Asesoría fiscal Castellón
  1. Introducción

  2. Disposición Cuadragésimo-Tercera del LGSS

    • Obligaciones del empresario en contratos para la formación en alternancia a tiempo completo
    • Cotización a la Seguridad Social y sus términos
  3. Artículo 44 de la Orden PCM/74/2023

    • Variaciones en la cotización por formación profesional
    • Impacto de la base mensual de contingencias comunes que supera la base mínima
  4. Fases de Implantación de las Novedades

    • Primera fase: Liquidación según antiguas normas (finalizada)
    • Segunda fase: Habilitación de conceptos económicos y bases de cotización
    • Tercera fase: Nueva legislación y cotización por exceso de base mínima
  5. Cálculo de Cotización en Contratos Formativos en Alternancia

    • Nuevas peculiaridades: CONTRATOS FORMATIVOS EN ALTERNANCIA-CUOTA TOTAL y CONTRATOS FORMATIVOS EN ALTERNANCIA-EXCLUSIÓN DE DESEMPLEO
    • Cuotas fijas y adicionales sobre el exceso de base de cotización
  6. Artículo 8.6 de la Orden PCM/74/2023

    • Cotización durante situaciones de Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)
  7. Comunicados y Aclaraciones

    • Información sobre la Fase II y la presentación de liquidaciones
    • Exclusiones y aclaraciones para trabajadores especiales
  8. Implantación de la Tercera Fase y Regularización de Cuotas

    • Información pendiente sobre la tercera fase y procedimientos de regularización
  9. Conclusiones

    • Recapitulación de las fases y cambios en la cotización
  10. FAQs

    • Preguntas frecuentes sobre la nueva cotización en contratos formativos en alternancia

Contratos Formativos en Alternancia: Entendiendo las Novedades en Cotización

En el dinámico panorama laboral, los contratos formativos en alternancia desempeñan un papel crucial. Según el BNR 03/2023, las novedades en la cotización, establecidas en la disposición cuadragésimo-tercera del LGSS y el artículo 44 de la Orden PCM/74/2023, han marcado un hito en esta forma de empleo.

Disposición Cuadragésimo-Tercera del LGSS

La obligación del empresario de cotizar a la Seguridad Social por la totalidad de las contingencias se clarifica para los contratos para la formación en alternancia a tiempo completo. La cotización varía según la base de cotización mensual por contingencias comunes, determinada conforme a las reglas del Régimen de la Seguridad Social correspondiente.

Artículo 44 de la Orden PCM/74/2023

El artículo 44 introduce variaciones importantes, especialmente en la cotización por formación profesional. La cuota mensual se desglosa entre el empresario y el trabajador, dependiendo de si la base mensual de contingencias comunes supera la base mínima de cotización.

Fases de Implantación de las Novedades

El proceso se divide en tres fases, comenzando con la liquidación según las antiguas normas. La segunda fase permite la inclusión de bases de cotización, mientras que la tercera fase implementará el cálculo según la nueva legislación.

Cálculo de Cotización en Contratos Formativos en Alternancia

Se introducen nuevas peculiaridades, como las cuotas totales y la exclusión de desempleo. Estas afectan a la cotización por contingencias comunes y profesionales, con un enfoque en el exceso de base de cotización.

Artículo 8.6 de la Orden PCM/74/2023

Durante situaciones de Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), la cotización sigue las pautas del artículo 44 de la orden mencionada.

Comunicados y Aclaraciones

En la Fase II, se solicitan conceptos económicos para conciliar, y se detallan exclusiones para ciertos trabajadores, como los becarios de investigación.

Implantación de la Tercera Fase y Regularización de Cuotas

La tercera fase se implementará, con la promesa de información oportuna. La regularización de cuotas ingresadas se llevará a cabo según los procedimientos indicados.

Conclusiones

El cambio en la cotización de los contratos formativos en alternancia representa una evolución significativa. Las fases de implementación buscan garantizar una transición suave, adaptándose a las necesidades del entorno laboral.


  1. ¿Cuándo se implementará la tercera fase?

