PLAN DE IGUALDAD

Introducción

En el complejo panorama de los Planes de Igualdad en las empresas, surge un dilema cuando los sindicatos no responden a los llamamientos para negociar.

– 4/3/22. Ante la ausencia de RLT en la empresa, se constituyó comisión «ad hoc» formada por la empresa y los sindicatos más representativos del sector, que son UGT y CCOO, a los que se convocó. Invitación que no fue atendida.

El Problema

1. Obligatoriedad de Planes de Igualdad

El TSJ destaca la obligatoriedad de los Planes de Igualdad para empresas con más de 50 trabajadores, subrayando su importancia

2. La Ineficacia de la Comisión Ad Hoc

Contrario a la creación de una comisión ad hoc, el tribunal sostiene que esta no es una solución viable,

– 11/5/22. Se presenta el Plan de Igualdad al registro público. DGT requiere subsanar la composición de la comisión.

– 12/9/22. La empresa reitera invitación a los sindicatos, sin éxito.

– 11/1/23. DGT rechaza inscripción por la comisión sin parte social.

El Caso Específico del TSJ de Madrid 30/10/2023

3. El Llamamiento a los Sindicatos

El TSJ se pronuncia sobre un caso específico donde una empresa intentó,

4. Constitución de la Comisión Negociadora

Situación excepcional de «bloqueo negociador». La empresa ha hecho esfuerzos para constituir la comisión negociadora, invitando a los sindicatos representativos a participar, sin respuesta.

5. Rechazo de la Inscripción

La Subdirección General de Relaciones Laborales rechaza la inscripción del Plan de Igualdad, desencadenando una serie de eventos legales.

La Sentencia

6. Falla a Favor de la Empresa

El TSJ falla a favor de la empresa, destacando circunstancias excepcionales

7. Razones del Fallo

El tribunal expone tres razones fundamentales para respaldar:

  1. Obligación Legal Persistente : Aunque los sindicatos no participan, la obligación legal de contar con un Plan de Igualdad persiste.

  2. Ausencia de Alternativas Viables : Ante la falta de representación sindical y la inviabilidad de una comisión ad hoc, Muchas empresas enfrentan dificultades al intentar negociar el Plan de Igualdad debido a la falta de respuesta de los sindicatos, lo que lleva a un callejón sin salida.

  3. Situación Excepcional : En situaciones excepcionales donde la negociación es imposible debido a la falta de respuesta de los sindicatos mas representativos del sector.

8. Inscripción Obligatoria

  1. El TSJ de Madrid falló a favor de la empresa, argumentando que, en situaciones excepcionales de imposibilidad negociadora no deseada por la empresa, se debe admitir la validez del Plan implementado unilateralmente.

  2. Registro Obligatorio: La sentencia establece que la autoridad laboral debe proceder a la inscripción del Plan de Igualdad en el registro público, conforme a la normativa vigente.

Conclusiones

la sentencia reconoce la posibilidad de que las empresas elaboren unilateralmente un Plan de Igualdad en circunstancias excepcionales donde los sindicatos no responden a los llamamientos de negociación. Esto proporciona una solución para las empresas que se enfrentan a obstáculos en la formación de una comisión negociadora con representación sindical.

Preguntas Frecuentes

1. ¿Qué sucede si los sindicatos no responden a

En casos excepcionales, la empresa puede elaborar unilateralmente el Plan de Igualdad, según la sentencia del TSJ de Madrid 30/10/2023

2. ¿Cómo afecta esto a la inscripción del Plan en el REGCON?

A pesar de la elaboración unilateral, la inscripción es obligatoria

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