viudedad

Los dos días de más por desplazamiento se mantienen para el permiso por fallecimiento de familiares.

Los trabajadores tienen, entre otros, los siguientes derechos:

  • Cinco días de permiso en caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes de hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, o de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera del cuidado efectivo de aquélla.
  • Dos días de permiso por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Antes del 30 de junio de 2023, los trabajadores tenían derecho a un permiso retribuido de dos días laborables, ampliable a cuatro cuando fuera preciso un desplazamiento, tanto en el primer caso (accidente u hospitalización de familiar) como en el segundo (fallecimiento). Dado que se ha ampliado a cinco días el primer permiso y se ha dejado de distinguir entre los supuestos en los que se precise o no desplazamiento, la ampliación de dos días únicamente se ha mantenido para el permiso por fallecimiento de familiar.

En definitiva, los trabajadores tienen derecho a dos días por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, pero cuando la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.

El hecho de desplazarse a otra localidad no basta para considerar que el trabajador tiene derecho a disfrutar de cuatro días de permiso retribuido (en lugar de dos). A la hora de determinar si hay derecho a los cuatro días, se deben analizar las circunstancias de cada caso (la distancia entre los municipios, si existen medios de transporte, el estado de las carreteras o la facilidad o dificultad de las conexiones, por ejemplo). Aun así, los tribunales suelen exigir un desplazamiento de, al menos, 200 km de ida y otros tantos de vuelta

Actualización del Cuadro de Permisos

Se ha actualizado el cuadro de permisos para reflejar la reciente sentencia de la Audiencia Nacional, que establece que el nuevo permiso de 4 días por razones de fuerza mayor debe ser retribuido. A continuación, se detalla la modificación realizada en el cuadro:

PermisoDuraciónPreavisoJustificaciónRetribución
Matrimonio o Registro de Pareja de Hecho15 días naturalesPrevio aviso y justificaciónSí, retribuido
Accidente o Enfermedad Graves, Hospitalización, Intervención quirúrgica5 díasPrevio aviso y justificaciónSí, retribuido
Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes2 díasPrevio aviso y justificaciónSí, retribuido
Traslado de domicilio habitual1 díaPrevio aviso y justificaciónSí, retribuido
Cumplimiento de deber inexcusable de carácter público y personalVariablePrevio aviso y justificaciónSí, retribuido
Funciones sindicales o de representación del personalVariablePrevio aviso y justificaciónSí, retribuido
Exámenes prenatales, preparación al parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimientoVariablePrevio aviso y justificaciónSí, retribuido
Cuidado de lactante por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento1 hora (ampliable)Previo aviso y justificaciónSí, retribuido
Nacimiento prematuro o hospitalización del lactante1 hora o reducción de hasta 2 horasPrevio aviso y justificaciónSí, retribuido
Reducción de jornada por cuidado de menor o familiar enfermoVariablePrevio aviso y justificaciónSí, retribuido
Permiso por causas de fuerza mayor (nueva incorporación)4 días al añoPrevio aviso y justificaciónSí, retribuido (según sentencia de la Audiencia Nacional)

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