mercantil, la sociedad no está sujeta al Impuesto sobre Sociedades (IS). En su lugar, las rentas obtenidas se imputan a los socios y tributan bajo el IRPF, incluso si se ha realizado un asiento de presentación antes de la fecha de devengo y la inscripción se finaliza después.

Caso Ejemplar

Un ejemplo de esta situación se presenta con una sociedad que formalizó su constitución el 30 de julio de 2014, presentó la documentación el 16 de diciembre de 2014 y fue inscrita definitivamente el 12 de junio de 2015. A pesar de la presentación, la inscripción tardía debido a defectos administrativos significa que la tributación durante este periodo debe realizarse a través de los socios.

Argumentos del Tribunal Supremo

El TS basa su decisión en varios puntos clave:

  1. Naturaleza Temporal de la Sociedad en Formación: Antes de la inscripción, una sociedad en formación permite operaciones comerciales pero sin personalidad jurídica completa.
  2. Responsabilidad Personal de los Administradores: Según el artículo 36 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), los administradores responden personalmente por las acciones antes de la inscripción. Tras la inscripción, la sociedad asume las responsabilidades.
  3. Facultades de los Administradores: El artículo 37.3 LSC permite a los administradores desarrollar plenamente el objeto social, implicando la existencia de una sociedad sin personalidad jurídica completa.
  4. Condición de Sujeto Pasivo del IS: La inscripción en el Registro Mercantil confiere personalidad jurídica plena a las sociedades, haciendo que solo entonces puedan ser sujetas pasivas del IS.

Conclusión del TS

El TS concluye que al momento del devengo del IRPF y del IS, el 31 de diciembre, debe determinarse la tributación según la situación jurídica de la sociedad. Si no está inscrita, las rentas deben atribuirse a los socios bajo el IRPF, sin retroacción de efectos a la fecha de presentación.


Estas sentencias del Tribunal Supremo subrayan la importancia de la inscripción en el Registro Mercantil para la correcta tributación de las rentas de una sociedad, estableciendo que hasta dicha inscripción, los socios son quienes deben tributar personalmente.

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