La Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su sentencia núm.529/2024, de 4 de abril de 2024, declara la nulidad de todo lo actuado en un procedimiento de despido al haberse reconocido al trabajador mediante sentencia firme en situación de incapacidad permanente total, para su profesión habitual de conductor-repartidor, con efectos económicos del 30 de julio de 2020.
El Caso:
Trabajador, con la categoría profesional de conductor-repartidor, sufre un accidente no laboral en fecha 22/08/2018, estando en situación de IT desde ese momento.
En fecha 21/5/2020 le fue denegada por Resolución del INSS la incapacidad permanente.
En fecha 2/6/2020, ante la citada Resolución, fue requerido por la Empresa para que se reincorporase a su puesto de trabajo.
En fecha 6/6/2020, el trabajador solicitó disfrutar de las vacaciones pendientes, lo que no fue posible dado que el periodo de vacaciones según convenio colectivo estaba previsto entre el 20 de junio y el 30 de septiembre.
En fecha 8/6/2020, el trabajador acude a su puesto de trabajo, sin embargo se niega a realizar su actividad laboral alegando que no está en condiciones para ello. Ese día acude a urgencias.
En fecha 9/6/2020, el trabajador se persona de nuevo en su puesto de trabajo y aporta el parte de urgencias. Examinado el contenido del mismo, la Empresa le requiere para que inicie su actividad laboral a lo que éste se niega.
En fecha 10/6/2020, la Empresa remitió al trabajador carta de despido.
Tanto en instancia como en suplicación se declara PROCEDENTE EL DESPIDO (10/6/2020 y 29/9/2021, respectivamente).
El actor recurre en casación aportando como documento nuevo la sentencia firme del Juzgado de lo Social núm. 29 de Madrid, de 23 de diciembre de 2021, en el procedimiento seguido bajo el núm. 1158/2020, por la que se declara al trabajador en situación de incapacidad permanente total.
Conclusiones
Entiende la Sala de lo Social del Tribunal Supremo Roj: STS 1987/2024 – ECLI:ES:TS:2024:1987 que dado que el documento aportado podría tener transcendencia en la cuestión relativa a la calificación del despido, en aras del principio de tutela judicial efectiva y para no causar indefensión a la recurrente, procede declarar la nulidad de las actuaciones hasta el momento en que las mismas quedaron vistas para dictar sentencia.
Roj: STS 1987/2024 – ECLI:ES:TS:2024:1987
Id Cendoj: 28079140012024100522
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 04/04/2024
Nº de Recurso: 197/2022
Nº de Resolución: 529/2024
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 197/2022