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Introducción a los Planes de Pensiones en el Sector de la Construcción

El VII Convenio General del Sector de la Construcción (CGSC) se publicó en el BOE el pasado 23 de septiembre de 2023 incluyendo como novedad a nivel estatal, el plan de pensiones de empleo simplificado sectorial.


El plan de pensiones se regulan en el art. 56 del VII del sector de la Construcción (PPSC)

¿En que consiste el plan de pensiones del art 56 del VII del sector de la construcción?

en un sistema de aportaciones o contribuciones económicas de cara a la jubilación del trabajador realizadas por las propias empresas del sector y cubre las contingencias de jubilación, fallecimiento e Incapacidad Permanente.

¿Qué empresas están obligadas?


Debemos destacar la obligatoriedad de adhesión al PPSC, ya que todas las empresas a las que resulte de aplicación el VII Convenio General del Sector de la Construcción.

¿Desde cuando es obligatorio el plan de pensiones del sector de la construcción? ¿Tiene una fecha de finalización?

Las aportaciones podrán realizarse a partir del 1 de febrero de 2.024 (fecha en la que el Plan se integrará en el fondo que gestionará VidaCaixa).

No obstante, las empresas contarán con un periodo de gracia tres meses (90 días), es decir, hasta el 30 de abril, para comenzar a realizar las aportaciones en beneficio de los trabajadores.

En cumplimiento de lo establecido en el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, esta obligación entró en vigor el día de su integración en el Fondo de Pensiones de Empleo.

La duración del Plan es indefinida, sin perjuicio de lo establecido para los supuestos de terminación y liquidación establecidos en los arts. 43 y ss. del VII CGSC.

La Inspección de Trabajo, dentro de sus facultades, podría solicitar los justificantes de abono por parte de la empresa al tratarse de una obligación establecida en convenio colectivo.

Su incumplimiento podría suponer sanciones administrativas.

Entendiendo los Fundamentos de los Planes de Pensiones

También serán de aplicación los beneficios y límites en la aportaciones a los planes de pensiones establecidos en los arts. 51 y 52 de la LIRPF

Las empresas podrán deducir del Impuesto de Sociedades hasta el 10% de las contribuciones.

Beneficios de Participar en un Plan de Pensiones

Participar en un plan de pensiones garantiza seguridad financiera durante la jubilación. Los fondos acumulados actúan como una red de seguridad, mitigando las incertidumbres financieras que a menudo acompañan a la fase posterior al empleo.

¿Cuánto ha de aportar la empresa al plan de pensiones del sector de la construcción? ¿Tiene efectos retroactivos?

Los importes de las contribuciones se fijarán en el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción. Las cantidades varían en función de la categoría profesional del asalariado y de las de Castellón 8 de febrero de 2024 tablas salariales que se recogen en los convenios provinciales de la construcción.

El desembolso de las contribuciones por parte de las Entidades Promotoras, de las aportaciones por parte de las personas trabajadoras autónomas y, en su caso, de las aportaciones voluntarias por parte de las personas trabajadoras deberá efectuarse en la misma fecha en la que deben ingresarse las cotizaciones a la Seguridad Social.

A nivel estatal, la contribución empresarial durante la vigencia del contrato de trabajo de aquellas personas trabajadoras sobre las que existe obligación será la siguiente (art. 28 del VII CGSC):

Año 2022: de un 1,00 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2022 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.

Año 2023: de un 1,00 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2023 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.

Año 2024: un 1,00 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, más un 0,25 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2023 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2024 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.

Año 2025: se renegociarán las contribuciones al plan de pensiones.

Las contribuciones correspondientes al año 2022, y a los meses del año 2023 anteriores a la integración del Plan en el Fondo de Pensiones, se ingresarán en la Entidad Depositaria dentro de los 90 días siguientes a la citada integración y a que se hayan cumplido los trámites y requisitos establecidos en la normativa de aplicación. Procederán por tanto, siempre que la persona trabajadora siga trabajando para la empresa y cuente con esa antigüedad.

