En la actualidad, muchas empresas están enfrentando un desafío legal y laboral que no pueden pasar por alto: la obligación de contar con un Plan de Igualdad. Este requisito, establecido en la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, ha ganado una relevancia creciente en los últimos años y no cumplir con esta obligación conlleva serias consecuencias. En este artículo, exploraremos en detalle quiénes están obligados a tener un Plan de Igualdad, cuáles son las sanciones por su incumplimiento y otras repercusiones importantes para las empresas.
¿Qué empresas están obligadas a tener Plan de Igualdad?
La primera pregunta que surge es quiénes deben contar con un Plan de Igualdad. Según la ley, las empresas con una plantilla a partir de 50 personas trabajadoras, incluyendo aquellas que tengan justo 50 empleados, deben tener elaborado y registrado su Plan de Igualdad en el Registro de Convenios Colectivos (REGCON). Además, en algunos casos, se hace obligatorio contar con este plan cuando lo establece el convenio colectivo de aplicación o cuando, en el marco de un procedimiento sancionador, se conmuta la sanción a cambio de elaborar el plan de igualdad.
Es importante destacar que no basta con tener un Plan de Igualdad; este también debe estar registrado en el REGCON. A este respecto, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha emitido un fallo relevante que establece que, si transcurren tres meses sin una resolución expresa, se considera que ha operado el silencio administrativo positivo y se admite la solicitud de inscripción y registro del Plan de Igualdad de la empresa ante la autoridad laboral.
¿Qué conlleva para una empresa incumplir la obligación de tener Plan de Igualdad?
El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción laboral que puede ser grave o muy grave, de acuerdo con la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). En el caso de infracciones graves, las multas oscilan desde 751 a 7,500 euros, dependiendo de la gravedad del incumplimiento. En las infracciones muy graves, las multas pueden ser mucho más severas, llegando hasta 225,018 euros.
¿Qué conlleva para una empresa incumplir la obligación de tener Plan de Igualdad?
Por un lado, el incumplimiento constituye una infracción laboral que puede ser grave o muy grave:
El art. 7.13. de la LISOS (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social) tipifica como infracción grave el hecho de no cumplir las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad establecen la Ley Orgánica 3/2007, el Estatuto de los Trabajadores (ET) o el convenio colectivo que sea de aplicación.
MULTA: En este sentido, las infracciones graves se sancionan con multa, en su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros.
Por su parte, el art. 8.17 de la LISOS tipifica como infracción muy grave no elaborar o no aplicar el plan de igualdad, o hacerlo incumpliendo manifiestamente los términos previstos, cuando la obligación de realizar dicho plan responda a lo establecido en el apartado 2 del artículo 46 bis de la LOI (sustitución de sanción accesoria por la obligación de elaborar e implantar un plan de igualdad).
Campaña de la inspección en materia de Planes de Igualdad
Se intensificará la campaña sobre control de planes y medidas de igualdad, así como la de discriminación retributiva, prestando especial atención a las nuevas obligaciones sobre esta materia, incluido el registro retributivo. Se intensificarán las actuaciones en materia de acoso sexual y acoso por razón de sexo, prestando especial atención a la planificación llevada a cabo para prevenir y erradicar dichas situaciones.
La la Inspección de Trabajo comprueba:
- Plan de Igualdad vigente de la empresa y acreditación de su registro.
- Acta de constitución de la Comisión negociadora del Plan de Igualdad.
- Actas reuniones de la comisión negociadora para la revisión y/o aprobación del Plan de Igualdad vigente.
- Seguimiento y evaluación del cumplimiento de las medidas previstas en el Plan de Igualdad de la empresa.
- Acta de constitución de la comisión de igualdad para el seguimiento, evaluación y revisión del plan de igualdad.
- Registro retributivo del último año de la empresa.
- Auditoria retributiva.
Otras repercusiones de no tener Plan de Igualdad
Además de las sanciones económicas, hay otras repercusiones que afectan directamente a las empresas que no cumplen con la obligación de tener un Plan de Igualdad:
Sin bonificaciones a la contratación: A partir del 1 de septiembre de 2023, las empresas obligadas a tener un Plan de Igualdad y que no lo tienen no pueden beneficiarse de bonificaciones a la contratación. El requisito del Plan de Igualdad se establece de manera explícita en la normativa. (La Seguridad Social que próximamente se procederá a crear dentro del Sistema RED una declaración responsable sobre la inexistencia de la obligación de disponer de un Plan de Igualdad.)
No poder contratar con las administraciones públicas: La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 modificó la Ley de Contratos del Sector Público para establecer que las empresas obligadas a tener un Plan de Igualdad no pueden contratar con la Administración y otras entidades del sector público si no tienen el plan de igualdad.
Esto significa que, si una empresa está obligada legal o convencionalmente a tener un Plan de Igualdad y no lo tiene, no podrá participar en licitaciones ni concursos públicos.
Cuando no hay representantes de los trabajadores en la empresa ¿Cómo negociar el Plan de Igualdad?
Uno de los desafíos más importantes que enfrentan las empresas es la ausencia de representantes de los trabajadores, como el comité de empresa, especialmente en empresas con una plantilla de entre 50 y 100 personas.
En estos casos, no se puede establecer una comisión ad hoc y es necesario recurrir a los sindicatos mayoritarios.
Sin embargo, esto puede convertirse en un problema, ya que algunos sindicatos no responden a este llamamiento o emplazan a la empresa a contactarlos nuevamente en el futuro debido a la falta de recursos. A pesar de esto, la empresa debe poder demostrar que ha intentado contactar a los sindicatos mayoritarios para negociar el Plan de Igualdad.
¿Y si ya hay Plan de Igualdad? Dos asignaturas pendientes
Incluso si una empresa ya tiene un Plan de Igualdad registrado, todavía hay dos cuestiones pendientes que debe abordar.
- La primera es la adaptación a la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación, que no impone la obligación de elaborar un protocolo de discriminación pero sí establece la necesidad de incorporar medidas contra la discriminación.
Por lo tanto, las empresas deben considerar la opción de elaborar un protocolo específico de discriminación o revisar exhaustivamente tanto el plan de igualdad como el plan de acoso en la empresa para incorporar medidas específicas de discriminación.
- La segunda cuestión pendiente es la adaptación del Plan de Igualdad en casos de teletrabajo regular, de acuerdo con la Ley de Teletrabajo (Ley 10/2021, de trabajo a distancia). Esta ley establece la obligación de las empresas de abordar las situaciones de teletrabajo dentro del Plan de Igualdad.
En conclusión, cumplir con la obligación de tener un Plan de Igualdad es esencial para las empresas, no solo para evitar sanciones económicas y otras repercusiones, sino también para promover un entorno laboral equitativo y contribuir al bienestar corporativo y la retención del talento. Además, adaptarse a la normativa actual y futura es fundamental para garantizar el cumplimiento de estas obligaciones y evitar consecuencias no deseadas.
Normativa
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral.
- Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto
- 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
- Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
- Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.