    • La fecha aún no ha sido anunciada, pero se informará oportunamente.
  2. ¿Cómo afecta la cotización por formación profesional a empleadores y empleados?

    • Varía según si la base de cotización mensual supera la base mínima.
  3. ¿Los trabajadores en ERTE siguen cotizando según las nuevas reglas?

    • Sí, durante el ERTE, se aplican las cuotas únicas del artículo 44 de la Orden PCM/74/2023.
  4. ¿Qué peculiaridades se habilitarán en la tercera fase?

    • Se introducirán las peculiaridades 59/59 (CUOTA TOTAL) y 09/04 (EXCLUSIÓN DE DESEMPLEO).
  5. ¿Cómo afecta la cotización a tiempo parcial en contratos formativos en alternancia?

    • La cotización se rige por las normas indicadas para contratos a tiempo completo, sin considerar el coeficiente de tiempo parcial.

“Respecto de los contratos para la formación en alternancia a los que se refiere el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, cuando se celebre a tiempo completo, el empresario estará obligado a cotizar a la Seguridad Social por la totalidad de las contingencias de la Seguridad Social en los siguientes términos:

Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes determinada conforme a las reglas establecidas en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, no supere la base mínima mensual de cotización de dicho Régimen, el empresario ingresará mensualmente en la Seguridad Social las cuota únicas que determine para cada ejercicio la correspondiente Ley de Presupuestos generales del Estado, siendo la cuota por contingencias comunes a cargo del empresario y del trabajador, y la cuota por contingencias profesionales a cargo exclusivo del empresario. Igualmente, ingresará las cuotas únicas correspondientes al Fondo de Garantía Salarial, que serán a su exclusivo cargo, así como las correspondientes a desempleo y por formación profesional, que serán a cargo del empresario y del trabajador en las cuantías igualmente fijadas en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del
Estado.


o Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes, determinada conforme a las reglas
establecidas en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, supere la base mínima mensual de
cotización de dicho Régimen, la cuota a ingresar estará constituida por el resultado de sumar las cuotas únicas a la que se refiere el ordinal anterior, y las cuotas resultantes de aplicar los tipos de cotización que corresponda al importe que exceda la base de cotización anteriormente indicada de la base mínima.”

a) 4. La cotización por formación profesional consistirá en una cuota mensual de 1.99 euros, de los que 1.76 euros serán a cargo del empresario y 0.23 euros a cargo del trabajador.

Se habilitarán 2 nuevas peculiaridades:
• 59/59 CONTRATOS FORMATIVOS EN ALTERNANCIA-CUOTA TOTAL
• 09/04 CONTRATOS FORMATIVOS EN ALTERNANCIA- EXCLUSIÓN DE DESEMPLEO

Con estas peculiaridades se calculará una cuota fija y en los casos en que la base de cotización por contingencias comunes comunicada supere la base mínima del grupo de cotización 7, se calculará también una cuota adicional sobre el importe que exceda de dicha base. Esta cotización por exceso se va a aplicar a todas las contingencias, excepto al MEI (como se indica en el apartado de aclaraciones del MEI). Al importe que supere dicha base mínima se le aplicarán los tipos que correspondan.

➢Los trabajadores con TRL/EXCLUSIÓN COTIZACIÓN 986 (alumnos que realiza prácticas formativas) no están afectados por la cotización adicional; no tienen que enviar bases, ya que se trata de bases fijas calculadas.


➢ Respecto a los TRL/EXCLUSIÓN COTIZACIÓN 933 (becarios de investigación) el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, deroga con efectos de 16 de marzo de 2019 el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, norma en que se fundamentaba la existencia del TRL 933 Becarios de investigación.

Por tanto, para estos trabajadores a efectos de cotización no se tendrá en consideración el posible Coeficiente de tiempo parcial. No se solicitará número de horas trabajadas, y el control de bases mínimas será el establecido con carácter general para trabajadores a tiempo completo. El exceso, por tanto, se calculará sobre la base mínima de un trabajador a tiempo completo.

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