A TENER EN CUENTA. Para los tres primeros años, los empresarios aportarán el equivalente al 1% del salario bruto del trabajador por cada uno de los ejercicios, mientras que en 2024 será del 0,25%.

El art 28.2 del VII CGSC, configura una serie de excepciones a la regla general de efectuar contribuciones por la empresa:

«a) Cuando la retribución bruta fija anual de la persona trabajadora fuese superior, a la fecha de entrada en vigor del Plan de Pensiones, a la remuneración bruta anual establecida en las tablas del convenio colectivo provincial, incluido el importe de las contribuciones indicadas en el apartado 1, que le fuese de aplicación.

b) Cuando la persona trabajadora sea subrogada, legal, convencional o judicialmente a otra Entidad Promotora adherida al Plan de Pensiones y su retribución bruta fija anual fuese superior, a la fecha de entrada en vigor del Plan de Pensiones, a la remuneración bruta anual establecida en las tablas del convenio colectivo provincial, incluido el importe de las contribuciones indicadas en el apartado 1, que le fuese de aplicación.

Dichas excepciones, con independencia de la superior cuantía retributiva que pueda darse de acuerdo a lo fijado en las anteriores letras a) y b), se aplicarán exclusivamente a aquellas personas trabajadoras contratadas por la Entidad Promotora con anterioridad a la entrada en vigor del Plan de Pensiones. En los casos de personas trabajadoras subrogadas, a las que se refiere la letra b), dicha contratación anterior se entenderá referida a la inicial suscrita con la persona trabajadora.

No obstante lo dispuesto en las letras a) y b) de este apartado 3, la persona trabajadora podrá solicitar voluntariamente a su Entidad Promotora que esta le detraiga de su retribución bruta fija anual hasta el importe que se fije en el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción para que contribuya con el mismo al Plan de Pensiones, siempre que ello no implique obligación para la Entidad Promotora de efectuar contribuciones por su parte, o de implicar hacerlas la Entidad Promotora dé su consentimiento expreso, debiéndoselo comunicar al Partícipe de forma escrita. La persona trabajadora indicará la fecha de efectos de dicho detraimiento, la cual no podrá ser anterior al mes siguiente al de la recepción por la empresa empleadora de su solicitud, no pudiendo tener el detraimiento, por tanto, carácter retroactivo».

Consejos para Maximizar los Beneficios del Plan de Pensiones

Alta de una entidad promotora o persona trabajadora autónoma

Requerirá la remisión del Anexo correspondiente a la Entidad Gestora.

Obligaciones de cada entidad promotora

Cada empresa de la construcción estará obligada a:

  • Darse de alta como entidades aportadoras en el plan de pensiones de empleo.
  • Efectuar el desembolso de las contribuciones establecidas, en la cuantía, forma y plazos previstos en este Reglamento de Especificaciones y en el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.
  • Facilitar los datos que, sobre los Partícipes y Partícipes en Suspenso y, en su caso, los Beneficiarios, le sean requeridos por la Comisión de Control o la Entidad Gestora, y sean estrictamente necesarios al objeto de realizar sus funciones en materia de derechos y obligaciones prestacionales de supervisión y control, preservándose por éstas, en cualquier caso, el carácter confidencial de dichos datos, conforme a lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
  • Las demás obligaciones reguladas en el presente Reglamento de Especificaciones, en la normativa vigente, y en el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.

Comunicación a la persona trabajadora

Deber de informar con ocasión de su incorporación al Plan, se pondrá a disposición de los trabajadores el Certificado de Pertenencia al Plan.

Aspectos Legales y Regulaciones

Políticas del Gobierno

Una visión general de las políticas y regulaciones gubernamentales relacionadas con los planes de pensiones en el sector de la construcción ayuda a los trabajadores a entender sus derechos y protecciones.

Responsabilidades del Empleador

Discutir las responsabilidades legales de los empleadores al proporcionar y facilitar planes de pensiones crea conciencia y garantiza el cumplimiento dentro de la industria.

Estudio de Caso: Implementación Exitosa de un Plan de Pensiones en una Empresa de Construcción

¿Qué debe conocer la persona trabajadora en su condición de partícipe?

