Arraigo familiar

La seguridad social es un pilar fundamental para garantizar el bienestar de los trabajadores y las empresas. En este contexto, la reciente introducción del permiso parental de ocho semanas para padres con hijos menores de ocho años ha generado diversas dudas e inquietudes. La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) ha aclarado, después de siete meses, que las empresas deben mantener en alta y cotizando a los empleados que disfruten de este permiso.

Permiso parental de ocho semanas

Este nuevo permiso permite a los padres disfrutar de ocho semanas, ya sea de forma continua o discontinua, a tiempo parcial o completo, para el cuidado de sus hijos menores de ocho años. Para solicitarlo, los trabajadores deben hacerlo con una antelación de diez días (quince días para funcionarios), salvo en casos de fuerza mayor.

El art. 48 bis del ET dispone lo siguiente:

Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.

Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.

Directriz de la Seguridad Social

El Real Decreto-ley 5/2023, que estableció el permiso parental, dejó un vacío sobre cómo las empresas debían tramitar este beneficio. La DGOSS ha aclarado que durante el disfrute del permiso a tiempo completo, las empresas deben mantener el alta y la cotización de los empleados.

Trámite del permiso y vacíos legales

Antes de esta aclaración, las empresas enfrentaban dificultades al tramitar el permiso, y las gestorías lo consideraban como un caso de absentismo. Sin embargo, la DGOSS afirma que los gestores lo estaban resolviendo correctamente, aunque no se conocía el procedimiento oficial.

Aclaración sobre disfrute a tiempo completo

La Seguridad Social hace hincapié en que la obligación de mantener en alta a los empleados es válida solo para aquellos que disfruten del permiso a jornada completa. Esto significa que si el trabajador toma el permiso por días a jornada completa, la empresa debe seguir cotizando por él.

Obligación de cotizar durante el permiso

A pesar de que el Estatuto de los Trabajadores indica que el contrato puede suspenderse durante el permiso parental, la Seguridad Social establece la obligación de cotizar durante este periodo, utilizando la base mínima correspondiente al grupo de la categoría profesional del trabajador.

Disfrute del permiso parental a tiempo completo

  • Entrada en vigor: 30 de junio de 2023.
  • Alta y cotización. Durante el disfrute del permiso parental a tiempo completo deberá mantenerse el alta y la cotización respecto de la persona trabajadora.
  • De conformidad con el criterio de la DGOSS, pese a ser incluido el permiso parental en el apartado 1.o) del artículo 45 del ET como una causa de suspensión del contrato, por lo que el apartado 2 lo exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, no por ello pierde la naturaleza de permiso. Esto significa que se aplica el artículo 69, sobre situaciones de permanencia en alta sin retribución, cumplimiento de deberes de carácter público, permisos y licencias, del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, y, en consecuencia, la obligación de cotizar.
  • En este sentido, para las contingencias comunes se tomará como base de cotización la mínima correspondiente en cada momento al grupo de la categoría profesional del trabajador y para las contingencias profesionales la base de cotización estará sujeta a los topes mínimos establecidos en el apartado 2 del artículo 9 del RD 2064/1995.
  • Identificación en el ámbito de afiliación. La identificación de estas situaciones se realizará a través del valor 20-Permiso parental tiempo completo del campo «tipo de inactividad»
  • Próximamente se informará de la fecha de implantación de este nuevo valor. Por tanto, aún habrá que esperar todavía a que esté operativa esta funcionalidad.

Cambios en la remuneración

Es esencial destacar que el permiso parental de ocho semanas no es remunerado actualmente, pero la Directiva europea establece que a partir del 2 de agosto de 2024, estos permisos deben ser remunerados. Por lo tanto, se espera que el Ejecutivo regule su remuneración en los próximos meses.

Antelación y derechos individuales

Los trabajadores deben solicitar el permiso con diez días de antelación, salvo en casos de fuerza mayor. Este derecho es individual, aplicable tanto a hombres como a mujeres, y no puede transferirse.

Potencial desarrollo reglamentario

Aunque la Directiva europea obliga a la remuneración a partir de agosto de 2024, se espera un desarrollo reglamentario para establecer la remuneración antes de esa fecha. Esto destaca la importancia de seguir de cerca los cambios legislativos que puedan afectar a los empleados y las empresas.

Derechos según la Directiva europea

La Directiva europea 2019/1158 del 20 de junio establece claramente que los trabajadores que ejerzan su derecho a disfrutar del permiso parental deben recibir una remuneración o prestación económica. Este enfoque busca facilitar que ambos progenitores disfruten del permiso parental.

Disfrute del permiso

El permiso parental puede disfrutarse de manera continuada o discontinua, a tiempo parcial o completo. Esto brinda flexibilidad a los padres para adaptarse a sus necesidades y responsabilidades familiares.

Derecho individual sin transferencia

Es crucial comprender que el derecho al permiso parental es individual y no puede transferirse. Cada trabajador tiene el derecho exclusivo de disfrutar de estas ocho semanas para el cuidado de sus hijos menores de ocho años.

Fecha de entrada en vigor

El nuevo permiso parental entró en vigor el 30 de junio, lo que significa que ya está disponible para los padres que cumplan con los requisitos establecidos.

Causas de fuerza mayor

En situaciones excepcionales de fuerza mayor, los trabajadores pueden solicitar el permiso sin la antelación requerida. Esto garantiza flexibilidad en circunstancias imprevistas.

Conclusión

En conclusión, la aclaración de la Seguridad Social sobre la cotización de empleados durante el permiso parental ofrece claridad a las empresas y trabajadores. La inminente obligación de remuneración a partir de agosto de 2024 destaca la importancia de estar al tanto de los desarrollos legales. Este nuevo permiso proporciona flexibilidad a los padres, pero es esencial entender sus condiciones y derechos asociados.

  1. ¿El permiso parental es remunerado actualmente?

    • No, actualmente el permiso parental de ocho semanas no es remunerado, pero se espera que lo sea a partir del 2 de agosto de 2024, según la Directiva europea.
  2. ¿Cuánto tiempo antes debo solicitar el permiso parental?

    • Se recomienda solicitar el permiso con diez días de antelación, salvo en casos de fuerza mayor, donde se permite una solicitud inmediata.
  3. ¿Puedo transferir mi derecho al permiso parental a otro trabajador?

    • No, el derecho al permiso parental es individual y no puede transferirse a otros trabajadores.
  4. ¿Cómo afecta esta nueva directriz a las gestorías y empresas?

    • La aclaración de la Seguridad Social brinda orientación a las gestorías y empresas sobre cómo manejar el permiso parental, evitando confusiones y problemas legales.
  5. ¿Qué pasa si un trabajador toma el permiso a tiempo parcial?

    • La obligación de mantener la cotización se aplica solo a aquellos que toman el permiso a tiempo completo. En casos a tiempo parcial, la cotización puede ajustarse según las horas trabajadas.

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