Introducción
La Ley 15/2022 ha introducido cambios significativos en el ámbito laboral, especialmente en casos de despidos después de bajas médicas.
(STSJ de Castilla-La Mancha de 1 de diciembre de 2023, se desestima el recurso interpuesto por el trabajador frente a la SJS que declaró la procedencia del despido.
Antecedentes: Ley 15/2022
La Ley 15/2022 tiene un impacto sustancial en los derechos laborales y en las decisiones de las empresas en relación con los empleados. Sus disposiciones son cruciales para entender las dinámicas de este caso particular.
El Caso Específico
En junio de 2022, un trabajador recibió un despido disciplinario después de sufrir un accidente laboral y tomar una baja médica. La empresa argumentó trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza como razones para el despido.
Por tanto a la hora de analizar un despido en situación de enfermedad, puede resolverse tanto la nulidad como la improcedencia, de tal forma que la declaración de nulidad exigirá acreditar que el cese laboral sea consecuencia de situación de enfermedad o estado de salud; y si se presenta como ajeno, bien por razones disciplinarias u otras, derivadas del proceso, u objetivas que imposibilitan para el ejercicio de determinadas actividades, o por razón de salud pública, el despido podría ser correcto o improcedente.
Marco Legal
Es esencial comprender el marco legal que rodea los despidos después de bajas médicas. Ley 15/2022 ha modificado ciertos aspectos, y estos deben tenerse en cuenta al analizar la validez de un despido.
Aplicación del Convenio Colectivo
El Convenio Colectivo de recuperación y reciclado de residuos y materias primas secundarias juega un papel crucial en este caso. Exploraremos cómo influyó en la decisión de la empresa de despedir al trabajador.
Veredicto del TSJ
El Tribunal Superior de Justicia ratificó la sentencia que desestimó la demanda de despido. Analizaremos los fundamentos de esta decisión y su relación con Ley 15/2022.
Impacto de Ley 15/2022 en los Despidos
La legislación ha cambiado la forma en que se abordan los despidos relacionados con la enfermedad. Examinaremos cómo Ley 15/2022 impacta en casos como el del trabajador mencionado.
Nulidad vs. Improcedencia
Diferenciaremos entre la nulidad y la improcedencia en los despidos por motivos de salud, ofreciendo ejemplos y escenarios para una comprensión más clara.
Carga de la Prueba según la Ley 15/2022
La carga de la prueba ha cambiado con Ley 15/2022. Veremos cómo esto afecta a los trabajadores y cuál es su papel al demostrar que el despido se debió a razones de salud.
Indicios de Discriminación
Exploraremos lo que constituye discriminación en casos de despido y cómo el trabajador puede demostrar motivos discriminatorios.
Interpretación del TSJ sobre Discriminación
Analizaremos la interpretación del TSJ sobre discriminación en el caso discutido, con referencias a decisiones del Tribunal Constitucional.
Acciones del Empleado Después del Despido
La conducta del trabajador después del despido es un elemento crucial. Y en este caso, concluye la sentencia, hemos de descartar que el despido que se impugna obedezca a móvil discriminatorio alguno por cuanto que a la fecha del mismo el trabajador no ha objetivado presentar enfermedad o discapacidad alguna en los términos arriba expuestos- pues había sido dado de alta y todas sus acciones para combatir tal acta han resultado infructuosas, es más, se había producido una efectiva incorporación del trabajador a la empresa, seguida de una ausencia carente no solo de justificación, sino de comunicación por parte del trabajador, que se prolongó durante más de un mes.
Conclusión del Caso
En fecha 3 de junio de 2022, la empresa comunicó a un trabajador su despido disciplinario por burofax por trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.
En fecha 23 de julio de 2.021 el trabajador sufrió un accidente de trabajo in itinere, consistente en: «Fractura longitudinal de rótula izquierda y de contusión muñeca derecha, rectora», iniciando situación de baja médica por Incapacidad Temporal (I.T.)
En fecha 25 de febrero de 2.022 el trabajador cursa alta médica, si bien en fecha 8 de marzo siguiente vuelve a causar baja por recaída, en la cual permanece hasta el 24 de abril de 2.022, que nuevamente es dado de alta médica incorporándose el actor el día 25 de abril de 2.022 a su puesto de trabajo, al cual también acudió el día siguiente, 26 de abril. (
El trabajador, al estar disconforme, con el alta médica, en fecha 28 de abril de 2.022 se dio inicio al correspondiente expediente administrativo, y tras finalizar el mismo confirmando el alta médica del trabajador mediante Resolución de la Entidad Gestora de 2 de junio de 2.022, el interesado interpuso demanda, que fue desestimada.
Desde el día 27 de abril al 3 de junio de 2.022 no consta que el trabajador acudiera a su puesto de trabajo, sin que hubiera comunicado a su empresa el motivo de su ausencia.
Con fecha 3 de junio de 2.022 el trabajador recibe mediante burofax carta de de despido
Se aplica el Convenio Colectivo de recuperación y reciclado de residuos y materias primas secundarias.