El VII CGSC diferencia entre

  • «Partícipe» o ‘Partícipe en activo»: toda persona física vinculada laboralmente con cualesquiera de las Entidades Promotoras desde su incorporación al Plan y mientras mantiene la condición de tal conforme a las presentes Especificaciones. Asimismo, lo son las personas trabajadoras autónomas adheridas voluntariamente al Plan de Pensiones siempre que efectúen aportaciones al mismo. El acogimiento como Partícipes al Plan de Pensiones se realizará por las Entidades Promotoras que se adhieran al mismo a favor de las personas trabajadoras a las que es de aplicación el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.
  • «Partícipe en Suspenso»: es el Partícipe por el que ha cesado la Entidad Promotora en la realización de contribuciones, pero que mantiene sus Derechos Consolidados dentro del Plan.
  • «Beneficiario»: es toda persona física, haya sido o no Partícipe, incluida la persona trabajadora autónoma que haya sido Partícipe, con derecho causado a alguna de las prestaciones del Plan, desde que adquiere y mientras mantiene tal condición conforme al presente Reglamento de Especificaciones.

1. Alta de un Partícipe en el Plan

Ninguna persona trabajadora que reúna los requisitos exigidos para ser Partícipe podrá ser discriminada en el acceso al Plan. Por ello, toda persona empleada se entenderá adherida directamente al Plan, sin período de carencia alguno, aceptando cuantas estipulaciones se contienen en las presentes Especificaciones y los derechos y obligaciones que se derivan de las mismas.

Abordar Preguntas y Preocupaciones Sobre los Planes de Pensiones

¿Puede ser dado de baja?

La condición de Partícipe se pierde:

  • a) Por la separación de su Entidad Promotora del Plan de Pensiones.
  • b) Por la decisión de la persona trabajadora autónoma de causar baja como Partícipe.
  • c) Por la extinción de la relación laboral.
  • d) Por la efectiva movilización de la totalidad de los Derechos Consolidados a otros Planes de Pensiones de empleo, en los términos y con las excepciones que se determinen reglamentariamente, una vez producida la extinción de la relación laboral con su Entidad promotora.
  • e) Por adquirir la condición de Partícipe en Suspenso.
  • f) Por adquirir la condición de Beneficiario, no derivada de otros Partícipes.
  • g) Por haberse producido el hecho causante de alguna de las contingencias previstas en el presente Reglamento de Especificaciones.
  • h) Por fallecimiento del partícipe.
  • i) Por jubilación.
  • j) Por terminación y liquidación del Plan, procediéndose según se establece en los artículos 43 y 44 del presente Reglamento de Especificaciones.
  • k) Por serle de aplicación un convenio colectivo provincial que haya optado por adherirse a los instrumentos propios de previsión social de las Comunidades Autónomas con competencia exclusiva en materia de mutualidades no integradas en la Seguridad Social, o por haber efectuado dicha opción de adhesión su Entidad Promotora.

Conclusión: Asegura tu Futuro con una Planificación de Pensiones Bien Pensada

¿Cómo se cobran las prestaciones del plan derivadas de las contingencias protegidas? ¿En qué plazo?

El Beneficiario solicitará la prestación mediante escrito dirigido a la Comisión de Control del Plan para su traslado a la Entidad Gestora señalando la forma elegida para el cobro de la prestación y presentando la correspondiente documentación (art. 36 del VII CGSC).

A opción del beneficiario (art. 35 del VII CGSC) las opciones de pago serán:

a) Renta Financiera

Consistente en la percepción de dos o más pagos sucesivos con periodicidad regular, incluyendo al menos un pago en cada anualidad.

El pago de estas rentas podrá ser inmediato desde la fecha de la contingencia o diferido a un momento posterior.

La renta se percibirá hasta el agotamiento de los derechos económicos del Beneficiario, quien deberá determinar la cantidad anual a percibir, número de pagos anuales y fecha de inicio del cobro de la renta.

