Objeto y ámbito.
1. Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para fomentar el emprendimiento a través del programa de apoyo al mantenimiento del trabajo autónomo de mujeres, por el que se otorga una subvención por la contratación de personas desempleadas que efectúen mujeres autónomas embarazadas o en proceso de adopción, a fin de que puedan transferirles el conocimiento necesario que posibilite el mantenimiento de la actividad durante la baja maternal.
2. Las subvenciones solo se concederán para centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana.
Tercero. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de esta convocatoria las mujeres trabajadoras autónomas que en el momento de la contratación subvencionable se encuentren embarazadas o en proceso de adopción.
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2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. Quedan excluidas las socias de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades civiles y sociedades laborales, así como las mujeres integrantes de comunidades de bienes y autónomas colaboradoras.
Cuarto. Condiciones para la concesión de la subvención.
La concesión de la subvención requerirá:
a) La contratación debe efectuarse a partir del 1 de enero de 2024 y siempre con carácter previo a la baja maternal de la mujer trabajadora autónoma.
b) La persona contratada debe haber permanecido en situación de desempleo manteniendo la inscripción como demandante de empleo en Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación hasta su contratación. No se entenderá cumplido este requisito si la inscripción se produce el día en que se inicia la relación laboral.
c) La persona contratada no debe mantener con la beneficiaria una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, o su equivalente en el caso de las parejas de hecho.
Quinto. Cuantía de la subvención.
1. El importe de la subvención ascenderá a:
a) En el caso de contratos temporales a jornada completa de al
menos 3 meses de duración: 1.500 euros.
b) En el caso de contratos temporales a jornada completa de al
menos 6 meses de duración: 3.500 euros.
2. Los importes indicados en el apartado 1 se incrementarán en 500
euros si se contrata a una persona con diversidad funcional o a una
mujer.
3. Los contratos a tiempo parcial de al menos 30 horas semanales
resultarán subvencionables, con reducción proporcional de la cuantía
de la ayuda.
Sexto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. La solicitud (comprensiva asimismo de la documentación exigida
en el resuelvo séptimo) se presentará de forma telemática en la Sede
electrónica de la Generalitat Valenciana, a través del procedimiento
habilitado al efecto y denominado
«EAUTOM 2024 Programa de ayuda
destinada al mantenimiento del trabajo autónomo de mujeres por el
que se otorga una subvención por la contratación de personas desempleadas que efectúen mujeres autónomas embarazadas o en proceso de adopción».
En la página web de LABORA (http://www.labora.gva.es/
ciutadania/busque-ajudes-subvencions/ajudes-foment-de-l-ocupacio),
estará disponible la información sobre la convocatoria y se habilitará el
acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.
Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto al aquí descrito
será inadmitida.
2. Para la tramitación telemática se deberá disponer de firma electrónica avanzada, con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física) admitido por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es).
Si la solicitud se presenta telemáticamente por representante,
este deberá estar previamente autorizado a través del registro de representantes: https://www.accv.es/vl/servicios/ciudadanos-y-autonomos/
registro-de-representantes/.
3. El plazo para presentar las solicitudes se iniciará el día siguiente
al de la publicación del extracto de esta resolución en el Diari Oficial
de la Generalitat Valenciana.
Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la subvención, sin que en ningún caso puedan presentarse después del 2 de septiembre de 2024.
En caso de que la contratación hubiera tenido lugar antes de la
publicación del extracto, el plazo de dos meses comenzará a computar
a partir del día siguiente al de la publicación.