En caso de fallecimiento del Beneficiario quedará en suspenso el pago de la Renta hasta que las personas designadas por este o, en su caso, las personas herederas legales, determinen, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la muerte o declaración judicial de fallecimiento, la forma de percepción de los derechos económicos remanentes.

b) Capital

Pudiendo percibir la prestación en forma de un único pago inmediato o diferir en un único pago la percepción de la prestación a un momento posterior.

c) Mixta

Consistirá en la combinación de cualquiera de la modalidad de renta con un único cobro en forma de capital, debiéndose ajustar ambos a lo establecido en los apartados anteriores.

d) Pagos sin periodicidad regular

Pudiendo solicitar pagos sucesivos sin constituir una renta.

La Entidad Gestora del Fondo en el que esté integrado el Plan notificará por escrito al beneficiario el reconocimiento de su derecho a la prestación, dentro del plazo máximo de siete días hábiles a contar desde la presentación de toda la documentación correspondiente (art. 36.2 del VII CGSC), indicándole los elementos definitorios de la prestación de acuerdo con la opción señalada por aquél y debiendo realizar el pago mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente indicada por el Beneficiario, siendo necesario que figure como titular de la misma.

Si la prestación se percibe en forma de capital inmediato, se abonará al Beneficiario, dentro del plazo máximo de tres días hábiles desde la presentación a la Entidad Gestora de toda la documentación correspondiente.

  1. ¿Realmente es necesario un plan de pensiones para los trabajadores de la construcción con ingresos irregulares?

    • Absolutamente. Un plan de pensiones brinda seguridad financiera, especialmente durante períodos de ingresos irregulares.
  2. ¿Puedo llevar mi plan de pensiones si cambio frecuentemente de empresa de construcción?

    • Los planes de pensiones portátiles te permiten llevar tus beneficios acumulados de un empleador a otro.
  3. ¿Qué ventajas fiscales vienen con la participación en un plan de pensiones?

    • Las contribuciones a los planes de pensiones a menudo vienen con beneficios fiscales, reduciendo tu ingreso sujeto a impuestos.
  4. ¿Cómo puedo asegurarme de que mi plan de pensiones se adapte a cambios en mi situación financiera?

    • Monitorear y ajustar regularmente tu plan de pensiones asegura que se alinee con cambios en tus ingresos y objetivos financieros.
  5. ¿Existen estrategias de inversión específicas para maximizar los beneficios del plan de pensiones?

    • Adaptar tus estrategias de inversión a tu tolerancia al riesgo y horizonte de jubilación es crucial para optimizar los beneficios del plan de pensiones.

¿Qué contingencias y prestaciones están cubierta por el plan de pensiones? ¿Qué cuantía se percibe?

  • Las contingencias cubiertas por el Plan de Pensiones en los términos previstos en el presente Título son la jubilación, la incapacidad permanente y el fallecimiento del Partícipe o Partícipe en Suspenso.
  • 2. Las prestaciones, consistentes en el reconocimiento de un derecho económico en favor de los beneficiarios del presente Plan de Pensiones acaecida la contingencia cubierta por el mismo, son las siguientes (redacción según acuerdo de modificación publicado en el BOE 08/1/2024).
  • El Beneficiario solicitará la prestación mediante escrito dirigido a la Comisión de Control del Plan para su traslado a la Entidad Gestora señalando la forma elegida para el cobro de la prestación y presentando la correspondiente documentación (art. 36 del VII CGSC).
  • Esta aportación en la nómina, ¿Cotiza? ¿Retiene IRPF?
    Las contribuciones que hace el promotor incrementan la Base de Cotización a la Seguridad Social
    de los partícipes.
    El promotor no tiene que realizar ingreso a cuenta de IRPF por las contribuciones realizadas a
    favor de los partícipes.
  • ¿Cuál es la manera de reflejar este concepto en nómina?

    Debe aparecer como concepto claro y diferenciado.
    Se recomienda que aparezca la palabra “empresa” en el concepto. Ejemplo: “Contribución Plan de Pensiones Empresa”.

.A través de la siguiente URL: INICIO – Aportamas | VidaCaixa

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